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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Liquidacion provisional

21 de mayo de 2025Rad. 2-2025-032388
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SolicitanteRaul Cortes Bonilla
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Raúl Cortes Bonilla Presidente del Honorable Concejo Municipal Concejo Municipal de Guatavita concejo-municipal@guatavita-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2025-039109 No. Expediente 6229/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Liquidación provisional Doctor Cortes: Mediante oficio dirigido a este Despacho y radicado con número 1-2025-039109 solicita usted “concepto jurídico en relación con la viabilidad y el procedimiento para implementar un esquema de Pago Provisional del Impuesto Predial, en el contexto de la reciente actualización catastral realizada por la Agencia Catastral de Cundinamarca y su consecuente impacto en la liquidación de dicho impuesto”. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su consulta es necesario señalar que en relación con la liquidación provisional de los impuestos el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 establece un procedimiento que puede resultar aplicable a las entidades territoriales conforme con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Sin embargo, este procedimiento especial de determinación oficial se encuentra establecido únicamente para casos de inexactitud en la liquidación de tributos declarados o para omisiones en la presentación de la declaración. Radicado: 2-2025-032388 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025 12:31 IBR+ euCf CeBD LD2m T0go JHKo XZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En consecuencia, este procedimiento aplicaría para el impuesto predial unificado únicamente si el Municipio ha adopto el sistema de declaración privada. Remitimos copia del Oficio No. 2-2017-034555 en el que se aborda este tema de manera extensa. Sin embargo, las administraciones tributarias cuentan con otras herramientas para contener el crecimiento del impuesto predial con ocasión de la entrada en vigencia de los procesos de actualización catastral, entre los que destacamos: - Límites al crecimiento del impuesto predial: Actualmente existen dos normas que regulan los límites al impuesto predial: el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 y el artículo 6 de la Ley 44 de 1990. De manera general este Despacho ha señalado algunos criterios para la aplicación de los límites, los cuales se encuentran plasmados en el Oficio No. 2-2020-052651, que remitimos para su conocimiento y análisis. - Sistemas de pagos alternativo por cuotas: Se encuentran autorizados en el artículo 6 de la Ley 1995 de 2019 y a través de esta figura se puede permitir a los contribuyentes realizar el pago del impuesto en varias cuotas para facilitar el cumplimiento de esta obligación. - Flexibilización de las fechas de cumplimiento de las obligaciones: En caso que se evidencien dificultades en el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto predial la administración o el concejo, dependiendo de lo que señale la normatividad local, podrán modificar el calendario tributario para ampliar las fechas de pago oportuno. - Otorgamiento de descuentos por pronto pago. Se podrán modificar las fechas de descuentos por pronto pago, de manera conjunta con los calendarios tributarios. - Límites propios: A través de los concejos pueden establecerse límites propios al crecimiento del impuesto, pero sometidos al principio de irretroactividad conforme con lo señalado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. Finalmente le informamos que en el marco de nuestras competencias legales trabajamos de la mano con las entidades territoriales para el fortalecimiento de sus capacidades, por lo que extendemos al Municipio una invitación para la realización de una jornada de capacitación o mesa técnica con los concejales para darles a conocer nuestro análisis en materia de límites al crecimiento del impuesto predial unificado, responder sus inquietudes o brindarles acompañamiento técnico en los temas que requieran. IBR+ euCf CeBD LD2m T0go JHKo XZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El evento se realizaría de manera presencial en las oficinas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ubicadas en la Carrera 8 No. 6 C 38 de la ciudad de Bogotá D.C. o de manera virtual a través de la plataforma Teams, de acuerdo con su preferencia. En caso de estar interesado agradecemos comunicarse al correo electrónico apulido@minhacienda.gov.co para efectos de coordinar la fecha y hora de la reunión. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: Oficios No. 2-2017-034555 y 2-2020-052651. Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO IBR+ euCf CeBD LD2m T0go JHKo XZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co