Impuesto predial unificado
Límites al impuesto
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Ledys Lisbeth Quintero Galvis Secretaria de Hacienda y Tesorería Alcaldía Municipal de Pelaya hacienda@pelaya-cesar.gov.co Radicado entrada 1-2025-021177 No. Expediente 3919/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Límites al impuesto Doctora Quintero: Mediante oficio dirigido a este Despacho, luego de relatar los efectos generados por la entrada en vigencia de la metodología de reducción de rezago de los valores catastrales, efectúa usted una serie de preguntas. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Teniendo en mente lo anterior, procederemos a absolver sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas: 1. ¿Es posible determinar el valor del impuesto predial unificado, independientemente del avalúo catastral obtenido a partir de la aplicación de la metodología de reducción de rezago que trata el Art. 49 de la Ley 2294 de 2003? (SIC) En relación con el tema objeto de consulta es necesario tener en cuenta que de conformidad con la Ley 44 de 1990 la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo fijado por la autoridad catastral, o el autoavalúo, cuando este se ha adoptado por el respectivo municipio y que no puede ser inferior al valor del avalúo catastral. Lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 3 y 14 de la Ley 44 de 1990. Radicado: 2-2025-021343 Bogotá D.C., 7 de abril de 2025 12:04 IzJw 3Izq DZiz yHM0 2Lny dWIS RDY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Así las cosas, no resulta posible determinar el impuesto omitiendo el valor del avalúo catastral fijado por la autoridad catastral competente, pues este es un referente obligatorio para los municipios. 2. ¿Es viable aplicar los límites establecidos en la Ley 1995 de 2019 y la Ley 44 de 1990 en cuanto a la determinación de los valores del impuesto predial unificado teniendo en cuenta el excesivo aumento a partir de la aplicación de la metodología de reducción de rezago y en qué términos se calcula su obtención para arrojar el valor del impuesto predial unificado? 3. ¿En los casos en que los anteriores procedimientos no sean aplicados por su viabilidad jurídica, que alternativas existen para determinar el valor del impuesto predial unificado y evitar la abstención masiva en su pago? En relación con esta consulta le informamos que este despacho ha publicado el documento titulado “Consideraciones Tributarias frente a la entrada en Vigencia de la “Metodología para la Actualización Masiva de Valores Catastrales Rezagados en las Zonas Rurales, que permitan por una sola vez realizar el ajuste automático al que se refiere el Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023”” en el que se analiza el tema por usted consultado y se entregan lineamientos sobre la aplicación de límites, así como otras consideraciones que pueden resultar de utilidad para las entidades territoriales. Remitimos copia del mencionado documento para su conocimiento y análisis y le recordamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo lo indicado Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO IzJw 3Izq DZiz yHM0 2Lny dWIS RDY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co