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Ley 1904 de 2019/eleccion secretario del concejo municipal

23 de noviembre de 2021Rad. 2-2021-062284
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SolicitanteFERNEY MAURICIO TARAZONA
DestinoSan Pablo - Bolivar

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Ferley Mauricio Tarazona Montero Presidente Concejo Municipal Municipio San Pablo Bolivar contactenos@concejo-sanpablobolivar.gov.co Radicado entrada 1-2021-093785 No. Expediente 31168/2021/RPQRSD Tema: Ley 1904 de 2019 Subtema: Elección Secretario del Concejo Municipal. Mediante escrito enviado por usted, radicado bajo el No. 1-2021-093785 y en igual redacción por concejos de varios municipios del País, luego de exponer aspectos relacionados con el parágrafo transitorio del artículo 12 de la ley 1904 de 2019 en relación con la elección del secretario del concejo municipal, se plantean varios interrogantes que serán atendidos, no sin antes precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008, la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de situaciones específicas y propias dichas entidades, las respuestas ofrecidas por esta esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Consultan: 1. ¿Puede el Concejo Municipal afectar el presupuesto para gastos de funcionamiento de la Corporación con el fin de adquirir los servicios de una institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para que adelante el proceso? 2. ¿Qué debe hacer el Concejo Municipal, cuando del análisis de costos de los servicios de una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso es incluso más elevado que el costo que como salario mínimo mensual recibe la Secretaria General del Concejo en una vigencia fiscal? ¿Se justifica el gasto? 3. ¿Qué puede hacer el Concejo Municipal si dentro del presupuesto para gastos de funcionamiento no cuenta con los recursos necesarios y suficientes para adquirir los servicios de una institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso? Radicado: 2-2021-062284 Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2021 15:06 u8RQ 7vPo m+JM jiOZ d4jF rJ83 HLU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 4. ¿Puede la Alcaldía Municipal financiar o cofinanciar ese gasto? En caso afirmativo, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para lograr la financiación o cofinanciación de la Alcaldía Municipal para contratar la institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso? 5. ¿Se puede considerar justificado el gasto de contratar una lnstitución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso, siendo que el cargo a proveer es un cargo del nivel asistencial, sin dirección, gestión o mando, y que además se debe elegir cada año? ¿Tendría que asumirse el mismo gasto cada año? 6. ¿Puede alguna entidad pública del Gobierno Nacional financiar o cofinanciar el gasto que implica la aplicación de la Ley 1904 de 2018? 7. ¿Es constitucionalmente viable que el Congreso de la República cree obligaciones para la entidad Concejo Municipal, sin disponer o facilitar las herramientas y recursos para que el Concejo Municipal pueda cumplir con dichas obligaciones? 8. Si el Concejo Municipal no ha ejecutado los recursos apropiados para el pago de sesiones extraordinarias, ¿Pueden trasladarse esos recursos para intentar cubrir el gasto que ocasiona la contratación de una institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso, a sabiendas de que la ley les otorgó una destinación específica para el pago de honorarios? 9. ¿Qué otras alternativas pueden brindar el Ministerio de Hacienda para que el Concejo Municipal pueda asumir el gasto que implica la contratación de una institución de Educación Superior acreditada en alta calidad para el desarrollo del proceso? Al respecto, en primera instancia es de considerar que frente al pronunciamiento de la Corte Constitucional que declaró inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, reincorporándolo así al ordenamiento jurídico, esta es la norma que por analogía se debe aplicar para la elección de los secretarios de los concejos municipales, aspecto que, como es de su conocimiento, ya había sido confirmado por el Consejo de Estado1 en concepto emitido en respuesta a consulta que sobre su aplicación a este caso específico fue formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, concluyendo que “se deben aplicar por analogía, las disposiciones de la Ley 1904 de 2018, conforme a lo establecido por el parágrafo transitorio del artículo 12 de esta, por cuanto dichos Secretarios son servidores públicos y los Concejos Municipales constituyen corporaciones públicas, lo cual significa que se dan los supuestos de la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución, al cual remite el citado parágrafo transitorio.” Así las cosas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, corresponde al Concejo Municipal la elección del secretario (a) de la corporación, procedimiento que se realizará conforme a lo señalado en La ley 1904 de 2018, norma de cuya aplicación no se pueden sustraer las corporaciones administrativas, menos aún con base en consideraciones relacionadas con análisis de sus costos y benéficos o pertinencia que no fueron contemplados por la ley. 1 concepto con radicación interna No. 2406 del 11 de diciembre de 2018 u8RQ 7vPo m+JM jiOZ d4jF rJ83 HLU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co En este contexto es de tener en cuenta que en materia presupuestal los concejos son secciones del Presupuesto General del Municipio y como tal, se rigen por todas las disposiciones y principios contenidos en la Ley Orgánica de presupuesto y tienen la autonomía presupuestal señalada en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996. Dicha autonomía, está dada específicamente para contratar, comprometer y ordenar el gasto de su respectiva sección, facultades que estarán en cabeza del jefe de cada órgano (el presidente de la corporación), quien puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo Dentro de los principios presupuestales a que están sujetas todas las secciones del presupuesto municipal, se encuentra el de especialización del gasto que establece: “Artículo 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.”. (Decreto 111 de 1996) Por lo anterior, los gastos generados en una sección presupuestal en ejercicio de sus competencias y funciones serán cubiertos estrictamente con su propio presupuesto. Esto quiere decir que es con cargo a la sección presupuestal “concejo municipal” que se deben financiar los gastos que demande la elección del secretario de la corporación. Es de tener en cuenta que los gastos del concejo municipal se deben sujetar al límite máximo establecido por el artículo 10 de la ley 617 de 2000 que señala: “Artículo 10. Valor máximo de los gastos de los Concejos, Personerías, Contralorías Distritales y Municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. … Parágrafo. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.”. (Subrayado fuera de texto) En este sentido, el concejo asumirá la realización del concurso para la selección del secretario con los recursos que le transfiere el municipio para atender sus gastos de funcionamiento y dentro del límite máximo permitido por la Ley, es decir el 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación. El cumplimiento de los límites de gastos condiciona también la posibilidad de realizar traslados del rubro de honorarios a gastos de funcionamiento de forma que es posible realizar estos movimientos presupuestales siempre y cuando con ello no se supere el límite de gastos de funcionamiento de la corporación señalado en el citado artículo 10 y que, como ya mencionamos, corresponde al 1.5% de los Ingresos corrientes de libre destinación. u8RQ 7vPo m+JM jiOZ d4jF rJ83 HLU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Visto que es con cargo al presupuesto de la sección correspondiente al concejo municipal y dentro de los límites de gasto que para esta sección presupuestal fija el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, que se deben financiar los gastos que demande el proceso de selección de su secretario es pertinente citar lo que con respecto a los criterios a considerar para la aplicación analógica de la ley 1904 de 2018 señaló el Consejo de Estado: “…la Sala considera necesario anotar que en la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección del Secretario de la corporación, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el procedimiento establecido en la misma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna.” Sobre este pronunciamiento el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto No. 275961 del 1 de agosto de 2021emitido a propósito de la Sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, concluyó: “Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica y teniendo en cuenta que en razón de la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 (que se encuentra vigente como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional, Sentencia C-133 de 2021) para la elección de los secretarios de los concejos municipales, serán dichas corporaciones quienes deberán tener en cuenta su categoría y complejidad, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, y lo establecido por el Consejo de Estado en concepto que se adjunta, adapten el procedimiento establecido por la misma, a las condiciones sociales y económicas de cada municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna” (subrayado y resaltado fuera de texto) De manera que corresponderá a la corporación administrativa estudiar alternativas que le permitan adelantar este proceso optimizando el uso de los recursos disponibles para tal fin, para ello, teniendo en cuenta que las normas sobre funcionamiento de los municipios y demás entidades del estado permiten y promueven los esquemas asociativos como medio para cumplir funciones administrativas, se podría evaluar la posibilidad de asociarse varios concejos municipales de un mismo departamento o región y celebrar convenios interadministrativos con entidades estatales de educación superior acreditadas de alta calidad con experiencia en este tipo de procesos, como puede ser la escuela Superior de Administración Pública. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboro: Nidia Maria Fernandez u8RQ 7vPo m+JM jiOZ d4jF rJ83 HLU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co u8RQ 7vPo m+JM jiOZ d4jF rJ83 HLU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial