Impuesto sobre vehículos automotores
Causación
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Grisel Bertel Pérez Profesional Especializado – División de Impuestos Gobernación de Sucre Calle 25 No. 25 B - 35 Sincelejo - Sucre Radicado entrada 1-2015-020749 No. Expediente 6613/2015/RCO Asunto : Oficio No. 1-2015-020749 del 17 de marzo de 2015 Tema : Impuesto sobre Vehículos Automotores Subtema : Causación Cordial saludo Doctora Bertel: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, expone usted la situación que se presenta con un contribuyente del Impuesto sobre Vehículos Automotores fruto de una diferencia de interpretación respecto del momento de causación del impuesto tratándose de un vehículo nuevo cuya factura es del 31 de diciembre de 2014, y su inscripción en el registro terrestre automotor es del día 5 de enero de 2015, razón por la cual solicita que se le devuelva el pago exigido por la administración departamental por la fracción del año 2014. Sea lo primero anotar que las respuesta ofrecidas por esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo que no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el tema objeto de consulta se pronunció esta Dirección mediante Oficio No. 027173-03 de Julio 28 de 2003, así: […] Antes de dar respuesta a su solicitud de revisión y actualización del citado concepto, es preciso anotar que esta Dirección se pronunciará estrictamente en el ámbito tributario, sin entrar a controvertir o conceptuar sobre prácticas comerciales efectuadas alrededor de la venta de vehículos. Así las cosas, dado que las situaciones expuestas se restringen únicamente a vehículos, que para efectos tributarios, se considerados nuevos, nos referiremos a los aspectos que para los mismos efectos atañen a éstos. Radicado: 2-2015-012861 Bogotá D.C., 13 de abril de 2015 14:57 KATA 7naG uBha 1Uy9 g3fE mEyg WCg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Si bien es cierto, el hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998, es la propiedad o posesión de vehículos gravados (art. 140), es igualmente cierto que la misma norma estableció con claridad el momento de causación, así: “Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.” (Se subraya) De tal manera, para el caso de los vehículos usados, el momento de causación se presentará a 1 de enero de cada año y para el caso de los vehículos considerados nuevos, es decir los que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional (Parágrafo 1 – Art. 141), el momento de causación será la fecha de la solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o solicitud de internación. En este punto es necesario hacer un alto para recalcar que la norma hace referencia a corresponder, más no a coincidir, ya que al parecer se presenta confusión en los dos términos. La correspondencia a que hace referencia la norma no quiere decir, en nuestro sentir, que en la misma fecha en que se expidió la factura deba efectuarse la solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, no, dicha correspondencia hace referencia a que la solicitud de inscripción podrá ser concomitante o posterior, pero nunca anterior a la fecha de la factura. Por otra parte, de la referencia al artículo 772 del Código de Comercio, así como de la causación del IVA, se evidencia claramente que la expedición de la factura y la entrega real y material del vehículo, tienen efectos comerciales y tributarios en relación con el ya citado IVA, pero para los efectos, también tributarios, del impuesto sobre vehículos automotores, la expedición de la factura se toma como una fecha a partir de la cual se sucederá el momento de causación previsto en la norma para los vehículos nuevos, que no es otro que la solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor. En consecuencia, no es posible por vía de doctrina establecer un momento de causación ligado a la expedición de la factura, diferente al que claramente ha establecido el legislador. En relación con la derogatoria del artículo 193 del Decreto 1344 de 1970, ésta no afecta de manera alguna los pronunciamientos en torno a la causación del tributo relacionados en el Concepto 075 de 1999, por lo que, debido a que no existe un nexo de causalidad, nos abstendremos de referirnos al tema, indicando únicamente que el citado concepto fue claro al anotar que se definía el momento de causación sin perjuicio de las sanciones de orden diferente a las tributarias que se generasen por el registro extemporáneo del vehículo. KATA 7naG uBha 1Uy9 g3fE mEyg WCg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Ahora bien, menciona usted algunos casos en los cuales los vehículos han sido facturados más no registrados y en consecuencia arguye que existe la necesidad de resolver casos de elusión o evasión del impuesto sobre vehículos automotores, ante lo cual nos permitimos manifestar que, de acuerdo con lo expuesto, no es posible predicar evasión o elusión puesto que la obligación tributaria no se ha perfeccionado en los casos planteados en su escrito. Dicha obligación se perfeccionará en la fecha de la solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, la cual, consideramos, corresponde decidirla al propietario del vehículo, quien deberá asumir las consecuencias de hacerlo en forma extemporánea, es decir, las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito, así como el no poder circular por las vías públicas. De igual manera, una vez los propietarios de los vehículos decidan solicitar la inscripción en el registro, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable y no estarán sujetos al pago de sanciones por extemporaneidad ni de intereses de mora.[…] Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto KATA 7naG uBha 1Uy9 g3fE mEyg WCg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES SUBDIRECTOR DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL