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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

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12 de febrero de 2023Rad. 2-2023-006432
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Solicitante2-2023-011831
DestinoRiohacha - Guajira

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Maria Paula Rueda Mantilla Gerente Legal y de Impuestos Tower Consulting Worldwide S.A.S. maria.rueda@tower-consulting.com Radicado entrada No. Expediente 1037/2023/GEA Asunto : Oficio No. 1-2022-107493 del 21 de diciembre de 2022 Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Cordial saludo Señora Rueda: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto señala que “Una empresa nacional cuyo objeto social principal es la comercialización de alimentos y bebidas durante vuelos nacionales en aerolíneas comerciales, desarrolla conforme a la legislación tributaria una actividad comercial, que se encuentra obligada a tributar el Impuesto de Industria y Comercio – ICA- de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, al materializarse el hecho generador del mismo, tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley 14 de 1983”, y a renglón seguido consulta: “1. ¿El Impuesto de Industria y Comercio -ICA- debe declararse y pagarse en el municipio desde donde el vuelo comercial despega o ante cual municipio debería tributar dicha actividad comercial?” Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aun cuando estos prestan servicios en impuestos y asesoría legal1, pues ello les impone el estar debidamente preparados para desarrollar sus labores de asesoría. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”2. 1 “El servicio comprende: Atender la totalidad de las consultas que se presenten en materia de los siguientes Impuestos: Renta (incluyendo Retención en la Fuente), IVA, Timbre, GMF, Riqueza, Industria y Comercio, Predial y Vehículos” (Se destaca). Tomado de https://www.tower-consulting.com/servicios-tributarios-aseguramiento-tributario-consultoria-tributaria-litigios-tributarios/ el 9/02/2023 a las 12:15 PM 2 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2023-006432 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2023 12:17 r1r6 RVYX 3JNU jTfS w0Du 0LQk O2c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadana le asiste, le comunicamos que las reglas de territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio para las actividades industriales, comerciales y de servicios, se encuentran establecidas en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, norma a la que le sugerimos remitirse para que, a partir de las particularidades de la actividad que realiza la empresa a la que hace referencia en su escrito, determine la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio. De otra parte, le informamos que los pronunciamientos emitidos por esta Dirección son de público conocimiento, y puede consultarlos a través de la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Atención y Servicios a la Ciudadanía - Biblioteca – Biblioteca Virtual – Conceptos”; o “Entidades del Orden Territorial - Asesorías y Conceptos en Materia Tributaria”. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO r1r6 RVYX 3JNU jTfS w0Du 0LQk O2c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co