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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Cobros excesivos

5 de noviembre de 2025Rad. 2-2025-070138
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SolicitanteMiguel Arcangel Reyes Garzón
DestinoRionegro - Santander

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Miguel Arcangel Reyes Garzón miguelreyesgarzon52@gmail.com Radicado entrada 1-2025-104543 No. Expediente 14697/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Cobros excesivos Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este Ministerio solicita usted: “1. Revisar y reliquidar el Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años 2020 a 2025, con base en un avalúo catastral real, técnico y actualizado, que refleje las verdaderas condiciones del predio (uso habitacional, estrato 1, área construida y terreno, entorno socioeconómico). 2. Corregir las inconsistencias en la cédula catastral y matrícula inmobiliaria, asegurando la coherencia histórica del predio con los títulos de propiedad y escrituras públicas. 3. Aplicar tarifas justas, equitativas y diferenciadas, conforme lo ordenan la Constitución, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1201 de 2023, teniendo en cuenta mi condición de cabeza de familia, estrato 1 y vulnerabilidad socioeconómica. 4. Suspender temporalmente los cobros actuales mientras se adelanta el estudio técnico solicitado, a fin de evitar perjuicios irreparables. 5. Notificarme formalmente de las decisiones adoptadas, garantizándome el derecho a la contradicción y al debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política.” Al respecto, le comunicamos que este Despacho no es competente para reliquidar impuestos de las entidades territoriales, modificar taridas, corregir inconsistencias ni suspender cobros. Radicado: 2-2025-070138 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025 22:36 gS6x IGWT cqX9 Qt5J jOi1 wHaH /WI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se pueda haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, en respeto al derecho de petición que como ciudadano le asiste, le informamos que la determinación del impuesto predial es resultado de aplicar a la base gravable (avalúo catastral) la tarifa correspondiente (aprobada por el Concejo Municipal). Una vez obtenido el impuesto a cargo las administraciones tributarias deben analizar la procedencia de los límites al incremento del impuesto predial establecidos en los artículos 6 de la ley 44 de 1990 y 2 de la ley 1995 de 2019. Sobre la aplicación de los mencionados límites se ha pronunciado este Despacho mediante Oficio No. 2-2020- 052651 que remitimos para su conocimiento y análisis. En virtud de lo anterior, ante una inconformidad en la determinación del impuesto debe usted hacer uso de los mecanismos de defensa que ofrece la ley frente a las actuaciones de las autoridades tributarias, lo que implica i.) proceder a agotar la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos procedentes ante la misma administración tributaria municipal o ii.) Presentar la declaración privada, si esta se encuentra adoptada por la entidad territorial. Así las cosas, respetuosamente sugerimos dirigirse directamente al Municipio en ejercicio del recurso de reconsideración, expresando las razones por las cuales no está conforme con la liquidación del impuesto, realizando las solicitudes de reliquidación y adjuntando las pruebas que tenga a su disposición. En lo que se refiere al avalúo catastral deberá realizar la solicitud de revisión directamente ante el gestor catastral conforme con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1995 de 2019, presentando las pruebas que justifiquen su solicitud. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. gS6x IGWT cqX9 Qt5J jOi1 wHaH /WI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente, frente a sus inquietudes relacionadas con el cambio de matrícula inmobiliaria deberá dirigirse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde su predio esté inscrito para conocer las razones por las cuales se ha modificado o solicitar las revisiones o ajustes que haya lugar. Le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO gS6x IGWT cqX9 Qt5J jOi1 wHaH /WI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co