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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Cuotas de fiscalización vigencias anteriores

21 de octubre de 2015Rad. 40847/2015/OFI
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SolicitanteJorge Hernán Lopera
DestinoMedellín - Antioquia

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Jorge Hernán Lopera Taborda Director Administrativo y Financiero Contraloría General de Antioquia Calle 42B N° 52-106 Piso 7 . CAD La Alpujarra Medellín - Antioquia Radicado entrada 1-2015-054682 No. Expediente 40847/2015/OFI Asunto: Oficio 1-2015-054682 de 2015 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Cuotas de fiscalización-vigencias anteriores Respetado doctor Lopera: Damos respuesta a su solicitud contenida en el oficio radicado con el número del asunto precisando que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, esta no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos de dichas entidades, ni la asesoría a particulares. Por lo anterior, la respuesta a sus inquietudes se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Radicado: 2-2015-041127 Bogotá D.C., 22 de octubre de 2015 10:22 IG1v v5O1 QIIX 5y+5 Subt 398L oIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Consulta usted: 1. ¿Las cuotas de fiscalización de vigencias anteriores que no fueron canceladas por los sujetos de control dentro de la vigencia fiscal correspondiente y que son canceladas en vigencias posteriores, a través de cobro persuasivo y cobro de jurisdicción coactiva, pueden hacer parte de los ingresos de la entidad en el año que se percibe el pago teniendo en cuenta que es un tributo especial? Al respecto es de considerar que las Contralorías Departamentales tienen un límite de gastos fijado por las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, sobre el cálculo de este límite esta Dirección se ha pronunciado entre otros mediante oficio 005276 del 13 de febrero de 2014 en los siguientes términos: “I. Límite de gastos de Contralorías Departamentales El artículo 1 de la Ley 1416 de 2010 estableció que el límite de gastos de estos organismos de control se determina por el porcentaje sobre los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos fijado en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, a lo cual se “adicionan” las cuotas de fiscalización del punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental. Por lo tanto, para los años 2010 y siguientes se debe tener en cuenta lo señalado anteriormente para determinar el límite de gasto de estos organismos de control. De esta manera el límite de gastos para las contralorías departamentales puede expresarse así: Porcentaje (%) de ICLD 2001 + Cuotas de fiscalización Adicionalmente es importante considerar dos elementos:  Que a partir de la de 2011, la nueva tarifa para establecer la cuota de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas del nivel departamental es el punto dos por ciento (0.2%) y no, como hasta tal momento se había establecido, esto es, HASTA el punto dos por ciento (0.2%). (Se resalta)  Que las cuotas de fiscalización que deben tenerse en cuenta para efectos del cálculo de límite de gasto de las contralorías son las efectivamente recaudas en la vigencia respecto de la cual se está verificando el cumplimiento del límite de gasto.” (Subrayado fuera de texto) IG1v v5O1 QIIX 5y+5 Subt 398L oIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Así las cosas los ingresos para el funcionamiento de la Contraloría están conformados por un porcentaje de los Ingresos corrientes de libre destinación del Departamento al que se le suman las cuotas de fiscalización. Atendiendo a que el presupuesto es de caja en el ingreso, las cuotas de fiscalización que se tienen en cuenta para el cálculo del límite son las efectivamente recaudadas en la vigencia, en tal sentido, el cálculo no se realiza sobre ingresos estimados o sobre ingresos por este concepto presupuestados más no recibidos. Por otra parte es de tener cuenta que, los ingresos corrientes, como en este caso lo es el tributo especial “cuota de fiscalización” que se recauda en favor de las contralorías por el ejercicio del control fiscal de estos órganos, no pierden su carácter por el hecho de que el recaudo se perciba en una vigencia fiscal posterior a aquella en que se causa. En consecuencia si el departamento recibe recursos por cuotas de fiscalización de vigencias anteriores, estos recursos, en tanto se incluyen en el presupuesto como un recaudo efectivo harán parte de los ingresos de la contraloría para efectos del cálculo de los límites de gasto de que trata la Ley. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández IG1v v5O1 QIIX 5y+5 Subt 398L oIs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial