Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Prescripción de la acción de cobro intereses moratorios
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 77.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: Fernando Quinceno Sánchez Sevilla - Valle fercho3155@yahoo.es Radicado entrada 1-2018-086316 No. Expediente 7919/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-086316 del 10 de septiembre de 2018 Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Subtema : Prescripción e intereses moratorios Cordial saludo: De conformidad con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, referente a la prescripción de la acción de cobro y los intereses moratorios, regulados en el artículo 634, 817 y 819 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N), consulta usted: “1. - De conformidad con los artículos 817 y s.s., del Estatuto Tributario Nacional, 4o de la Ley 716 de 2001, hay lugar a la prescripción oficiosa por parte de la Secretaría de Hacienda-Tesorería Municipal, teniendo en cuenta que el contribuyente no declara y que por la presunta acción e incuria prolongada de la autoridad competente se ha dejado de cobrar el Impuesto Predial Unificado, máxime teniendo en cuenta que en años anteriores se ha prodigado este beneficio. 2.- Si los contribuyentes aceptan su condición de deudores morosos y por consiguiente deciden pagar el capital del tributo, el ente territorial tiene o no la obligación de descontarle los intereses que son superiores al capital, en el entendido de que los saldos de deuda pasaron a presentar más de cinco años de venidos sin acción de cobro por parte de la autoridad competente. 3. – Qué otros derechos o prerrogativas tienen los contribuyentes para que se les protejan sus intereses legítimos cuando el Municipio les niega la prescripción suplicada al no ser oportuna y debidamente notificados de las Facturas emitidas en tal sentido y después de reclamar son reportados como deudores morosos ante la Contaduría General de la Nación Radicado: 2-2018-039699 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2018 16:24 8+k5 1RVt xC+K 2Qlk zbAV vrSi TqQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. sin ningún mecanismo de defensa como lo consagra el artículo 29 de la Constitución Nacional.” Previo a dar respuesta a su consulta, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige a las entidades territoriales o sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Asimismo, le precisamos que nuestros pronunciamientos son de carácter general y abstracto; es decir, que no emitimos conceptos sobre casos específicos ni concretos. En este orden de ideas y en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, realizaremos algunas precisiones para brindarle elementos de juicio que absuelvan su consulta, en este sentido le informamos que, el procedimiento tributario que deben aplicar las Entidades Territoriales “para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados” indistintamente de la naturaleza de sus tributos, es el determinado por el Estatuto Tributario Nacional, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002. En este orden de ideas, en cuanto a la normatividad sobre prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales a favor de una Entidad Territorial, contenida en los artículos 817 a 819 del E.T.N., tenemos que en el artículo 817 señala que, “la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos, (…) o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”, circunstancia por la que la “Secretaria de Hacienda – Tesorería Municipal”, tiene la facultad para decretar oficiosamente la prescripción de la acción de cobro, una vez cumplidos los preceptos legales, a partir del momento en que el acto oficial de determinación del impuesto quede en firme. En cuanto a los intereses moratorios, el artículo 634 indica que los contribuyentes que no cancelen a tiempo los impuestos, deberán pagar “intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago”, los cuales no tienen limite en el tiempo y que de conformidad con el artículo 819, no hay lugar a devolución del pago de la obligación prescrita. Por último, le informamos que los actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad que les concede el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que serán de obligatorio cumplimiento y ejecución hasta tanto no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la cual pueden acudir para efectos de ejercer el derecho de contradicción de los actos de la administración, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. la estampilla Procultura está regulada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 666 de 2001 en el que se autoriza a “(…) las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial (…)”. 8+k5 1RVt xC+K 2Qlk zbAV vrSi TqQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Finalmente, le informamos que los conceptos emitidos por esta Dirección son de público conocimiento, por lo que lo invitamos a consultarlos a través de la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Gestión Misional - Asistencia a Entidades Territoriales – Publicaciones – Boletines y Concepto Tributarios”. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 8+k5 1RVt xC+K 2Qlk zbAV vrSi TqQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial