Ley 617 de 2000
Funciones asignadas a la personeria municipal en el articulo 24-9 de la ley 617 de 2000
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Carolina Vega Suárez Personera Municipal Chinácota - Norte de Santander personeria@chinacota-nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2019-093274 No. Expediente 9342/2019/RPQRSD Tema: Funciones asignadas a la Personería Municipal en el artículo 24-9 de la Ley 617 de 2000. En atención a la consulta formulada por usted, inicialmente a la Contraloría General de la República, remitida por ese Órgano de Control a la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, remitida a su vez, por el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo de la Función Pública y remitida por la Coordinadora Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado bajo el No. 1-2019-093274, nos permitimos dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008. Refiriéndose a la atribución otorgada a los personeros municipales como veedores del Tesoro en el numeral noveno del artículo 24 de la Ley 617, Consulta: “¿Cuál es el procedimiento que establece la Ley y que debe realizar la administración Municipal, para comunicarle al personero sobre la publicidad de estos actos administrativos y él pueda certificar la publicación?” Respuesta: El artículo 27 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 1551 de 2012, establece en relación con la publicidad de los actos del Concejo: “Publicidad de los Actos del Concejo. Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.” Radicado: 2-2019-047073 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2019 14:51 9mk7 Fp0+ 0r+G Omo5 vdOe pgZL ayw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co El artículo 81de la Ley 136 de 1994, prescribe: “PUBLICACIÓN. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.” Establece el artículo 115 del Decreto 1333 de 1986 – Código de Régimen Municipal: “Sancionado un acuerdo será publicado en el respectivo Diario, Gaceta o Boletín Oficiales si los hubiere, o por bando en un día de concurso.” El artículo 65 de la Ley 1437 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. Establece el numeral 9 del artículo 24 de la Ley 617: “ATRIBUCIONES DEL PERSONERO COMO VEEDOR DEL TESORO. En los municipios el personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: […] 9. Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.” De lectura de la norma se colige que, dentro de las funciones asignadas al Personero como veedor del tesoro, le corresponde entre otras, la función de promover y certificar la publicación de los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal. 9mk7 Fp0+ 0r+G Omo5 vdOe pgZL ayw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Promover, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) es impulsar el desarrollo o la realización de algo. Certificar, según definición de la RAE: asegurar, afirmar, dar por cierto algo. Dicho de una autoridad competente: hacer constar por escrito una realidad de hecho. En la normatividad vigente, no existe procedimiento alguno que deba adoptar el personero municipal para el cumplimiento de las funciones asignadas en el numeral 9 del artículo 24 de la Ley 617 de 2000, razón por la que, en ejercicio de su autonomía, deberá usted como personera municipal de Chinácota - Norte de Santander, adoptar las acciones que considere necesarias para cumplir tales atribuciones. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboró: Esmeralda Villamil L. 9mk7 Fp0+ 0r+G Omo5 vdOe pgZL ayw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez