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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Modificación del avalúo catastral

22 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-057815
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SolicitanteYenifer Constanza Torres Nieto
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Yenifer Constanza Torres Nieto Directora de Rentas Alcaldía Municipal de Yopal rentas@yopal-casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-082471 No. Expediente 11748/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Modificación del avalúo catastral Cordial saludo doctora Torres: Mediante consulta dirigida a este Despacho, refiriéndose a modificaciones en el valor de los avalúos catastrales realizados por la autoridad catastral, así como de errores atribuibles a la parametrización del software que generó liquidaciones por menor valor, que ya fueron pagadas por el contribuyente, solicita usted: “… se emita concepto sobre si jurídicamente es viable o no realizar reliquidación de la obligación a cargo del contribuyente por la vigencia 2025 sobre estos predios, con el fin de determinar un mayor valor a pagar? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos su consulta en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el tema consultado debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Ley 44 de 1990, refiriéndose al impuesto predial unificado, establece: “Articulo 3.- Base Gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.” Compete a la autoridad catastral, en uso de sus funciones, la formación, actualización y rectificación de la información catastral, que comprende los datos físicos, jurídicos Radicado: 2-2025-057815 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025 20:51 pW0i U8bK rwms rNmk yuqT 1oli 3eI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y económicos de los predios y los consigna en el registro o cedula catastral, y de acuerdo con la norma transcrita, las entidades territoriales están sujetas y por tanto obligadas a aplicar en la liquidación del impuesto predial unificado, el valor señalado como avalúo catastral para cada año por la autoridad competente. En consecuencia, creemos que cuando una resolución proferida por la autoridad catastral señale modificaciones al valor del avalúo catastral indicando expresamente la vigencia de esos avalúos para años gravables que ya se han liquidado, el municipio debe acoger las modificaciones a los avalúos catastrales realizados por la autoridad, y con fundamento en la respectiva resolución proceder a reliquidar el impuesto para cada uno de los años gravables a que hace referencia el acto administrativo si aún son susceptibles de determinación y cobro1. Ahora bien, cuando la reliquidación resulta necesaria por la existencia de errores imputables a la propia administración debemos iniciar señalando que es deber de los funcionarios de la administración tributaria verificar la información con base en la cual se determinan los impuestos, de manera previa a la liquidación oficial de los mismos, y exigir de los proveedores informáticos unos estándares que garanticen la correcta liquidación del impuesto. Estas acciones deben realizarse de manera permanente, pero en todo caso antes de la expedición de los actos de determinación oficial. Ahora bien, si esos filtros han fallado y se ha liquidado un impuesto de manera incorrecta, pero el mismo ha sido pagado por el contribuyente, y se ha expedido el correspondiente paz y salvo por parte de la Administración Municipal, en criterio de esta Dirección no habría lugar a una reliquidación del impuesto, pues esto atentaría contra los principios de buena fe y confianza legítima. A este propósito, la jurisprudencia del Consejo de Estado, desarrollando el concepto de inducción al error por parte de la Administración tributaria señaló: “Para la Sala resulta claro entender que la actora actuó al amparo de la interpretación jurídica que le señaló el Ente Oficial y por ello atendió no solamente el primer concepto (7070 de 1988), sino también los que lo modificaron; como también, que la Administración de Impuestos y Aduanas de Cali se apartó del criterio jurídico sentado la aludida Subdirección Jurídica de la DIAN, no obstante que estaba obligada a atenderlo, aún cuando a la postre hubieren resultado jurídicamente errados los conceptos en los cuales apoyó su proceder la actora, razón por la cual el ente administrativo no podía ni desconocer sus propios actos en virtud de los cuales se fundó 1 En relación con el conteo del término para ejercer la facultad de determinación del impuesto predial este despacho se pronunció mediante Oficio No. 012820-21, el cual remitimos para su conocimiento y análisis. pW0i U8bK rwms rNmk yuqT 1oli 3eI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 la actora ni exigirle una conducta de la que antes había sido eximida por el mismo oficial.” (Énfasis nuestro) En relación con la figura de la confianza legítima, la sala se pronunció en los siguientes términos: “Cabe recordar que la confianza legítima es un principio o valor que se encuentra íntimamente ligado con la buena fe y su aplicación propende por la protección de las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto. Dichas expectativas, valga decir, deben fundarse en hechos o circunstancias objetivas, capaces de propiciar el surgimiento de la confianza, de manera, que no toda probabilidad puede ser protegida mediante este precepto, pues necesariamente tendrá que ser una proyección seria, que tenga la fuerza de llevar al administrado a la convicción de que su situación jurídica es una y no cualquiera otra, en particular, que bajo ciertas condiciones, se hará acreedor de un derecho o mantendrá uno ya adquirido.” (Subrayado nuestro) De conformidad con lo anterior, consideramos que en el marco del respeto de los derechos del contribuyente no resulta procedente reliquidar un impuesto determinado por la propia administración, pagado por el contribuyente y respecto del cual se ha expedido un paz y salvo, cuando el fundamento de la reliquidación es un error cometido por la propia administración. Finalmente le reiteramos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio No. 012820-21 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO pW0i U8bK rwms rNmk yuqT 1oli 3eI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co