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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Organicas de Presupuesto.

Excedentes de liquidez o utilidades (segun corresponda) de las Empresas Industriales y Comerciales y SEM.

15 de junio de 2025Rad. 2-2025-037678
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SolicitanteJairo Hernandez Gutierrez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor JAIRO HERNÁNDEZ GUTIERREZ Personero Municipal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Correo electrónico: secretariodedespacho@personeriavillavicencio.gov.co; Radicado entrada 1-2025-047186 No. Expediente 7625/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Excedentes de liquidez o utilidades (según corresponda) de las Empresas Industriales y Comerciales y SEM. Respetado doctor Hernández, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-047186, en el que solicita lo siguiente: “(…) 1. Que aspectos comprenden los ingresos corrientes de libre destinación de un municipio? 2. Los rendimientos que generen las empresas de servicios públicos municipales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas de economía mixta y porcentajes accionarios del municipio; ¿pueden incluirse dentro de los aportes que realiza el municipio a la personería municipal, dentro del porcentaje que corresponde? (…)”. En primer término, se hace necesario indicar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal aplicables no sólo a las entidades que hacen parte de su presupuesto general, sino también de sus Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta Radicado: 2-2025-037678 Bogotá D.C., 16 de junio de 2025 18:04 n8eV Lkjg mbgf cB1l OO0L YqhS cVI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades que se les establezca para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 1068 de 2015, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003, o la aplicación de estas normas en lo que sean pertinentes para cada entidad territorial en ausencia de las normas orgánicas de presupuesto a nivel de estas entidades. En consecuencia, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad territorial respectiva; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada entidad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias y las instrucciones sobre las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias y Sociedades de Economía Mixta del orden nacional es competencia del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-: “ARTÍCULO 97. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. El Conpes impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos. (…)”. n8eV Lkjg mbgf cB1l OO0L YqhS cVI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior, el órgano competente para ordenar la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta societarias del orden municipal y las instrucciones sobre las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias y Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, será el COMFIS Municipal o quien haga sus veces. Así mismo se observa del mencionado artículo, que los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias, y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias y de las Sociedades de Economía Mixta son recursos de capital, lo cual va en línea con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual reza: “ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria (Subrayado fuera del texto). Por su parte, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 617 de 2000 los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales se deben financiar con los ingresos corrientes de libre destinación: “ARTÍCULO 3- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARÁGRAFO 1- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado”. Contrario sensu, los recursos de capital, como son los excedentes financieros o utilidades (según corresponda) de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado n8eV Lkjg mbgf cB1l OO0L YqhS cVI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y Sociedades de Economía Mixta, sólo pueden ser apropiados para la financiación de gastos de inversión o servicio a la deuda de la sección presupuestal del municipio que se defina en el trámite de elaboración y aprobación del presupuesto de la entidad territorial. En este sentido, es importante aclarar que el presupuesto de los municipios está compuesto por diferentes secciones que conforman la administración territorial, esto es: Despachos, secretarías, concejo, contraloría, personería (como el caso de su consulta) y los establecimientos públicos, los cuales gozan de la prerrogativa para comprometer, contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal. Así mismo, se aclara que el monto de los recursos que le correspondan a cada sección presupuestal dependerá del trámite de la elaboración y aprobación del presupuesto el cual es un procedimiento conjunto entre la administración territorial y el Concejo Municipal. Lo anterior significa, que la administración territorial debe presentar al órgano de representación popular el proyecto de presupuesto para su aprobación, el cual a su vez debió haber sido preparado con base en los anteproyectos de cada una de las secciones presupuestales del ente territorial, respetando los límites de gastos contemplados en la Ley 617 de 2000 y demás normas legales, y guardando coherencia con el Plan de Desarrollo Territorial y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La Corte Constitucional en Sentencia C 006 de 2012, señaló al respecto lo siguiente: “5.1. Como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional, el principio de legalidad del gasto “[…] no es otra cosa que la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública en general”. Se busca concretamente, claridad y orden en materia del gasto, a través del control democrático. La decisión sobre el gasto en un estado social de derecho es compleja y no depende de un solo momento, una sola autoridad o una sola decisión. No obstante, el principio de legalidad del gasto exige que todo gasto cuente con un sustento democrático. El Congreso, foro de representación democrática plural por excelencia, debe participar en el manejo del gasto; no puede darse éste sin contar, entre otros requisitos, con la aprobación de aquel. 5.2. Como se indicó en el anterior apartado de las consideraciones de esta sentencia, la ley anual de presupuesto tiene particularidades importantes en cuanto a su trámite legislativo en el Congreso de la República. Dentro de éstas, por ejemplo, se encuentran algunas restricciones al uso de los mecanismos de democracia directa o de facultades y funciones parlamentarias. No obstante, el n8eV Lkjg mbgf cB1l OO0L YqhS cVI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 principio de legalidad del tributo resalta que pese a tales restricciones, el principio democrático es fundamento jurídico indispensable para legitimar el gasto en una sociedad abierta y, precisamente, democrática. Así como el principio de la legalidad del gasto puede ser visto como “la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública en general”, también puede ser visto como la contrapartida del principio de legalidad de los tributos. De forma análoga a como todas las personas ejercen su ciudadanía y participan a través del sistema de representación democrática en la decisión sobre qué impuestos y en qué montos se han de pagar, participan en la decisión sobre qué gastos y en qué montos se han de hacer. En otras palabras, al grito de los revolucionarios estadounidenses ‘no hay impuestos sin representación’, se puede sumar su contrapartida: ‘no hay gastos sin representación’”. Por último, remitimos para su información el Oficio con Radicado MHCP 2-2024- 028993 de fecha 27 de mayo de 2024, en el se profundiza la temática de los ingresos corrientes de libre destinación. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Lo enunciado, en un (1) archivo PDF. Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO n8eV Lkjg mbgf cB1l OO0L YqhS cVI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co