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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Tributo de carácter especial.

Cuotas de fiscalización departamental (Ley 617 de 2000 y Ley 1416 de 2010).

20 de julio de 2023Rad. 2-2023-037585
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Solicitante2-2023-046594
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor WILSON ANDRADE GONZALEZ Correo electrónico: jose.willag13095@gmail.com Radicado entrada 1-2023-058888 No. Expediente 32232/2023/OFI Tema: Tributo de carácter especial. Subtema: Cuotas de fiscalización departamental (Ley 617 de 2000 y Ley 1416 de 2010). Asunto: Respuesta Derecho de Petición de Consulta con Radicado MHCP 1-2023-058888 de fecha 11 de julio de 2023. Respetado señor Andrade, Me refiero a su derecho de petición de consulta mencionado en el asunto, trasladado a este Ministerio por la Contaduría General de la Nación, en el que solicita textualmente lo siguiente: “Las entidades públicas descentralizadas del nivel municipal de la categoría sexta, caso concreto Empresas Públicas de Palermo (Huila), deben contribuir con la cuota de auditaje y/o fiscalización a la Contraloría Departamental, toda vez que en mi concepto este pago estaría en contravía de las disposiciones normativas y solo es dada dicha exigibilidad a las entidades del orden estrictamente departamental?”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2023-037585 Bogotá D.C., 21 de julio de 2023 16:12 UxJX 7iSF lgMh x9k0 WULN o3b3 NGI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co La cuota de fiscalización a favor de las contralorías departamentales está contemplada en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 20001 y en el artículo 1 de la Ley 1416 de 20102, y establece que son los sujetos pasivos de la cuota las entidades descentralizadas del orden departamental. Veamos las normas: “ARTÍCULO 9- Período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales. Se establece un período de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos en contralorías superen los límites establecidos en los Artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: (…) PARÁGRAFO- Las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización”. Artículo 1°. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales”. (Subrayado fuera del Texto). Ahora bien, la definición de entidades descentralizadas del orden nacional se encuentra contemplada en el artículo 68 de la Ley 489 de 19983 en los siguientes términos: “Artículo 68.Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de 1 Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". 2 Ley 1416 de 2010 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”. 3 Ley 489 de 1998 "Por la cuál se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." UxJX 7iSF lgMh x9k0 WULN o3b3 NGI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”. (Subrayado fuera del texto). En el mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que hacen parte del sector descentralizado por servicios del orden nacional, entre otras, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta: Artículo 38.Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. (…) a) La Presidencia de la República; 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público”. Así mismo, por mandato del parágrafo del mismo artículo 68 y el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, la definición de entidades descentralizadas del orden nacional es también aplicable en el orden territorial: “Artículo 2°.Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de UxJX 7iSF lgMh x9k0 WULN o3b3 NGI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”. “Artículo 68. (…) Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”. (Subrayado fuera del texto). De lo anterior se desprende, que las entidades descentralizadas por servicios del orden departamental son sujetos pasivos de la cuota de fiscalización a favor de las contralorías departamentales contemplada en la Ley 617 de 2000 y en la Ley 1416 de 2010. Por su parte, el parágrafo del artículo 21 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 156 de la Ley 136 de 19944, señala expresamente que en los municipios o distritos donde no exista contraloría municipal la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la Contraloría departamental, y no podrá cobrarse cuota de auditaje o fiscalización a esos municipios o distritos. Veamos la norma: “ARTICULO 21. CREACION Y SUPRESION DE CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. El artículo 156 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 156. Creación y supresión de Contralorías distritales y municipales. Unicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralorías. Las contralorías de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación. 4 Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. UxJX 7iSF lgMh x9k0 WULN o3b3 NGI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos”. Por último, le reiteramos que este concepto no tiene concepto vinculante en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por lo tanto el debate de legalidad de la Resolución 225 de 2023 de la Contraloría Departamental del Huila debe realizarse en los términos del mencionado Código, ante la jurisdicción contencioso- administrativa. En los anteriores términos emitimos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Aprobó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: David Leonardo Arcila Mendoza SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUB UxJX 7iSF lgMh x9k0 WULN o3b3 NGI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado