Normas Orgánicas de Presupuesto.
Programa Anual Mensualizado de Caja.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor ANGEL DARIO SUAREZ MARTINEZ Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de Valencia E-mail: alcaldia@valencia-cordoba.gov.co Radicado entrada 1-2024-121020 No. Expediente 16171/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-121020 del 11 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Programa Anual Mensualizado de Caja. Respetado Alcalde Suárez: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Si los Concejos y Personerías Municipales gozan de Autonomía Presupuestal y Administrativa los recursos financieros para sufragar sus gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda o quien haga las veces cual debe ser el procedimiento legal y técnico para el manejo del sistema presupuestal a través de las transferencias, sí, sus secretarios habilitados mediante acuerdos del concejo son pagadores o solo harán las veces de ordenadores de gastos y la tesorería general del municipio es quien debe hacer los respectivos pagos…?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Radicado: 2-2024-070940 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 19:26 jZ2v pkQE IFsJ pqU/ UEWx UZDS FXs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 014694, 023567, 029273, 019718, 047372 y 059991 del 16 de abril de 2003, 12 de agosto de 2005, 12 de agosto de 2016, 15 de mayo de 2020, 13 de septiembre de 2021 y 12 de noviembre de 2024, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Así mismo, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2422 de 2024, “La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 014694, 023567, 029273, 019718, 047372 y 059991 en cuarenta y un folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO jZ2v pkQE IFsJ pqU/ UEWx UZDS FXs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co