Impuesto de industria y comercio
Sujeción y base gravable
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Luis Jairo Carmona Peña Profesional Universitario - Secretaría de Hacienda Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga carmona.jairo@gmail.com Radicado entrada 1-2025-079736 No. Expediente 11319/2025/GEA Asunto : Impuesto de industria y comercio Tema : Sujeción y base gravable Cordial saludo señor Carmona: Mediante oficio radicado con el No. 1-2025-079736, refiriéndose a un contribuyente que presta servicios complementarios a entes públicos a través de concesiones de servicio público, y que manifiesta no estar gravado con el impuesto en atención a que “en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 no contempla "la actividad de prestar servicios complementarios a entes públicos a través de concesiones de servicio público" " toda vez que el contratista asume el riesgo de la operación del bien o servicio concesionado y es de propia gestión que se desprende si tiene algún beneficio" consulta usted: “…si los argumentos de parte del Consorcio son válidos en decir que su actividad no está gravada con el Impuesto de Industria y Comercio, o por el contrario el municipio siga con su proceso de fiscalización con el objetivo para que declaren y paguen dicho tributo.” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos su consulta en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-053089 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025 23:08 sCNE Wd/z lVUw 4p1a 1jS1 AxMR Pgo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Teniendo esto en mente, resulta necesario iniciar señalando que en relación con el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio el Decreto Ley 1333 de 1986 señala: “El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” (Subrayado nuestro) Como se observa, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal. En relación con la actividad de servicios el artículo 196 de Decreto 1333 de 1986, modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, señala: ARTICULO 199.- <Modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016> Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. De la lectura de la norma se desprende que esta abarca todas las obligaciones de hacer asumidas por personas naturales y demás sujetos pasivos, sin que medie una relación laboral con el contratante, y que generen una contraprestación en dinero o en especie. En criterio de esta Dirección, esta definición incluiría la prestación de servicios complementarios a entes públicos a través de la suscripción de contratos de concesión a los que hace referencia en su consulta. Ahora bien, en lo que se refiere a la base gravable sobre la que se genera el impuesto señala usted lo siguiente: “Revisando por parte del Municipio el Movimiento Auxiliar por Cuenta Contable del consorcio, se pudo constatar que obtienen ingresos por los siguientes conceptos: - Derechos de Placas - Derechos de Trámite - Derechos Certificados de Tradición - Comparendos - Derechos de Parqueadero sCNE Wd/z lVUw 4p1a 1jS1 AxMR Pgo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 - Derecho Sustrato - Sistematización - Derecho de Grúa Entre Otros.” Sobre este particular le informamos que es obligación del consorcio deber llevar separadamente la información contable sobre los ingresos que corresponden a la entidad pública concedente (en los que probablemente se encuentren los enlistados en su consulta) y los ingresos propios derivados de la actividad de servicios (que en su consulta se denominan beneficio). Así las cosas, será únicamente respecto de los ingresos propios del concesionario que se generará el impuesto de industria y comercio. En virtud de lo anterior, será deber de la entidad territorial realizar las actividades de fiscalización encaminadas a determinar de manera concreta cuáles son los ingresos propios del concesionario susceptibles de ser gravados con el impuesto de industria y comercio. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO sCNE Wd/z lVUw 4p1a 1jS1 AxMR Pgo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co