Impuestos Estampillas
Recursos del Sistema General de Regalias - ICLD
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE CHINÁCOTA hacienda@chinacota-nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2025-065838 No. Expediente 9509/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-065838 del 01 de Julio de 2025 Tema: Impuestos – Estampillas Subtema: Recursos del Sistema General de Regalías - ICLD Cordial saludo, Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presente una serie de interrogantes respecto a la aplicación de estampillas a proyectos ejecutados con recursos de regalías. Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: 1. En cuanto a los recursos de regalías, este fondo argumenta que no es agente de retención por lo tanto no solicita a SGR las deducciones por estampillas, ¿esto es legal? En primera instancia, es de señalar que excede nuestras competencias determinar la legalidad de dichos actos. Radicado: 2-2025-045256 Bogotá D.C., 23 de julio de 2025 12:42 O2Hd qsTU AvSg QwHi JfRn 0Mq/ SR0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o un acuerdo municipal expedido por el concejo municipal en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como los tratamientos preferenciales (exenciones, exclusiones, prohibiciones, etc.) a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. Así, cuando una entidad territorial dicta mediante acto administrativo de su corporación político-administrativa de elección popular una ordenanza y señala quiénes son los agentes retenedores, está estableciendo una obligación legal de colaboración en el control tributario, la cual no requiere convenio para su cumplimiento ni retribución alguna. Podemos afirmar que la definición de los agentes retenedores es un acto que se origina en el ejercicio de la autonomía constitucional de la entidad territorial, en asocio con la naturaleza del tributo y su dinámica económica; así mismo, la periodicidad, presentación de declaraciones y demás asuntos relativos al recaudo, son establecidos por la administración departamental o municipal, según el caso. Creemos que, en su reglamentación, deberá evaluarse en los actos administrativos, por medio de la cual se adoptaron los elementos estructurales, así como las formas de recaudo de las estampillas en su jurisdicción, los fundamentos de hecho y derecho, que dieron lugar al establecimiento de quienes serían los agentes retenedores de dichas estampillas, en punto de verificar si el fondo que indica en su consulta tiene la calidad de agente retenedor. 2. ¿En cuanto a los recursos que pertenecen al presupuesto ordinario del municipio cuál sería el soporte contractual para comprometer esos recursos si no existe contrato ni convenio, el municipio puede tomar como soporte ese decreto de aprobación de este proyecto firmado por el alcalde? ¿O por estos recursos debe existir un contrato o convenio adicional? Le informamos que dentro de la órbita de nuestra competencia establecida en el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia fiscal, tributaria y financiera a las entidades territoriales y sus descentralizadas; y toda vez que, existe una entidad encargada del asunto, motivo por el cual en relación este interrogante sobre contratación, remitimos a la entidad competente para pronunciarse sobre el O2Hd qsTU AvSg QwHi JfRn 0Mq/ SR0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 tema, que en este caso corresponde a la Agencia Nacional De Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. 3. ¿Los recursos que sean del presupuesto ordinario del municipio deben ser objeto de deducciones así se encuentren en delegación a este fondo? Con relación a su interrogante es de tener en cuenta lo siguiente, dado que, no conocemos el contexto en el cual el municipio está realizando la delegación de dineros al fondo, podemos determinar como a manera de ejemplo que, si la entidad territorial celebra con el fondo un convenio con el único de fin de indicar que el municipio se compromete a transferir los recursos propios, creeríamos que como tales dichos recursos no serían objeto de deducciones. En otro contexto, nos encontraríamos en el caso en que el Fondo empiece a ejecutar los dineros entregados para la realización del objeto del proyecto; dado que, para realizar dichos actos tendría que celebrar ya sea un convenio o contrato con un contratista, los cuales pueden ser objetos de deducciones, ya que, estos actos pueden dar lugar al hecho generador de tributos y la obligación de pagar impuestos por parte del contratista, tales como el de impuesto de industria y comercio o al de las estampillas, teniendo en cuenta que siempre y cuando las normas locales, tenga regulado estos actos como actos susceptibles a pagar las estampillas o tributos adoptados por el municipio. En este sentido, de manera general debe señalarse que para establecer si un obra, convenio, contrato, acto o negocio jurídico, pago o transacción genera el pago de tributos, entendidos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., debe remitirse a las normas propias de cada entidad territorial por cuanto municipios y departamentos, en ejercicio de la autonomía que les otorga la Constitución Política, adoptan impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. De esta forma, los impuestos municipales o departamentales con los cuales se grava una actividad o contrato o asunto están establecidos en los Acuerdos u Ordenanzas de los entes territoriales en donde se ejecuten o sucedan. Así, por ejemplo, entidades públicas o privadas escogidas como ejecutoras de un proyecto financiado con recursos de diversas fuentes (cofinanciación, regalías, etc.) serán objeto de retención por concepto de los impuestos municipales o departamentales en tanto la suscripción del contrato o convenios constituya hecho generador de tales impuestos, a la luz del estatuto tributario de la entidad territorial. O2Hd qsTU AvSg QwHi JfRn 0Mq/ SR0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este orden de ideas, es la propia administración que desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales adopto en su municipio los diferentes tributos, verificar si los actos a que se refieren dan lugar al hecho generador del tributo. 4. ¿Si el municipio recibe vía convenio recursos de una entidad de nivel nacional o departamental para la realización de una obra, puede también bajo la modalidad de delegación entregar estos recursos junto con un porcentaje de regalías? ¿De ser así cual seria el soporte contractual de esta tercerización de recursos de nivel nacional o dptal? ¿Un decreto de delegación? Es pertinente señalar que a este interrogante ya se dio respuesta con el oficio n° 2- 2025-040735, dirigido a usted, por parte del Grupo de Sistema General de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O2Hd qsTU AvSg QwHi JfRn 0Mq/ SR0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co