Sobretasa ambiental o porcentaje
Adopción por los concejos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Deyanira Tellez Tarquino Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Falan –Tolima secretariadehacienda@falan-tolima.gov.co Radicado entrada 1-2025-106044 No. Expediente 15005/2025/GEA Tema: Sobretasa ambiental o porcentaje Subtema: Adopción por los concejos Cordial saludo Mediante correo electrónico dirigido a este Ministerio consulta usted: ¿El 1.5 x 1000 del avaluó o el 15% del impuesto predial unificado, lo paga el contribuyente o la entidad territorial? ¿En un mismo estatuto municipal se puede diferenciar que a unos predios se les cobra el 1.5 x 1000 del avalúo y a otros predio el 15% del impuesto predial unificado? Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. Frente a su consulta, lo primero que se debe aclarar es que en desarrollo del artículo 317 de la Constitución política el legislador ha establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 dos opciones para que los municipios adopten con destino a la protección del medio ambiente, así: i) un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado entre el 15% y el 25.9% o ii) una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Su consulta se dirige a determinar quién es el obligado al pago en cada una de las modalidades posibles, por lo cual procederemos a explicar cada una de las opciones posibles: Radicado: 2-2025-070643 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 21:27 +Gw+ 4yq4 NqKL 0Jlq L47q R+d6 gCc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Cuando se opta por participar un porcentaje del impuesto predial: En este evento, conforme con lo señalado por el mismo artículo 44 de la Ley 99 de 1993, lo que se transfiere a la autoridad ambiental es “un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial”. Esto implica que lo que el único cobro que la administración municipal realiza a los contribuyentes es por concepto de impuesto predial, y del monto efectivamente recaudado el municipio se desprende de un porcentaje para transferirlo a la autoridad ambiental. Cuando se ha optado por la sobretasa ambiental En este caso, la sobretasa funciona como un recargo al impuesto predial, es decir, además de cobrar el impuesto se cobra una sobretasa que se liquida aplicando al valor del avalúo de los bienes la tarifa elegida por el concejo municipal entre el 1.5 y el 2.5 por mil. En este caso, se insiste, se trata de un cobro adicional al impuesto predial que debe ser pagado directamente por los contribuyentes. Las reglas de recaudo y transferencia de la sobretasa ambiental están establecidas en el artículo 2 del Decreto 1339 de 1994, que reza: “Artículo 2º Sobretasa. En el evento de optar el respectivo Concejo municipal o distrital por el establecimiento de una sobretasa a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, los recaudos correspondientes efectuados por los tesoreros municipales y distritales se mantendrán en cuenta separada y los saldos respectivos serán girados trimestralmente a tales Corporaciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada período. Los tesoreros distritales y municipales no podrán otorgar paz y salvos a quienes no hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y la sobretasa. Los intereses que se causen por mora en el pago del impuesto predial se causarán en el mismo porcentaje por la mora en el pago de la sobretasa y serán transferidos a las Corporaciones, en los mismos términos y períodos señalados anteriormente.” De acuerdo con la norma reglamentaria, las sumas recaudadas por concepto de sobretasa deben consignarse en una cuenta separada, que deberá destinar la entidad territorial de manera exclusiva a este propósito y deben ser girados trimestralmente a la Corporación Autónoma Regional. +Gw+ 4yq4 NqKL 0Jlq L47q R+d6 gCc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con su segunda consulta, sobre la posible coexistencia de sobretasa y porcentaje ambiental nos permitimos recordar el tenor literal del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. Veamos: “ARTÍCULO 44. PORCENTAJE AMBIENTAL DE LOS GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.” (Subrayado nuestro) Nótese que el inciso primero señala que los concejos deberían fijar anualmente el porcentaje que se va a participar a la autoridad ambiental, y establece el rango tarifario. Mas adelante, el inciso segundo de la disposición indica que “en lugar” del porcentaje los Municipios pueden optar por una sobretasa, que se rige por las reglas allí fijadas. De acuerdo con ese tenor literal de la norma este Despacho ha considerado que las entidades territoriales deben elegir entre las dos opciones sin que resulte posible la coexistencia de sobretasa y porcentaje en una misma vigencia fiscal. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO +Gw+ 4yq4 NqKL 0Jlq L47q R+d6 gCc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co