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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Límites

4 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-066704
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SolicitanteSandra Milena Jimenez Londoño
DestinoPuente Nacional - Santander

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Sandra Milena Jimenez Londoño ljma06@yahoo.es Radicado entrada 1-2024-106385 No. Expediente 15422/2024/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Límites Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este Despacho con el número 1-2024-106385 consulta usted: “Deseo saber si la ley 1995 de 2019 que impone límites al impuesto predial, aún se encuentra vigente, teniendo en cuanta que no ha sido promulgada ninguna ley que la derogue.” Sea lo primero señalar que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste le informamos que el parágrafo 3 del artículo 49 de la ley 2294 señala: “ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. (…) 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-066704 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2024 19:05 pgKh zRWM 2YoR RwmL e5Sa LbP7 9jo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019. (…)” (Énfasis nuestro) Aunque actualmente se encuentra en trámite legislativo el proyecto de ley número 292 de 2023, que se encuentra aprobado en el primer debate por la sección tercera de la Cámara de Representantes y a la espera de que siga su trámite2 aún no se cuenta con una ley aprobada que establezca límites al crecimiento del impuesto predial, por lo que se encuentra prorrogada la vigencia de la Ley 1995 de 2019. Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y son de público conocimiento, por lo que pueden ser consultadas en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 2 El articulado propuesto para primer debate puede ser consultado en la Gaceta del Congreso No. 652 del 23 de mayo de 2024. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO pgKh zRWM 2YoR RwmL e5Sa LbP7 9jo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co