Normas orgánicas de presupuesto
Deficit Fiscal
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores: PERSONERIA Municipio de Tulua-Valle direccionadmon@personeriatulua.gov.co Radicado entrada 1-2025-098738 No. Expediente 49398/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-098738 del 25 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Déficit Fiscal Respetados señores: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “SE SOLICITA CONCEPTO SOBRE EL MANEJO CONTABLE Y PRESUPUESTAL DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL INGRESO CORRIENTE DE LIBRE DESTINACIÓN (ICLD), TENIENDO EN CUENTA QUE EL RECAUDO PROYECTADO PARA LA VIGENCIA 2025 NO SE CUMPLIRÁ, LO QUE GENERA UN POSIBLE DÉFICIT FISCAL AL CIERRE. A LA FECHA SE HAN EXPEDIDO CDP Y RP CON BASE EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO POR EL MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA 2025; SIN EMBARGO, EL RECAUDO REAL PROYECTA SER INFERIOR, LO QUE OCASIONA QUE NO SE CUENTE CON EL FLUJO DE EFECTIVO SUFICIENTE DENTRO DE LA VIGENCIA PARA CUBRIR LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES. ¿ES POSIBLE, AL CIERRE DE LA VIGENCIA, REGISTRAR ESTAS OBLIGACIONES EN CUENTAS POR PAGAR AUN CUANDO NO EXISTA EL FLUJO DE EFECTIVO PARA CUBRIRLAS EN 2025, DEJANDO SU PAGO CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA VIGENCIA 2026?. ¿CUÁL SERÍA LA FORMA CORRECTA DE REPORTAR ESTE DÉFICIT FISCAL EN LA CONTABILIDAD Y EN LOS INFORMES DE CIERRE DE LA VIGENCIA, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES DE LA LEY 617 DE 2000?” Radicado: 2-2025-061670 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 17:20 cPQ7 sGt1 zigD BMvk IKmr RUAg t3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El articulo 46 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 46. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores. cPQ7 sGt1 zigD BMvk IKmr RUAg t3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En el presupuesto deberán incluirse, cuando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República El artículo 89 del decreto 111 de 1996 el cual dice: ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. finalizado el año fiscal la entidad territorial debe hacer el cierre presupuestal generalmente a través de un acto administrativo. Al cierre presupuestal de la vigencia pueden presentarse las siguientes situaciones: 1. Que existan compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de la misma de acuerdo con la disponibilidad de tesorería. 2. Que exista compromisos o contratos perfeccionados, pero cuyo objeto no ha sido desarrollado, es decir no se ha recibido el bien o servicio, y tenga la disponibilidad tanto presupuestal como de tesorería, en este caso, deberá constituir una reserva presupuestal de apropiación y ejecutarse de acuerdo con el fin para el cual fue presupuestada, en la siguiente vigencia. 3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, no se cumple el requisito de tener el recurso disponible para el pago, aun cuando exista disponibilidad presupuestal, estaríamos frente a un déficit, el cual debe reflejarse como tal y hacer los ajustes necesarios en el presupuesto de la siguiente vigencia para cubrirlo. cPQ7 sGt1 zigD BMvk IKmr RUAg t3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 4.Si el municipio tiene un superávit, como ya se mencionó, se debe adicionar como un recurso del balance. Si por el contrario presenta un déficit debe determinar a qué corresponde. Si son deudas de vigencias anteriores, que cumplieron en su momento, con todos los requerimientos legales, tanto presupuestales como de contratación, pero sobre los cuales no había respaldo financiero de recursos en tesorería al final de la vigencia fiscal para efectuar su pago posteriormente (déficit fiscal). Ahora bien, la presupuestación de estas deudas de vigencias anteriores, se deben efectuar en la nueva vigencia fiscal, en el rubro de gastos de funcionamiento o inversión y sección presupuestal en que se generó, y su pago sufragarse con recursos propios. Si la entidad territorial no incluyó dentro del nuevo presupuesto una partida para atender el déficit fiscal de la vigencia anterior, es necesario en la nueva vigencia fiscal efectuar un traslado presupuestal con el fin de incluirlo y poder efectuar su correspondiente pago. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieron los funcionarios al no adoptar oportunamente las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. Es necesario tener en cuenta que por disposición del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento que no se cancelen durante la vigencia fiscal en que se causen, se considerarán gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen y harán parte del cálculo del límite de gastos establecidos para las entidades territoriales En conclusión, si en una entidad territorial presenta al final de la vigencia fiscal compromisos legalmente asumidos, correspondiente a anticipos pactados en contratos o a bienes y servicios que ya se recibieron a satisfacción y que no se han pagado, sobre los cuales no existe respaldo financiero de recursos en tesorería, la entidad respectiva debe constituir un déficit fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO cPQ7 sGt1 zigD BMvk IKmr RUAg t3c= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co