Impuesto de industria y comercio
Modificación de las tarifas
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Oscar Enrique Jaramillo Jiménez Secretario de Hacienda y del Tesoro Alcaldía Distrital de Barrancabermeja secretariadehacienda@barrancabermeja.gov.co Radicado entrada 1-2024-097669 No. Expediente 14379/2024/GEA Tema : Impuesto de Industria y Comercio Subtema : Modificación de las tarifas Cordial saludo Doctor Jaramillo: Mediante escrito dirigido a este Despacho consulta usted: “…solicitamos muy amablemente un concepto sobre la posibilidad de establecer tarifas del Impuesto de Industria y Comercio municipal, diferenciadas por la cantidad de ingresos que obtienen los contribuyentes. Un ejemplo de ello sería, "Sin importar el desarrollo de la misma actividad económica, se les aplicará una tarifa superior a aquellos a los que perciben ingresos superiores a los 200.000 UVT” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Al respecto, sea lo primero señalar que las entidades territoriales en ejercicio de su autonomía territorial y del poder tributario consagrado en la Constitución Política, pueden establecer las tarifas de sus impuestos de manera autónoma dentro de los límites que se establecen en la Ley. Radicado: 2-2024-060259 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024 22:38 lt1H wkQ1 lNa9 d8di AkHk itsy 2gc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para el caso particular del impuesto de Industria y Comercio, el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece lo siguiente: “(…) Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Consejos Municipales dentro de los siguientes límites: 1. Del dos al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales, y 2. Del dos al diez por mil (2 - 10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (…)”. En conclusión, las entidades territoriales están autorizadas para establecer, a través del Concejo municipal, las tarifas del impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios respetando los límites establecidos en el artículo 33 de la Ley. Por último, no es competencia de esta Dirección conceptuar sobre la conveniencia de un proyecto de acuerdo modificatorio de tarifas. Sin embargo, es imperativo establecerlas dentro de los límites de la Ley. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales, Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO lt1H wkQ1 lNa9 d8di AkHk itsy 2gc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co