Ley 617 de 2000
Incumplimiento en los limites del gasto
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. ALVARO VILLADA GARCIA Director de Finanzas y Gestión de Recursos Departamento Administrativo de Planeación Gobernación de Antioquia alvaro.villada@antioquia.gov.co ÁLVARO VILLADA GARCÍA Radicado entrada 1-2017-023291 No. Expediente 2300/2017/RPQRSD Asunto: Radicación 1-2017- 023291 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Incumplimiento de Límites de gasto Respetado doctor Villada: A través del presente damos respuesta a su solicitud referida a la competencia para determinar el cumplimiento o no de los límites de gasto que establece la ley 617 de 2000. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta, y no es obligatoria ni vinculante. Sobre el particular es preciso señalar que las leyes 136 de 1994 (con las modificaciones introducidas a su vez por las leyes 617 de 2000 y 1551 de 2012), y la misma ley 617, establecen diferentes procedimientos que toman como insumos la relación entre Radicado: 2-2017-014923 Bogotá D.C., 18 de mayo de 2017 14:57 tNv5 Sk3T p2bN 8RPI o3CB lNi1 Nag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co ingresos y gastos de los municipios y cuyos efectos, consecuencias o productos, son también diferentes. En efecto, si se estudia el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 se observa que allí se desarrolla un procedimiento disponible para la categorización de municipios, mientras que si se estudia la Ley 617 de 2000, se tiene que su artículo 19 desarrolla otro procedimiento diferente para determinar la viabilidad financiera de esas mismas entidades territoriales. De esta manera la respuesta a su consulta es posible abordarla desde la perspectiva de tales procedimientos, diferenciando en uno y otro, aspectos referidos a los insumos necesarios para llevarlos a cabo, lo mismo que los plazos o términos para efectuarlos. I. Insumos de los procedimientos 1.1. Para la categorización Así, si se pone foco en el procedimiento de categorización, uno de sus insumos es la certificación que expide el Contralor General de la República “sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior”. 1.2. Para la determinación de la viabilidad fiscal Si se vuelve la mirada sobre el procedimiento para determinar la viabilidad de los municipios, y lo que al respecto establece el Decreto 1068 de 20151 se tiene que uno de los insumos es la certificación sobre cumplimiento que expide el propio alcalde municipal, sin perjuicio de que la Oficina de planeación Departamental pueda hacer uso de otro tipo de insumos dentro del cual cabría la certificación del Contralor General de la República para efectos de categorización, bajo el supuesto de que esta certificación, la del Contralor, estuviera disponible antes del 1 de junio de cada año, que como se verá más adelante, constituye el plazo límite de informe de viabilidad. En este sentido, artículo 2.6.1.2.2 del Decreto 1068 de 2015 determina lo siguiente: “Artículo 2°. Verificación del cumplimiento de los límites al gasto. Para la elaboración del informe de que trata el artículo anterior, las Oficinas de 1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". tNv5 Sk3T p2bN 8RPI o3CB lNi1 Nag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Planeación Departamental o los organismos que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la certificación dentro de la semana siguiente al cierre presupuestal. Los alcaldes acompañarán las certificaciones con información suficiente y necesaria para determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000.” Lo que permite advertir la norma trascrita es que para efectos de la verificación de los límites de gasto, dentro del procedimiento de determinar la viabilidad financiera de los municipios, las Oficinas de Planeación pueden tener en cuenta, los siguientes insumos: Certificación de cumplimiento de alcaldes respecto al cumplimiento de límites Información preveniente de la Contaduría General de la Nación. Información de alcaldes sobre cumplimiento de límites. Certificación del Contralor General de la República “sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior”. II. Plazos de los procedimientos El ejercicio de categorización, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, deben realizarlo, de manera general, los alcaldes antes del 31 de octubre de cada año con base en las certificaciones que Dane y Contraloría General de la República - CGR expiden antes del 31 de julio de cada año. Por su parte, el ejercicio de viabilidad, deben realizarlo las Oficinas de Planeación Departamental, el 1 de junio de cada año, tal como lo establece el artículo 2.6.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015. Conclusión A partir de lo anterior es posible expresar lo siguiente: La relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, es asunto de la competencia de la Contraloría General de la República y se realiza con el objetivo de llevar a cabo la categorización de municipios y distritos. tNv5 Sk3T p2bN 8RPI o3CB lNi1 Nag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co La certificación sobre el cumplimiento o no de límites la gasto que expiden alcaldes municipales es un insumo que, junto con otros, sirven a las Oficinas de Planeación Departamental, para efectos de determinar la viabilidad financiera de un municipio. Certificación del Contralor General de la República “sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior también es un insumo que puede servir para efectos de la determinación de la viabilidad de municipios. Como quiera que se trata de procedimientos autónomos y diferentes, cuyos insumos debe ser proveídos por órganos distintos, no habría inconveniente en que uno y otro coexistan, máxime cuando dentro de la verificación del incumplimiento puede realizarse un análisis de índole subjetivo para efectos de su determinación. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora tNv5 Sk3T p2bN 8RPI o3CB lNi1 Nag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial