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Recaudo de ingresos a través de corresponsales impuesto de registro
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: William Archila Cárdenas Asesor de Despacho Gobernación de Boyacá Calle 20 N° 9-90 Tunja - Boyacá Radicado entrada 1-2018-130645 No. Expediente 2024/2019/RCO Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 1-2018-130645 de diciembre de 2018. Tema: Procedimiento Tributario y régimen sancionatorio Subtema: Recaudo a través de corresponsales De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades, como los mencionados en su consulta, ni la asesoría a particulares. En consecuencia, la respuesta a su comunicación enviada al Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se tratará de conformidad con el artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: 1. ¿El establecimiento denominado Efecty puede prestar servicios como corresponsal bancario específicamente y bajo responsabilidad del Banco de Occidente de aquellos definidos en el artículo 800 y 801 del Estatuto Tributario tales como recaudo de impuestos, anticipos…administrados por el Departamento como entidad acreedora del impuesto de registro, por medio de una plataforma tecnológica brindada por el Banco que permita la liquidación y pago del impuesto de registro? Radicado: 2-2019-002675 Bogotá D.C., 30 de enero de 2019 14:01 EDPi tv/Q oO10 8/ar N216 TxbQ zHE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 2. ¿El Banco de Occidente puede desarrollar la actividad de pago y recaudo autorizados, a través de corresponsales bancarios en los términos señalados por el decreto 2233 de 2006, por medio de una plataforma tecnológica brindada por el Banco exclusivamente que permita la liquidación y pago del impuesto de registro? Tal como lo señala el inciso primero del artículo 1 de la ley 13861, en el contexto del Estatuto Tributario Nacional, es posible para las entidades territoriales celebrar convenios para la recepción de declaraciones y del recaudo de los tributos con entidades financieras y a través de medios de pago no bancarizados que garanticen como mínimo las mismas condiciones establecidas en el artículo 801 del estatuto Tributario Nacional. Los artículos 800 y 801 del citado ordenamiento disponen: “ARTICULO 800. LUGAR DE PAGO. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a través de bancos y demás entidades financieras. ARTICULO 801. AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias. Las entidades que obtengan autorización, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada. b. Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos. c. Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. d. Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público, las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido. e. Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago. f. Transcribir y entregar en medios magnéticos, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información contenida en las declaraciones y recibos de pago recibidos, identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos, previa validación de los mismos. g. Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos, coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. 1 ARTÍCULO 1o. PROHIBICIÓN DE ENTREGAR A TERCEROS LA ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. EDPi tv/Q oO10 8/ar N216 TxbQ zHE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co h. Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pago recibidos, así como las planillas de control, de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando los números anulados o repetidos” Adicionalmente y en particular sobre el impuesto de registro la ley 223 de 1995 señaló: “ARTÍCULO 233.- Liquidación y Recaudo del impuesto. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. Estas entidades estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del Departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto. Alternativamente, los Departamentos podrán asumir la liquidación y recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la administración fiscal Departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin. Los departamentos podrán asumir la liquidación y el recaudo del impuesto a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Municipales.”2 En los anteriores términos, es claro que el recado del impuesto de registro, así como las retenciones, sanciones y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través entidades financieras en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. En particular, respecto de los corresponsales, tenemos que tal modalidad de prestación de servicios financieros se encuentra regulada por el decreto único del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, 2555 de 20103 del que destacamos lo dispuesto en el artículo 2.36.9.1.1 del mismo, en el sentido de que los contratos se suscriben entre los establecimientos de crédito y los corresponsales quienes actuarán en todo caso por cuenta de la entidad que contrata con el corresponsal. por lo que en apariencia la relación financiera comercial se presenta entre la entidad bancaria y el Departamento como cuentahabiente y no propiamente entre la entidad territorial y el corresponsal no bancario. Ahora bien, en relación con la condición que debe tener la persona natural o jurídica que adquiere la condición de corresponsal no bancario, además de lo dispuesto en el decreto 2555 de 2010, transcribiremos apartes del concepto No. 2016139585-001 del 24 de enero de 2017 de la Superintendencia Financiera, que señala: “..el Decreto 2555 de 20104 -Decreto Único- “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores…” en su Libro 36, Título 9 (modificado por los 2. Inciso adicionado por el artículo 57 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. 3 Modificado por el decreto 2672 de 2012 y 34 de 2015 4 Incorporó y derogó los decretos reglamentarios entonces vigentes, entre ellos el Decreto 2233 de 2006 sobre “…servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de corresponsales” y el 3032 de 2007 relativo a “los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa EDPi tv/Q oO10 8/ar N216 TxbQ zHE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co decretos 2672 de 2012 y 034 de 2015) consagra un régimen general y uniforme para la prestación, en el territorio nacional, de servicios por parte de los distintos tipos de entidades vigiladas por esta Superintendencia a través de terceros, bajo la denominación genérica de “Corresponsales”. Con el anterior marco normativo, el Gobierno Nacional en ejercicio de precisas facultades de intervención5, instituye la corresponsalía como un instrumento de bancarización y profundización financiera, dirigido primordialmente a ampliar los canales de prestación de servicios del sector financiero con el objeto de extender su cobertura a la población con la intervención de agentes económicos que tengan acceso directo al público. Con esa orientación se autoriza a: (i) los establecimientos de crédito…la prestación de los servicios expresamente señalados6, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de la entidad que los contrate. En desarrollo de la preceptiva examinada, este Organismo supervisor imparte instrucciones a sus vigiladas acerca de las reglas mínimas que deben tener presente para la contratación de terceros en la implementación de la “Corresponsalía Local” como canal de prestación de servicios (Circular Básica Jurídica C.E 029 de 2014 Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2). De manera que corresponde al Banco con el cual el Departamento suscriba el respectivo convenio de recaudo, contratar y verificar que el corresponsal elegido cumpla con todos los requisitos técnicos, tecnológicos y demás señalados en el decreto 2555 de 2010, en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 y otras disposiciones señaladas por la Superintendencia Financiera, entidad que además aprueba los contratos y sus modificaciones entre el banco y el corresponsal. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández. de valores a través de corresponsales”; con la adición que posteriormente introdujo el Decreto 3594 de 2010 relativo a los “…servicios financieros prestados a través de corresponsales cambiarios”. 5 Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, artículo 48, numeral 1, literales c), f), k) y r); Ley 964 de 2005, artículo 4°, literales a) y c) y; Ley 1328 de 2009, artículo 100. 6 Los servicios que las entidades vigiladas pueden prestar a través de terceros corresponsales se encuentran relacionados en los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.26.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010. EDPi tv/Q oO10 8/ar N216 TxbQ zHE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial