Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Declaraciones tributarias firma del contribuyente
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: Carlos Mario Arboleda Suárez arboleda9106@gmail.com Radicado entrada 1-2019-069358 No. Expediente 6612/2019/RPQRSD Asunto : Oficio N° 1-2019-0069359 del 08 de julio de 2019 Tema : Declaraciones Tributarias Subtema : Firma del contribuyente Cordial saludo: De conformidad con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta usted sobre la validez de las firmas estampadas presentadas en declaraciones tributarias, indicando: “(…) EN LA GRAN MAYORÍA DE MUNICIPIOS DE COLOMBIA TODAVÍA EXISTE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS (FORMULARIOS) EN FORMA FÍSICA LO QUE A SU VEZ IMPLICA QUE EL REQUISITO DE LA FIRMA (A QUIEN LE CORRESPONDA) DEBE HACERSE FÍSICO CON FIRMA AUTÓGRAFA. LA FIRMA AUTÓGRAFA PUEDE SER A MANO O ESTAMPADA. PARA SER MÁS EXPLÍCITO (SIC) CUANDO SE HABLA DE FIRMA ESTAMPADA, ES CUANDO UNA PERSONA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR, PEGA UNA IMAGEN DE SU FIRMA SOBRE EL FORMULARIO. LA PREGUNTA ES, ¿(SIC) ESTA FIRMA ESTAMPADA TIENE VALIDEZ LEGAL O PUEDE DARSE POR NO CUMPLIDO EL REQUISITO DE LA FIRMA AL PRESENTAR UNA DECLARACIÓN CON FIRMA ESTAMPADA?” Al respecto, le informamos que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a entidades territoriales o sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Sin embargo, haremos algunas precisiones en relación a su consulta, para brindarle elementos de Radicado: 2-2019-028383 Bogotá D.C., 31 de julio de 2019 13:32 y0WM 4gNi Jzbh gxJC l96t yPMx dsU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co juicio para absolver su interrogante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, precisando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, siendo estos de carácter general y abstracto; es decir, que no son obligatorios ni vinculantes y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a su inquietud es necesario hacer un repaso al contenido del artículo 59 de Ley 788 de 2002, la cual establece el procedimiento tributario territorial, señalando: “Artículo 59. Procedimiento Tributario Territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” (Énfasis añadido) De la lectura del apartado normativo trascrito, para los efectos de su consulta, se destaca que en principio se debe acudir al Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, entre otros procesos, de los impuestos adoptados por las entidades territoriales. En este sentido, el artículo 580 del Estatuto Tributario señala los requisitos que deben contener las declaraciones para ser entendidas como presentadas, entre los que se encuentra entre otros, la firma contenida en la respectiva declaración, disposición que señala: “ARTICULO 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto2. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal3. (…) (Énfasis nuestro)” De conformidad con la disposición transcrita, deducimos que para que la administración tributaria entienda cumplido el deber formal de presentar la declaración, la misma debe ir firmada ya sea por el contribuyente, sujeto pasivo o responsable del gravamen o en el caso de existir obligación legal, por parte del contador público o revisor fiscal (según el caso). Entre otros requisitos contenidos en el citado artículo 580 del E.T. 1 Modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Literal declarado CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-690-96 del 5 de diciembre de 1996, cuyo Magistrado Ponente fue Dr. Alejandro Martínez Caballero. 3 Literal declarado CONDICIONALMENTE exequible, ibídem. y0WM 4gNi Jzbh gxJC l96t yPMx dsU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Ahora bien, el Estatuto Tributario no especifica el tipo de firma que debe contener la declaración; toda vez que, sólo menciona el deber de ser firmada por quien tenga la obligación formal de declarar, a efectos de entenderse como presentada ante la administración tributaria. Así las cosas, es necesario acudir a la definición de firma contenida en el artículo 826 del Código de Comercio, con el objeto de absolver su consulta, entendida esta como “la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.” Así mismo, en la legislación colombiana hallamos varios tipos de firmas, entre las que encontramos: i) autógrafa4, ii) a ruego5, iii) mecánica6, iv) de los ciegos7, v) digital8 y vi) electrónica9. En este orden de ideas, a juicio de esta Dirección compete a cada administración tributaria de las respectivas entidades territoriales en virtud de la autonomía otorgada por la Constitución (artículos 1 y 287), determinar la validez de la firma consignada en la declaración presentada por el contribuyente, responsable, sujeto pasivo del tributo administrado por el departamento, distrito o municipio, a efectos de verificar si se entiende presentada la declaración. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 4 Artículo 826 del Código de Comercio. 5 Artículo 826 del Código de Comercio. 6 Artículo 827 del Código de Comercio. 7 Artículo 828 del Código de Comercio. 8 Artículo 2 de la Ley 527 de 1999. 9 Artículos 1.6.1.3.1 al 1.6.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria N° 1625 de 2016. y0WM 4gNi Jzbh gxJC l96t yPMx dsU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial