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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas del Presupuesto

Apertura de cuentas autorizadas y registradas

29 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-059055
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SolicitanteJuan Manuel Murillo Amado
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor JUAN MANUEL MURILLO AMADO Secretario de Hacienda ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LA PAZ – SANTANDER- Correo electrónico: alcaldia@lapaz-santander.gov.co Radicado entrada 1-2025-058173 No. Expediente 12994/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Apertura de cuentas autorizadas y registradas. Respetado doctor Murillo, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-058173, en el que solicita lo siguiente: “Por medio del presente escrito me dirijo a ustedes con el fin de que se nos emita el concepto de la viabilidad para la apertura de cuentas bancarias tanto de ahorros como corrientes para el manejo de los recursos públicos de la Entidad Territorial Municipio de La Paz Santander con la Cooperativa especializada de ahorro y crédito La Paz “COAPAZ”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, el artículo 2.3.2.12 del Decreto 1068 de 2015 señala que las cuentas autorizadas y registradas para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación deberá realizarse por medio de establecimientos financieros: Radicado: 2-2025-059055 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 09:18 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO IP+W hMhg lI1F yVVs bN6n CZP6 dCk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 2.3.2.12. Selección del establecimiento financiero. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 80 de 1993 sobre negocios fiduciarios, para la selección, en forma directa, del establecimiento financiero donde los órganos puedan manejar, administrar, invertir o mantener sus recursos, al ser esta una actividad de prestación de servicios profesionales, se tendrán en cuenta criterios comerciales de calidad, costo, seguridad, rapidez y eficiencia de los servicios ofrecidos”. (Subrayado fuera del Texto). En nuestra opinión, la mencionada disposición normativa, prohíbe tácitamente la apertura de cuentas autorizadas o registradas en entidades del sector solidario (como lo es la Cooperativa especializada de ahorro y crédito La Paz “COAPAZ”), para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación. Es pertinente aclarar, que las entidades del sistema financiero se encuentran enunciadas en el artículo 1 del Estatuto Financiero -Decreto Ley 663 de 1993-, así: “ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera: a. Establecimientos de crédito. b. Sociedades de servicios financieros. c. Sociedades de capitalización. d. Entidades aseguradoras. e. Intermediarios de seguros y reaseguros”. En este sentido, a pesar de que tal disposición normativa está dirigida expresamente a los órganos del Presupuesto General de la Nación, sugerimos a las entidades territoriales de forma análoga que la apertura de cuentas registradas o autorizadas para el manejo de los recursos de los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios se realice en entidades del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no por entidades del sector solidario, vigiladas por la Superintendencia Solidaria. Ahora bien, frente al manejo de los recursos del SGP el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, señala que se debe realizar a través de cuentas bancarias denominadas “Cuentas Maestras”: “ARTÍCULO 140. CUENTAS MAESTRAS. Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios IP+W hMhg lI1F yVVs bN6n CZP6 dCk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos. La apertura de las cuentas maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología que para el efecto determine cada ministerio Sectorial que gira los recursos. Los saldos excedentes de estas cuentas se destinarán a los usos previstos legalmente para estos recursos en cada sector”. Los establecimientos bancarios se encuentran definidos en artículo 2 del Estatuto Financiero -Decreto Ley 663 de 1993-, así: “ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. (…) 2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito”. Para mayor información de la regulación y apertura de Cuentas Maestras, le sugerimos consultar el siguiente Link: https://www.minhacienda.gov.co/sgp/que-son-cuentas-maestras En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial IP+W hMhg lI1F yVVs bN6n CZP6 dCk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co