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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Vigencias futuras

9 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-054658
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SolicitanteLUIS ARMANDO ROJAS QUEVEDO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor LUIS ARMANDO ROJAS QUEVEDO Secretario de Hacienda SECRETARÍA DE HACIENDA DE CUNDINAMARCA Correo electrónico: luisarmando.rojas@cundinamarca.gov.co;contactenos@cundinamarca.gov.co;notific aciones@cundinamarca.gov.co;carolina.romero@cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2025-077254 No. Expediente 11811/2025/GEA Asunto: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Vigencias Futuras. Respetado doctor Rojas, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-077254, en el que solicita lo siguiente: “(…) Radicado: 2-2025-054658 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025 14:09 014S zFeY eA1O VEqn TESK I7dV cv8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 (…)”.1 Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al respecto le informamos lo siguiente: a. A la fecha la Ley 2468 de 2025 “Por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales”, se encuentra vigente. Sin embargo, el Gobierno Nacional por intermedio de esta cartera Ministerial demandó la mencionada Ley ante la Corte Constitucional por considerarla inconstitucional y solicitó suspensión provisional de la misma, el pasado 6 de agosto del año en curso. En el siguiente link puede consultar información sobre la motivación que tuvo este Ministerio para ejercer la mencionada acción ante la Corte Constitucional: https://www.minhacienda.gov.co/prensa/boletines-y- comunicados/boletines-2025/- /document_library/nqaw/view_file/2584895?p_r_p_resetCur=false&_com_lif eray_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_redirect=h ttps%3A%2F%2Fwww.minhacienda.gov.co%3A443%2Fprensa%2Fboletines -y-comunicados%2Fboletines-2025%2F- %2Fdocument_library%2Fnqaw%2Fview%2F2109613%3F_com_liferay_doc ument_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_navigation%3Dhom e%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nq aw_orderByCol%3DcreationDate%26_com_liferay_document_library_web_p ortlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_curEntry%3D2%26_com_liferay_docume nt_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_orderByType%3Ddesc% 26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_document_library_web_portle 1 El texto se refiere al artículo 14 de la Ley 2468 de 2025, que adicionó el artículo transitorio 12 C a la Ley 549 de 1999. 014S zFeY eA1O VEqn TESK I7dV cv8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 t_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_deltaEntry%3D8%26_com_liferay_document_ library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_folderId%3D2109613&_co m_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_nqaw_fileEn tryId=2584895 b. Según información que brindó a esta Subdirección la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, a la fecha este Ministerio no ha expedido las instrucciones de que trata el artículo 14 de la Ley 2468 de 2025, que adicionó el artículo 12 C transitorio a la Ley 549 de 1999. c. Considerando los puntos a) y b) mencionados en precedencia, creemos prudente que las entidades territoriales se abstengan de reorientar o comprometer con vigencias futuras los recursos de que trata el artículo 12 C transitorio de la Ley 549 de 1999, hasta que la Corte Constitucional o esta cartera Ministerial realice un pronunciamiento formal y público respecto de la aplicación del artículo 12 C transitorio o en general frente a la acción y solicitud de suspensión provisional instauradas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 014S zFeY eA1O VEqn TESK I7dV cv8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co