Impuesto predial unificado
Áreas ocupadas por establecimientos mercantiles
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Dario Giovanni Torregroza Lara giovannitorregroza@gmail.com Radicado entrada 1-2024-110072 No. Expediente 16035/2024/GEA Tema : Impuesto Predial Unificado Subtema : Áreas ocupadas por establecimientos mercantiles Cordial saludo señor Torregroza: Mediante escrito dirigido a este despacho consulta usted: ¿Conforme a lo preceptuado en la ley (en particular la ley 1.607 de 2012, en su artículo 177, la ley 1.430 en su artículo 54 y demás normas concordantes y aplicables) las entidades que prestan servicios públicos tales como transporte, concesiones viales, servicios domiciliarios, en cuanto tenedoras de bienes de uso público que ocupan con sus establecimientos mercantiles, son sujeto pasivo del impuesto predial que grava este tipo de inmuebles cuando están ocupados por terceros? Sea lo primero comunicarle que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. No obstante lo anterior, en respeto del derecho que como ciudadano le corresponde y atendiendo a lo normado por el inciso final del artículo 19 del Código de 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-071596 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024 18:09 JiOo /SXR iekP HWYs NUXE ROJD Psg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, remitimos copia del Oficio No. 2-2021-009117 en el que este Despacho se pronunció ampliamente en relación con la sujeción al impuesto predial de los bienes ocupados por establecimientos mercantiles. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en la misma página web referenciada anteriormente, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2021-009117 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 2 Artículo 19. … Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO JiOo /SXR iekP HWYs NUXE ROJD Psg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co