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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Agentes retenedores

31 de octubre de 2024Rad. 2-2024-058735
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Solicitantees Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales
DestinoFiscalía General de la Nación

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales Dirección de Asuntos Jurídicos Fiscalía General de la Nación monicaleja.vargas@fiscalia.gov.co Radicado entrada 1-2024-096616 No. Expediente 14113/2024/GEA Tema : Estampillas Subtema : Agentes retenedores Cordial saludo: Mediante correo enviado a este Ministerio y radicado con el número del asunto nos remite usted solicitud efectuada por la doctora Yavira Esperanza Florian Castañeda, Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación, en relación con la Estampilla Universidad de Cartagena. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: 1. ¿Actúa la Fiscalía General de la Nación como agente retenedor de la ESTAMPILLA Universidad de Cartagena a los contratos de obra ejecutados dentro del departamento de Bolivar? En relación con esta consulta debemos iniciar por señalar que desborda el ámbito de competencias de esta Dirección pronunciarse sobre la particular aplicación e interpretación de las ordenanzas expedidas por los Departamentos en ejercicio de la autonomía que la Constitución les reconoce, pues al decir de la Corte Constitucional, Radicado: 2-2024-058735 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2024 19:20 qV1l oFcm 8/4M atRR aW5W bCxY MKs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 Sin perjuicio de lo anterior, en relación con su interrogante, es menester señalar que nada obsta para que las entidades públicas obren como agentes de retención de las estampillas, bajo el supuesto de que los actos o contratos que suscriban se encuentren gravados con las estampillas, es decir, que concurran todos los elementos para que se genere la obligación de efectuar la retención. A propósito de lo anterior, el Consejo de Estado de manera reiterada ha sostenido que han de cumplirse dos requisitos primordiales a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del departamento y en las que participen funcionarios de estos, es decir que la intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, sino como un interviniente real en el acto u operación gravada y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. En relación con estos dos requisitos, se ha pronunciado el Consejo de Estado señalando: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71 del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del impuesto de industria y comercio que, además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia, se confirma el fallo, pero por las razones expuestas en este acápite. […]”2 (Énfasis añadido) 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño De Valencia qV1l oFcm 8/4M atRR aW5W bCxY MKs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En esa misma línea expresó esa alta corporación: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental3, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza4, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.5 (…) Teniendo en cuenta las características del tributo de estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 645 de 2001, así como lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2002, puede concluirse que el hecho generador de la “Estampilla Pro Hospitales Universitarios” tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. Y el elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del departamento o de los municipios que lo integran. (…) Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”6 (Énfasis del libelista) Aplicando lo expresado por el Consejo de Estado en la jurisprudencia trascrita supra, al caso objeto de consulta, a juicio de esta Dirección, los contratos a los que se refiere en su escrito estarían sujetos a la retención por concepto de estampillas siempre y 3 C-1097 de 2001 4 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107. 5 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527. 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. qV1l oFcm 8/4M atRR aW5W bCxY MKs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 cuando se haya catalogado como agente retenedor a la fiscalía, el Departamento de Bolívar haya intervenido directamente en la suscripción del contrato a través de sus funcionarios, que el objeto contractual se desarrolle en jurisdicción del departamento, y que en las normas que desarrollan la estampilla no se haya establecido ningún tratamiento exceptivo respecto de ese tipo de contratos. De tal manera, será deber de la fiscalía general de la Nación analizar el acaecimiento de cada uno de los supuestos mencionados en orden a determinar si se causó o no la estampilla en cada una de las vigencias fiscales cuestionadas por la administración y si se tenía la consecuente obligación de actuar como agente retenedor. 2. ¿En el caso de que la Fiscalía se considere Agente retenedor de la Estampilla Universidad de Cartagena, cómo proceder con el pago de las vigencias 1997 a la fecha? Teniendo en cuenta la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus recursos, estas pueden disponer de diferentes mecanismos para el recaudo de sus impuestos, así como de formularios para el cumplimiento de los deberes formales. En ese orden de ideas deberán acercarse directamente a la entidad territorial para efectos de conocer los términos y procedimientos a seguir para efecto del pago de los tributos adeudados. 3. En caso de que la Fiscalía tenga la responsabilidad del recaudo y giro de las Estampilla Universidad de Cartagena ¿cuál es el procedimiento para solicitar la prescripción de las vigencias anteriores? En relación con este tema remitimos copia de los Oficios No. 010061-14, en el que se concluye que “en cualquier instancia del procedimiento tributario (discusión, liquidación o cobro coactivo) en que se encuentre, si se verifica que ha ocurrido la pérdida de la competencia temporal o la prescripción de la acción de cobro, el efecto frente al contribuyente o deudor es la extinción de la obligación tributaria, por lo que para efectos de no incurrir en costos adicionales adelantando un trámite que no podrá concluir en un efectivo recaudo el impuesto, resulta conveniente declarar la extinción de la obligación en el momento en que se advierta su ocurrencia.” En cuanto a la normatividad sobre prescripción de la acción de cobro encontramos los artículos 817 a 819 del Estatuto Tributario Nacional, aplicables a las entidades territoriales por expreso mandato del artículo 59 de la Ley 788 de 2002. En relación con la aplicación de este fenómeno el artículo 817 señala que, “la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos, (…) o de los servidores públicos de la respectiva qV1l oFcm 8/4M atRR aW5W bCxY MKs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Sin embargo, no se señala un procedimiento especial para la solicitud. En esta medida, consideramos que la Fiscalía podrá solicitarlo como respuesta al requerimiento efectuado por la administración departamental, de manera independiente como ejercicio del derecho de petición o dentro del proceso administrativo de discusión de los impuestos a cargo de la Fiscalía Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO qV1l oFcm 8/4M atRR aW5W bCxY MKs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co