Impuesto de registro
Modificación de convenios.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Félix Eduardo Ramirez Restrepo Secretario de Hacienda Álvaro Manuel Alférez Ruiz Director Técnico de Presupuesto Gobernación de Santander hacienda@santander.gov.co Radicado de entrada 1-2023-070078 No. Expediente 39194/2023/OFI Asunto: Respuesta consulta radicado de entrada. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Reducciones y aplazamientos competencia para realizarlos. Respetados: En comunicación radicada con el número del asunto enviada a través del Buzón de Relación con el Ciudadano de este Ministerio, nos solicitan emitir un concepto “claro y especifico” que les permita: “identificar en relación con el nuevo catálogo de clasificación presupuestal –CCPET, quien es el funcionario responsable en la Asamblea Departamental de Santander y en la Contraloría General de Santander respectivamente, para realizar los aplazamientos y las reducciones de las apropiaciones presupuestales de cada una de las unidades ejecutoras aquí señaladas. Lo anterior, teniendo en cuenta que cada una de ellas cuenta con su propio centro de costos, situación que, en nuestro entender configuraría como responsables de efectuar esta operación y/o medida tanto al Presidente de la Asamblea Departamental como a la Contralora general de Santander (E) y no al señor Gobernador de Santander.” Antes de abordar sus inquietudes conviene precisar que de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades, en este sentido nuestra respuesta se ofrecerá en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera Radicado: 2-2023-046931 Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023 10:18 Caik OezX 3vCa Q0XN KNOQ OXQU amc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co general y abstracta, no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Adicionalmente y como quiera que su consulta se refiere a temas presupuestales es de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional. En este sentido, la respuesta a sus inquietudes debe buscarlas en primera medida en las disposiciones presupuestales propias de la entidad territorial; en ausencia de normas particulares, se aplicará en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto nacional con base en las cuales responderemos sus inquietudes. En relación con su consulta sea lo primero señalar que el Catálogo de Clasificación presupuestal para las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, no modifica las disposiciones de las normas orgánicas de presupuesto, tal y como se menciona tanto en los considerandos como en el articulado de la Resolución 3832 de 2019,1 el Catálogo se ciñe íntegramente a las disposiciones orgánicas de presupuesto, no las reemplaza, ni modifica ni sustituye, constituye un insumo dentro de cada etapa del ciclo presupuestal que se erige como un instrumento de ordenación codificada enfocado a garantizar, a través de clasificadores, la armonización presupuestal colombiana en sus tres niveles de Gobierno, respetando en todo caso la clasificación presupuestal señalada en las normas orgánicas de presupuesto, que regulan entre otros asuntos, los procedimientos de programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los departamentos, distritos y municipio que insistimos no se alteran o cambian por la implementación del catálogo. En este sentido los procedimientos de reducción y aplazamiento del presupuesto siguen siendo los mismos antes y después de la implementación del CCPET y están regulados en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico de Presupuesto-EOP- (Decreto 111 de 1996) en los siguientes términos: “Articulo 76.- En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. (Ley 38 de 1989, art.63, Ley 179 de 1994, art.34). ARTICULO 77.- Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las 1 Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET Caik OezX 3vCa Q0XN KNOQ OXQU amc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso. (Ley 38 de 1989, art.64, Ley 179 de 1994, art.55, inciso 6).” (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo expuesto en esta disposición, en las entidades territoriales corresponde al Gobernador o Alcalde mediante decreto reducir el presupuesto general de presentarse alguno de los siguientes casos: Cuando se estime que los ingresos pueden ser inferiores a los gastos Cuando no se aprueben nuevos recursos por parte de la corporación administrativa en virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 111/96 y 347 de la Constitución Política. Cuando a pesar de haberse aprobado nuevos recursos los mismos resultan insuficientes para atender los gastos presupuestados Cuando no se perfeccionen recursos del crédito autorizados por la corporación administrativa. El mencionado decreto de reducción y/o aplazamiento expedido por el ejecutivo señalará de forma precisa las apropiaciones a las que se aplican tales medidas. Es de tener en cuenta que las disposiciones anotadas aplican para el Presupuesto General, el cual, siguiendo lo dispuesto en los artículos 3, 11 y 36 del Estatuto Orgánico de presupuesto, está conformado en el nivel territorial por todas las secciones que conforman el nivel ejecutivo (secretarias, unidades administrativas,etc), los órganos de control (Contraloría Asamblea, Personería y Concejo) y los establecimientos públicos. Es decir que, en los casos previstos en el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, corresponde al gobernador o alcalde expedir el decreto de reducción o aplazamiento de las distintas secciones que conforman el presupuesto general del departamento o municipio. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía presupuestal de cada una de ellas, sobre la cual el artículo 110 del estatuto orgánico de presupuesto señala: “Artículo 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. ….. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L. 38/89, art. 91; L. 179/94, art. 51).” Caik OezX 3vCa Q0XN KNOQ OXQU amc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co De acuerdo a lo establecido en este artículo, las Contralorías y Asambleas, en el caso de los departamentos, como secciones que son del presupuesto general, tienen autonomía presupuestal específicamente para: contratar, comprometer y ordenar el gasto de su respectiva sección, facultades que estarán en cabeza del jefe de cada órgano, en el caso de la Contraloría del contralor y en el caso de la Asamblea el presidente de la corporación, quienes pueden delegarlas en funcionarios del nivel Directivo. Nótese que el artículo en mención no hace referencia a las modificaciones presupuestales como de autonomía de cada sección presupuestal, en consecuencia estas, se regirán por las normas sobre el particular contenidas también en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Es de señalar que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional2 que ha declarado su exequibilidad condicionada en el entendido que las reducciones y aplazamientos deben realizarse de manera razonable y proporcionada respetando la autonomía presupuestal de las secciones presupuestales, sobre la cual ha manifestado: “Sin embargo, esta facultad gubernamental no puede ser entendida como un vaciamiento de la autonomía presupuestal de las entidades estatales que gozan de tal prerrogativa y, en particular, de la rama judicial y del Congreso, por lo cual es necesario efectuar unas precisiones. En efecto, la reducción o aplazamiento de las apropiaciones que el Gobierno efectúa en relación con las entidades de la administración central tiene en cierta medida un doble título, pues el Presidente no sólo actúa como responsable del manejo fiscal del Estado sino que también interviene como suprema autoridad administrativa (CP art. 189), lo cual le confiere un poder de dirección sobre el gobierno central. En cambio, en relación con las entidades que gozan de autonomía frente a la administración central -como las otras ramas del poder y los otros órganos autónomos independientes, como el Ministerio Público, la Contraloría y la organización electoral (CP art. 113)- la intervención gubernamental para reducir o aplazar las apropiaciones cuando se presentan las hipótesis previstas por la ley orgánica es legítima, por las razones anteriormente señaladas, pero su alcance debe ser delimitado tomando en consideración la autonomía de esas entidades. La responsabilidad fiscal global del Gobierno no puede entonces traducirse en una anulación de la autonomía orgánica y presupuestal que la Constitución reconoce a las otras ramas del poder y a los otros órganos autónomos, sobre todo en aquellos casos en que la propia Carta no sólo establece esa autonomía fiscal sino que además consagra una necesaria coordinación entre el Gobierno y la entidad respectiva. Así, en el caso de la rama judicial, la Constitución claramente señala que el Consejo Superior de la Judicatura elabora y ejecuta el presupuesto de la rama. Conforme a lo anterior, y en función del principio de unidad de la Constitución, que obliga a interpretar armónicamente los distintos preceptos y principios de la Carta, esta Corporación considera que es imprescindible determinar el alcance de la norma acusada, de tal manera que se tome la decisión que logre la máxima protección tanto de la responsabilidad fiscal global del Gobierno como de la autonomía fiscal de las otras ramas y de los órganos autónomos. ¿Es posible obtener tal equilibrio? Para responder a ese interrogante, la Corte considera que es necesario recordar el sentido y alcance de los dos principios en tensión. Así, las responsabilidades fiscales globales del Gobierno se concretan en el presente caso en la 2 Entre otras, Sentencias C-101 de 1996, C-192 de 1997 y C-315 de 1997 a esta última corresponde el aparte citado en el texto. Caik OezX 3vCa Q0XN KNOQ OXQU amc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co competencia que tiene el Ejecutivo de reducir, en determinadas coyunturas, el monto global del gasto público, ya sea porque su ejecución puede afectar el equilibrio macroeconómico, o ya sea porque no existen los recursos para que se logre una ejecución sana del presupuesto. Por su parte, el contenido esencial de la autonomía presupuestal de las entidades reside en la posibilidad que éstas tienen de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad. Esta Corporación ya había señalado que 'la ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomía presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto'. En ese orden de ideas, aparece claramente que el Gobierno, con el fin de poder cumplir sus responsabilidades fiscales globales, sólo tiene necesidad de establecer reducciones o aplazamientos generales en las distintas entidades autónomas, pero no existe ninguna razón para que el Ejecutivo establezca específicamente cuáles partidas deben ser reducidas o aplazadas, ni que consagre trámites particulares que puedan afectar la autonomía administrativa de tales entidades. Esta decisión debe entonces ser tomada por las respectivas entidades autónomas, conforme a la valoración que hagan de sus propias prioridades. Admitir que el Gobierno pueda reducir o aplazar partidas específicas de las otras ramas del poder y de los otros órganos autónomos del Estado, o pueda tener injerencia en la administración de sus recursos, implica entonces un sacrificio innecesario y desproporcionado de la autonomía de esas entidades estatales, en nombre de la búsqueda de la estabilidad macroeconómica y de la sanidad de las finanzas públicas, por lo cual esa interpretación es inadmisible. Por ello la Corte considera que las normas acusadas son exequibles, pero en el entendido de que el Gobierno debe limitarse a señalar las reducciones globales necesarias en las entidades estatales autónomas, pero no puede entrar a determinar las partidas específicas que deben ser afectadas en las otras ramas del poder, ni en los otros órganos autónomos, ni afectar la gestión propia de esos recursos, ya que tal decisión es propia de la autonomía de gasto de esas entidades.” En resumen, con base en lo expuesto podemos concluir que corresponde al ejecutivo dictar el decreto de reducción y/o aplazamiento del presupuesto general del departamento y en este acto administrativo señalará las partidas globales de las diferentes secciones que se verán afectadas por dichas medidas, corresponderá a cada una de estas secciones en cabeza del jefe de sección o quien este delegue, de conformidad con el principio de autonomía previsto en el artículo 110 del EOP, ejecutar la orden, es decir señalar las partidas específicas que serán afectadas por la medida decretada por el ejecutivo y disponer los trámites administrativos para llevarla a cabo. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Caik OezX 3vCa Q0XN KNOQ OXQU amc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co