Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Organicas de Presupuesto.

Pago de sentencias judiciales - Seccion Presupuestal-

12 de junio de 2025Rad. 2-2025-037057
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteCARLOS MARIO ROJAS CENTENO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Correo electrónico: carlosrojas9114@gmail.com Radicado entrada 1-2025-050470 No. Expediente 7402/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Pago de sentencias judiciales – Sección Presupuestal- Respetado señor Carlos Mario, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-050470, en el que solicita lo siguiente: “ante una eventual condena en suma de dineros al municipio por acciones u omisiones del concejo municipal, se consulta lo siguiente ¿de que presupuesto debe hacerse el pago, del concejo o municipio? ¿cuales son los argumentos jurídicos-legales para que quien cancele sea el concejo o municipio? si bien, es cierto que el concejo no se hace parte en el proceso por carencia de personería jurídica, no hay claridad sobre quien debe hacer el pago en suma de dineros de la condena o que presupuesto se ve afectado por la condena”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2025-037057 Bogotá D.C., 13 de junio de 2025 11:06 ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, en materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1.996 -, o por éste, en ausencia de las mismas. Los artículos 352 y 353 de la Carta Política prescriben: “Artículo 352. Además de los señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Negrillas fuera del texto) “Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración aprobación y ejecución de su presupuesto.” (Negrillas fuera de texto) El Decreto 111 de 1.996 “Por el cual se compilan las leyes 38 de 1.989, 179 de 1.994 y 225 de 1.995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, en lo atinente a las entidades territoriales establece: “Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1.996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. (Ley 225 de 1.995 art. 32)” “Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. ... (Ley 38 de 1.989, art. 94, Ley 179 de 1.994, art.52)” ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El presupuesto de gastos del Concejo Municipal hace parte del Presupuesto General del Municipio, en el cual se incluye como sección u órgano presupuestal y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones sobre programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, o en su ausencia en las contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, en la elaboración del presupuesto de las entidades territoriales, deberá tenerse en cuenta el principio de especialidad o especialización, consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto, según el cual, las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. El Concejo Municipal no es una entidad autónoma e independiente del municipio, no tiene personería jurídica para actuar y no tiene presupuesto de ingresos. Presupuestalmente, es un órgano que hace parte del Presupuesto General del Municipio, como tal, tiene autonomía para comprometer, contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957, que prescribe: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (Ley 38 de 1989, art. 91, Ley 179 de 1994, art. 51.” (subrayado fuera de texto) En cuanto al manejo presupuestal relacionado con el pago de sentencias, el Decreto 111 de 1996, establece: “Artículo 38. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos; b) ...” “Artículo 45. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa, de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Estado, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgano respectivo para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.” ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por las razones expuestas, en aplicación del principio de especialización presupuestal, la sentencia judicial de su consulta, deberá ser cancelada con cargo a la apropiaciones o partidas presupuestales del órgano o sección presupuestal condenado, que en el caso de su consulta entendemos corresponde a la sección presupuestal Concejo Municipal, la cual deberá tener un rubro mediante el cual se pagarán los fallos judiciales, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 45 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como los recursos apropiados de conformidad con lo preceptuado por la Ley 617 de 2000, en la sección presupuestal Concejo Municipal pueden ser insuficientes para cancelar el valor de la condena y con el fin de evitar un posible detrimento patrimonial por los mayores costos derivados del pago inoportuno de esa obligación y de evitar sanciones penales por el incumplimiento de la sentencia, consideramos viable que en ejercicio de la autonomía consagrada a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución Política, se evalúe por parte de la administración municipal la posibilidad de pagar o acordar el pago de la obligación contenida en la sentencia judicial ejecutoriada en contra del Concejo Municipal, afectando para el efecto, en aplicación del principio de especialización presupuestal establecido en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, la sección presupuestal Concejo Municipal, evento en el cual, obviamente se tendría que aumentar la transferencia al Concejo Municipal con el fin de dar cumplimiento a la sentencia judicial. Como la mayor apropiación en la sección presupuestal Concejo Municipal, podría afectar los límites de gasto tanto del nivel central como del Concejo Municipal de ser el caso la administración municipal deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero de conformidad con lo prescrito en el artículo 20 de la ley 617 de 2000, adelantar un programa de saneamiento fiscal y financiero tendiente a lograr, a la mayor brevedad, los porcentajes de gasto autorizados. Dado que el mencionado programa, comprende desde el punto de vista integral a toda la entidad territorial, el mismo se inicia con la expedición de un acto administrativo (decreto) expedido por el alcalde, previo el otorgamiento por parte del concejo municipal de las autorizaciones requeridas para adoptar las medidas que sean necesarias para recuperar la viabilidad financiera del municipio y el cumplimiento de los límites de gasto contemplados en la ley 617 de 2000, por ejemplo, la reorientación de algunas rentas de destinación específica para financiar el programa o bien al aumento de tarifas en los impuestos, etc. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Circular Externa del 29 de noviembre de 2007, de la cual adjunto copia para los fines pertinentes, impartió unos lineamientos generales que deben tener en cuenta las entidades territoriales que adopten programas de saneamiento fiscal territorial, ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 relacionados con la elaboración de un diagnóstico previo de la situación fiscal de la entidad territorial; la adopción de medidas institucionales para recuperar la viabilidad financiera; los insumos que deben tenerse en cuenta para la formulación del programa de saneamiento fiscal y financiero y en el numeral 8. analizó las fuentes de financiación que pueden utilizarse en el programa de saneamiento fiscal y financiero. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ywQJ a7KT mWcy ZIQQ PXki W7ht gXQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co