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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Incumplimiento límite de gasto del concejos municipales

15 de noviembre de 2018Rad. 22787/2018/RCO
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SolicitanteHugo Ardila Mateus
DestinoSan Benito

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Hugo Ardila Mateus Alcalde Municipio de San Benito Calle 4 N° 2 – 40 Palacio Municipal San Benito - Santander Alcaldía@sanbenito-santander.gov.co Radicado entrada 1-2018-098982 No. Expediente 22787/2018/RCO Asunto: Respuesta consulta radicada con el número 1- 2018-098982 de octubre de 2018. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Incumplimiento límites de gasto concejo municipal Respetado señor alcalde: De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su comunicación enviada al Departamento Nacional de Planeación y remitida por competencia a esta Dirección, se resolverá de conformidad con el artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Luego de exponer las diferencias que se vienen presentado entre la alcaldía y el concejo como consecuencia del incumplimiento en los límites de gasto de la corporación en 2017 y las acciones o ajustes que se deben adelantar en cumplimiento del artículo 19 de la ley 617 de 2000 consulta: 1. Si se superan los ingresos corrientes de libre destinación para la vigencia 2017, la reducción del presupuesto del Concejo Municipal debe realizarse en la vigencia 2018. 2. En caso negativo a la respuesta anterior en qué momento debe realizarse la reducción al presupuesto por superar los límites de ICLD en la vigencia 2017. Radicado: 2-2018-041826 Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2018 14:59 bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 3. Asimismo, se informe que en el caso de que el municipio supere los ingresos corrientes de libre destinación para la vigencia 2018 cuál es el procedimiento que debe seguir al respecto. Sobre el tema, es pertinente precisar algunos aspectos en relación con los límites de gastos de la corporación y la forma de calcular y ejecutar los gastos de esta sección presupuestal, para ello citamos lo pertinente del artículo 10 de la ley 617 de 2000: “ARTICULO 10. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. PARAGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.” Así las cosas, el presupuesto de gastos de la sección Concejo Municipal tiene dos componentes: La asignación para los honorarios de los concejales según el número de sesiones autorizado para la entidad territorial de conformidad con el artículo 20 de la ley 617 de 2000 y la asignación para otros gastos distintos a honorarios. De acuerdo con lo expresamente señalado por el artículo transcrito esta asignación para otros gastos podrá ser el 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación o 60 salarios mínimos legales en caso de que estos ingresos no superen los mil millones de pesos. De manera que la elección entre el porcentaje sobre los ingresos o los 60 salarios mínimos es potestativa para aquellas entidades que reúnan la condición señalada en la ley de tener un presupuesto de ICLD inferior a $1.000 millones, por el contrario, al superarse dicho monto no se puede hacer uso del parágrafo y en este caso los gastos de funcionamiento del concejo no podrán superar el 1.5% de los ICLD del municipio. Adicionalmente se debe tener en cuenta que el proceso de programación, elaboración y aprobación del presupuesto, se surte antes de terminada la vigencia fiscal, por lo tanto no hay certeza sobre el recaudo de los ingresos al cierre de la misma. Así las cosas, la Secretaria de Hacienda, a quien compete adelantar y coordinar el proceso de preparación del presupuesto y además es quien recauda los ingresos, puede estimar el recaudo al cierre y con base en ello programar el presupuesto de la siguiente vigencia. Por ejemplo, para el caso en discordia que es el presupuesto de la vigencia 2017, las transferencias para gastos distintos de los honorarios de esa vigencia se debieron calcular proyectando el recaudo de ingresos corrientes de libre destinación a diciembre de 2016 y si dicho recaudo se estimaba inferior a los mil millones, la administración podía optar por transferir en 2017 o 60 SMLMV o 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación. bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Es de aclarar que la ejecución y evaluación de los limites se realiza cada vigencia fiscal y con base en los ingresos y gastos ejecutados en la vigencia, de manera que cuando el parágrafo del artículo 10 hace referencia a la “vigencia anterior” se refiere a la vigencia anterior a la ejecución del presupuesto y no a la anterior a su aprobación, adicionalmente el concepto de “vigencia anterior” de que trata el artículo 3 del decreto 192 de 2003 se aplica para efectos de la categorización de la entidad territorial y no para la ejecución del presupuesto y/o el cálculo de los límites de gasto aspectos estos que son orgánicos de presupuesto. Al parecer, según se deduce de las comunicaciones adjuntas, el municipio optó por transferir al concejo para otros gastos en 2017 60 SMLM (2017), toda vez que sus ingresos corrientes de libre destinación en 2016 no superaron los $1000 millones. Ahora bien, en cuanto a la evaluación de cumplimiento de la ley 617 de 2000 y las acciones a seguir en caso de que se superen los límites de gasto, el artículo 19 señala: “Articulo 19. Viabilidad Financiera de los Municipios. El artículo 20 de la Ley 136 de 1994 quedará así: "Artículo 20. Viabilidad financiera de los municipios. Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6o. y 10 de la presente ley, el municipio respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de municipios de que tratan los artículos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994, entre otros instrumentos…” Nótese que la disposición transcrita no indica que frente al incumplimiento de los límites de gasto en una vigencia se deba reducir el presupuesto de la siguiente, menciona sí expresamente que incumplidos los limites el municipio debe adelantar durante una vigencia un programa de saneamiento fiscal, el cual, de acuerdo con el decreto 4515 de 2007 que reglamenta este artículo, se hará bajo la orientación de la oficina de planeación Departamental. Por tal razón esta Secretaría Departamental les informa que se incumplió con el límite de gastos al concejo en 2017 los conmina a adelantar un programa de saneamiento y les indica el procedimiento a seguir agregando además que se hará el seguimiento respectivo al mismo. El programa de saneamiento fiscal debe ser construido por el municipio que es quien conoce las causas que le llevaron al incumplimiento en los límites de gasto y las acciones que puede adelantar para revertir esta situación. El decreto 192 de 2001 define estos programas en los siguientes términos: “Artículo 11. De los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. El flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompaña de una memoria que presenta detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la estimación de los ingresos y de los gastos.” Es decir que el Programa de saneamiento cuyo objeto es restablecer la solidez económica de la entidad territorial y llevarla así por la senda de cumplimiento de los límites de la ley 617 de 2000, puede adoptar diferentes medidas entre ellas fortalecimiento de ingresos, racionalización de gastos reorganización administrativa, es decir que no debe entenderse que la mera reducción del presupuesto constituye por sí misma un programa o que uno y otro concepto son sinónimos. Frente al incumplimiento de los límites de gasto en 2017 planeación departamental llamó al municipio a adelantar un programa de saneamiento fiscal en la vigencia 2018, programa que debió ser diseñado por el municipio y en el cual debe consignar las medidas que tomará para que el incumplimiento no se configure como una constante en cada vigencia fiscal. Se sugiere para estructurar el programa que el municipio revise cuáles fueron las causas por las cuales en 2017 se incumplió con el límite y a partir de allí determine las medidas que llevara a cabo. De acuerdo con lo anterior y en respuesta a sus consultas 1 y 2 tenemos que si se superaron los límites del concejo de 2017 no necesariamente se debe reducir el presupuesto de la corporación en 2018. El municipio lo que debe hacer es revisar y evaluar las causas del incumplimiento y tomar las medidas necesarias para que dichas causas no se sigan presentando de forma que el municipio en la sección presupuestal del concejo continúe incumpliendo en las siguientes vigencias fiscales con los límites de gasto de la corporación. De esta revisión, evaluación y medidas surgirá el programa de saneamiento fiscal que debe adelantar el municipio con la asesoría de planeación departamental. Con respecto a su tercera inquietud es necesario precisar que se está en dos escenarios distintos, una cosa es que el municipio deba adelantar en 2018 un programa de saneamiento fiscal como consecuencia de haber incumplido con los límites de gasto de la corporación en 2017, programa que como vimos no necesariamente implica una reducción al presupuesto de 2018. Es de anotar que el cumplimiento de los limites se calcula año a año y el que se incumplan en una vigencia no necesariamente implica que se vayan a incumplir en la siguiente. Otra cosa distinta es que el municipio deba reducir el presupuesto de gastos del año 2018 como consecuencia de una reducción de los ingresos corrientes de libre destinación proyectados para recaudar en esta vigencia, lo cual afectará a la sección presupuestal “concejo” toda vez que sus ingresos para otros gastos se calculan con base en estos ingresos. Como ya lo mencionamos el presupuesto para una vigencia fiscal se presenta y aprueba en la vigencia anterior y antes de que esta termine, de manera que con respecto a los ingresos y gastos se aprueba una proyección que deberá ser ajustada una vez inicie la ejecución del presupuesto respectivo. Por ejemplo, para el caso de los otros gastos del concejo municipal, si el municipio sobrepasó en 2017 los $1.000 millones, la opción de 60 salarios mínimos para 2018 no era una posibilidad, de manera que el presupuesto para otros gastos de la corporación será del 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación. Este porcentaje seguramente se proyectó y aprobó con base en el recaudo de estos ingresos estimado para recibir en 2018, sin embargo el giro de recursos a la corporación se debe realizar con base en el recaudo efectivo del año y no en lo proyectado o aprobado inicialmente, lo que demanda un ejercicio de planeación y control por parte de la bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. secretaria de hacienda o la oficina de presupuesto en el cual se debe revisar mes a mes el nivel de recaudos efectivos para proceder a los ajustes a que haya lugar de forma que al final de la vigencia no se incumpla con los límites de gasto. Al respecto el artículo 13 de la ley 617 de 2000 señala “ARTICULO 13. AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS. Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Ejecutivo afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la presente ley.” En el mismo sentido el Estatuto Orgánico de Presupuesto ( Decreto 111 de 1996) establece: “ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos…;” De manera que si el municipio evidencia que en 2018 sus recaudos serán inferiores a los proyectados y aprobados procederá a realizar los ajustes y modificaciones al presupuesto, con el fin de no incumplir con los límites de gasto de la ley 617 de 2000 para la vigencia 2018. Por último, es de anotar que los ingresos que se toman para realizar las transferencias al concejo para otros gastos y para calcularlas son los certificados por la secretaria de hacienda o la dependencia municipal encargada del recaudo y manejo del presupuesto. Las certificaciones expedidas por la Contraloría General de la Nación o la Contaduría aplican solo para efectos de categorizar al municipio. La autonomía de los concejos municipales en materia presupuestal esta reglada en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. ….. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica.” (Negrillas fuera de texto) bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 6 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. Es decir que la autonomía de la sección presupuestal concejo está limitada a contratar, comprometer y ordenar el gasto en su sección respectiva pero no para fijar su presupuesto o decidir sobre las modificaciones del mismo, especialmente cuando por efecto de reducción de los ingresos, normas orgánicas de presupuesto (art 13 de la ley 617 y 76 del decreto 111 de 1997) establecen que corresponde al ejecutivo modificar el presupuesto. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández bmC2 EDND me4i arF1 dVs7 gLpS haY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial