Ley 617 de 2000
Excedentes en caja y bancos de recursos del balance destinación
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Gabriel Ángel Marulanda Munera Secretario de Hacienda Municipio de Remedios Calle 10 N° 9-62 Piso 2 Of- 201 Remedios – Antioquia haciendarem@gmail.com Radicado entrada 1-2018-008976 No. Expediente 3711/2018/RCO Asunto: Respuesta oficio radicado con el N° 1-2018-008976 del 05 de febrero de 2018. Respetado Secretario de Hacienda: En comunicación del asunto comenta usted que en algunas oportunidades les han quedado a 31 de diciembre excedentes en caja y bancos-recursos del balance, correspondientes a ingresos corrientes de libre destinación libres de compromisos que se han incorporado a la siguiente vigencia en su totalidad para financiar proyectos de inversión, dejando sin respaldo económico los gastos de funcionamiento de los meses de enero y siguientes lo que les ha traído serios problemas de liquidez de caja para cumplir con el pago oportuno de algunos gastos de funcionamiento. Por lo anterior consulta: ¿Es posible que estos recursos del balance que se originan en ingresos corrientes de libre destinación se puedan destinar de acuerdo con los lineamientos señalados por la ley 617 de 2000 para municipios de categoría sexta, es decir que su incorporación seria 80% para gastos de funcionamiento y 20% para gastos de inversión? o ¿existe alguna disposición legal a nivel nacional que diga que el 100% de estos recursos (los del balance) deben ir en la siguiente vigencia a proyectos de destinación específica, es decir a proyectos de inversión social? La respuesta a sus inquietudes la encontramos en el artículo 3 de la ley 617 de 2000, disposición orgánica de presupuesto de carácter territorial, que transcribimos resaltando los apartes pertinentes a su consulta: Radicado: 2-2018-007365 Bogotá D.C., 8 de marzo de 2018 11:50 KB5g dQZy Ntp1 4UnG SMME VjJH lfE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co “Artículo 3º- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1º- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. ……. Parágrafo 3º- Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen. …” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Así pues, tenemos que de acuerdo con esta disposición los gastos de funcionamiento se deben financiar con ingresos corrientes (de libre destinación) entendiendo como tal aquellos de que trata la ley orgánica de presupuesto y que, en todo caso, no incluyen a los recursos del balance tal y como veremos a continuación. En efecto sobre la clasificación presupuestal de los ingresos el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) indica: ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. …. ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas. ARTICULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario Los recursos del balance entonces hacen parte de los ingresos de capital del presupuesto y corresponden al resultado del ejercicio de la vigencia anterior. De esta manera se definen en el libro “Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano” de la Dirección General de Presupuesto Nacional: KB5g dQZy Ntp1 4UnG SMME VjJH lfE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co “Recursos del Balance: Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente a o rla r d l a d f a q r o i a a l o a a l a do d l or i r o r d l b d r o b l da d l u d o l or o r r a dor u lar d r o b lda dr a lr f v o f a l a r a d lor a i or f a dor d a l a v i a o a i o a l a r a o a o r v i r l a r r v ar resupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre” Es decir, que al ser los recursos del balance producto del resultado del ejercicio de la vigencia inmediatamente anterior, pueden estar conformados entre otros, por ingresos tributarios y no tributarios de libre destinación, no obstante, se incorporan en el presupuesto como recursos de capital y, por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la ley 617 de 2000 antes transcrito, no servirán de fuente para la financiación de los gastos de funcionamiento. En conclusión, no es posible aplicar la fórmula de distribución de los recursos del balance propuesta por usted puesto que estos recursos hacen parte de los ingresos de capital y por disposición legal solo se pueden financiar gastos de funcionamiento con ingresos corrientes de libre destinación. En consecuencia, los recursos del balance se utilizarán para financiar gastos del presupuesto distintos al funcionamiento, es decir inversión y/o servicio de la deuda. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández KB5g dQZy Ntp1 4UnG SMME VjJH lfE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial