Ley 617 de 2000
Vigencia articulo 71
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 – 64 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov.co Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 7.2 015287-109-05-12 Bogotá D.C., Doctor DAVID RODRIGUEZ RESTREPO Secretario de Hacienda Alcaldía de Medellín Centro Administrativo Municipal CAM Medellín, Antioquia Asunto: Radicación 027091 de 2012 Tema: Ley 617 de 2012 Subtema: Vigencia artículo 71 Respetado doctor Rodríguez: A través del presente damos respuesta a la consulta referida a la vigencia del artículo 71 de la Ley 617 de 2000. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes. El artículo 71 de la Ley 617 de 2000 establece: DE LAS INDEMNIZACIONES DE PERSONAL. Los pagos por conceptos de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta no se tendrá en cuenta en los gastos de funcionamiento para efectos de la aplicación de la presente ley. Del contenido de la disposición trascrita no es posible inferir, ni su vigencia temporal, esto es, restringida a los momentos inmediatamente posteriores a la expedición de la Ley 617 de 2000, ni mucho menos una limitación a su vigencia actual. De esta manera, en criterio de esta Dirección, el artículo 71 de la Ley 617 de 2000 tiene plena vigencia en la actualidad y, por lo mismo, “los pagos por conceptos de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta no se tendrá en cuenta en los gastos de funcionamiento para efectos de la aplicación” de dicha ley. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional territorial Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora