Impuesto de industria y comercio
Venta de cafe
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Jorge Alonso Garzón Guerrero Secretario de Hacienda Municipal Alcaldía Municipal de San Sebastian De Mariquita secretariadehacienda@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co - fiscalizacion@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Radicado entrada 1-2025-072452 No. Expediente 10115/2025/GEA Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Exportaciones Respetado doctor Garzón: Mediante oficio dirigido este Despacho, haciendo referencia a un contribuyente que vende chatarra a una exportadora, que a su vez vende los productos al exterior consulta usted: 1. ¿Los comerciantes que le venden productos a una compañía exportadora están excluidos o exentos de pagar el Impuesto de Industria y Comercio en Colombia? 2. ¿O solo los comerciantes que exportan son los beneficiados de no pagar? Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 142 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se dirigen a efectuar el análisis ni la solución directa de problemas específicos por lo que atenderemos su consulta de manera general, sin que la misma tenga efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. De conformidad con el Decreto Extraordinario 1333 de 1986, son dos los tratamientos que deben darse a las exportaciones en materia del impuesto de industria y comercio: i) En el literal b) del artículo 259, los departamentos y municipios tienen prohibido “gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación” y, ii) Según el artículo 196 (modificado por la Ley 1819 de 2016) relativo a la base gravable, el impuesto se liquidará sobre los ingresos brutos obtenidos Radicado: 2-2025-046989 Bogotá D.C., 31 de julio de 2025 17:09 NjE2 clsP KApf fK/6 kV/E 9FZJ 5+0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en ejercicio de las actividades gravadas, con exclusión de “los ingresos provenientes de…exportaciones”. Para el primer caso, el legislador señala como no sujetos del tributo a los industriales cuya producción sea efectivamente exportada, quienes, al realizar una actividad no gravada, no tendrán relación con el tributo y, en consecuencia, no están obligadas a cumplir con las obligaciones formales establecidas ni con la obligación sustancial de pago. Consideramos que este caso no aplica al supuesto por usted consultado, toda vez que usted refiere que su contribuyente tiene la calidad de comerciante y no de productor. En el segundo caso, estamos en presencia de un sujeto pasivo por el ejercicio de cualquier actividad gravada que presenta declaración tributaria y que en el cálculo de su base gravable puede deducir los ingresos obtenidos por exportaciones. El decreto 390 de 2016 "Por el cual se establece la regulación aduanera", en su artículo 3 define “Exportación es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco, en las condiciones previstas en el presente Decreto.” Por su parte, el Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria" establece: “Artículo 2.1.1.4. Requisitos para la exclusión de ingresos provenientes de exportaciones. Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, al contribuyente se le exigirá el formulario único de exportación y una certificación de la respectiva Administración de Aduanas en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario, para las cuales solicita su exclusión de los ingresos brutos, han salido realmente del país.” (Art. 4, Decreto 3070 de 1983) De conformidad con lo anterior consideramos que únicamente en el evento en que el contribuyente pueda probar la exportación real de los bienes mediante el formulario único de exportación y la certificación de la Administración de Aduanas podría excluir los ingresos, lo que evidentemente implica la obligación de presentar una declaración privada, efectuando la respectiva depuración. NjE2 clsP KApf fK/6 kV/E 9FZJ 5+0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Adicionalmente, la administración tributaria municipal en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización puede solicitar otras pruebas de las contenidas en el régimen probatorio del Estatuto Tributario Nacional, tendientes a demostrar que efectivamente las mercancías salieron del país. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NjE2 clsP KApf fK/6 kV/E 9FZJ 5+0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co