Impuesto sobre vehículos automotores
Sujeto pasivo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Yady Alejandra Marín Quintero Profesional Especializada Determinación y Liquidación – Unidad de Rentas Gobernación de Caldas determinacionyliquidacion@caldas.gov.co Radicado entrada 1-2025-096533 del 19/09/2025 No. Expediente 13978/2025/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Sujeto pasivo Respetada Señora Marín: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “1. ¿Se debe iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo en contra de persona indeterminada? 2. Teniendo en cuenta que el Departamento de Caldas ha establecido el impuesto vehicular como un impuesto declarable, y en caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿cómo se deben adelantar las actuaciones de la administración para la fiscalización, determinación y cobro coactivo? 3. En caso de poder iniciar el proceso de cobro administrativo del impuesto vehicular, por favor indicar el sujeto pasivo que se debe informar en los actos administrativos y forma de notificación. 4. ¿Cómo opera en este contexto el fenómeno de la caducidad y la prescripción, es decir, está legitimado cualquier ciudadano para solicitar estas figuras sólo identificándose como tenedores del vehículo?” Al respecto, lo primero que debe advertirse es que el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada es un proceso reglado por el Ministerio de Trasporte, actualmente en la Resolución 3282 de 2019, adicionada por la Resolución 20223040044765 de 2022, normas de cuyo análisis se colige que, en lo que hace a los aspectos de orden tributario, que para efectos del traspaso inicial a persona indeterminada el vehículo debe encontrarse a paz y salvo en el pago de impuestos, para el caso el Impuesto sobre Vehículos Radicado: 2-2025-064303 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 09:20 EFqk idcL wOkl Docg yDEm 5IoV RaI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Automotores1, y; en caso en que se pretenda hacer el traspaso de persona indeterminada a favor del poseedor, este deberá proceder con el pago de las obligaciones tributarias causadas entre el momento del registro del traspaso inicial a persona indeterminada y hasta la fecha de solicitud del registro a su favor, indistintamente de que ese proceso se realice antes o después de la suspensión del registro2. En caso en que transcurran tres años contados a partir entre el registro a persona indeterminada sin que el poseedor del vehículo materialice el traspaso, el organismo de tránsito deberá suspender el registro del vehículo. De lo anteriormente expuesto puede entenderse que en caso de traspaso a persona indeterminada se generarán obligaciones tributarias a cargo de esa persona indeterminada cuando los poseedores no efectúen el proceso de traspaso a su nombre, pues como se expresó arriba al momento del traspaso al poseedor este deberá pagar las obligaciones tributarias pendientes. Ahora bien, en lo que hace a la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo en contra de persona indeterminada, lo primero que debe señalarse que para el inicio de ese proceso se requiere de la existencia de un título ejecutivo, que en este caso sería una liquidación oficial de aforo en firme y debidamente ejecutoriada. En ese sentido lo ha manifestado el Consejo de Estado al decir que: “[…] La liquidación de aforo es el medio a través del cual, previo el agotamiento de una serie de etapas como el emplazamiento para declarar y la resolución sanción, se determina oficialmente el impuesto al contribuyente que persiste en la omisión de presentar el denuncio tributario. En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, no se puede calificar la “Liquidación Oficial de Aforo” como un acto expedido dentro del trámite administrativo de cobro, toda vez que como lo ha sostenido la Sala, el “procedimiento de cobro coactivo” no tiene por finalidad la declaración o constitución de obligaciones o de derechos, sino hacer efectiva mediante su ejecución, las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, previamente definidas a favor de la entidad territorial y a cargo de los contribuyentes en el respectivo título ejecutivo. Por lo tanto, la Liquidación de Aforo es una actuación previa e independiente a los actos que se susciten en el proceso tendiente a ejecutar su cobro y, por lo mismo, es susceptible de control de legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. […]”3 1 Artículo 3º Resolución 3282 de 2019. 2 Artículos 6º y 7º Resolución 3282 de 2019. 3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00345-01(16494) EFqk idcL wOkl Docg yDEm 5IoV RaI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En ese contexto, lo que se pone de relieve es que, en casos como el presente, para efectos del cobro se requiere de manera previa la expedición y notificación de una liquidación oficial de aforo, la que como usted bien refiere en su escrito debe apegarse a lo establecido en los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, normas dentro de las cuales, para los efectos de su consulta se destaca lo normado en el artículo 719 ibidem según el cual “La liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712, con explicación sumaria de los fundamentos del aforo”, lo que consecuentemente nos remite al citado artículo 712 ejusdem que a la letra reza: “Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión. La liquidación de revisión deberá contener: a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación b. Período gravable a que corresponda. c. Nombre o razón social del contribuyente. d. Número de identificación tributaria. e. Bases de cuantificación del tributo. f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente. g. Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración. h. Firma o sello del control manual o automatizado.” (Énfasis añadido) Nótese como la norma, de manera imperativa, exige que, dentro del contenido de la liquidación, de aforo para este caso, deberá encontrarse el “Nombre o razón social del contribuyente” y su correspondiente “Número de identificación tributaria”, lo que resulta comprensible en la medida que sólo de esa manera podrá identificarse al sujeto pasivo de la obligación tributaria en orden a constituirla en deudora de la entidad territorial. Siendo ello de esa manera, en el entendido de que el traspaso a persona indeterminada procede en aquellos casos en que el propietario desconoce la persona a la que se le vendió el vehículo, pues no cuenta con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, ha de entenderse que consecuentemente no es posible determinar el sujeto pasivo respecto del cual debe proferirse la liquidación de aforo por su propia naturaleza de “persona indeterminada”. Siendo ello de esa manera, ante esa indeterminación no se cumpliría con la exigencia legal de incluir en la liquidación de aforo el “Nombre o razón social del contribuyente” ni su correspondiente “Número de identificación tributaria”, lo que a nuestro juicio implicaría que no podría expedirse válidamente dicha liquidación y por ende no podría adelantarse ninguna labor de cobro coactivo por la carencia de título. EFqk idcL wOkl Docg yDEm 5IoV RaI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En lo que hace a la pérdida de competencia para la determinación oficial consideramos que ante la inexistencia expresa de una causal relacionada con este tipo de procesos que permita su suspensión o interrupción, su término sería el mismo establecido en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional. Ahora bien, en el entendido que, como se precisó al inicio de este escrito, el proceso de traspaso a persona determinada fue reglamentado por el Ministerio de Trasporte, la opinión ofrecida en este escrito se hace sin perjuicio de lo que a ese respecto pueda expresar esa cartera, a la que le sugerimos igualmente consultar. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto Consultor Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó:CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territoriall Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO EFqk idcL wOkl Docg yDEm 5IoV RaI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co