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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Prohibición de gravar la explotación de canteras y minas diferentes

11 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-060263
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SolicitanteAndrés Guatibonza
DestinoSogamoso - Boyacá

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Andrés Guatibonza Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Sogamoso fiscalizacion@sogamoso-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2024-099426 No. Expediente 14532/2024/GEA Tema: Impuesto de industria y comercio Subtema: Prohibición de gravar la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos Cordial saludo Doctor Guatibonza: Mediante oficio radicado en este Ministerio consulta usted: “Teniendo en cuenta el literal C del Artículo 39 de la ley 14 de 1983 donde establece la prohibición de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio; Es procedente esta disposición cuando el pago de la regalías lo realice el operador o arrendatario a nombre del titular de minero o arrendador de la mina?”. Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la aplicación de la prohibición del literal c del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 el Consejo de Estado ha señalado: “2.2- En síntesis, frente a la cuestión debatida en el sub lite, conforme a lo preceptuado por la letra c), ordinal 2. °, del artículo 259 del Código de Régimen Municipal, los municipios no pueden gravar con ICA la actividad de explotación de petróleo en el caso particular en el que se establezca que «las regalías o participaciones para el municipio Radicado: 2-2024-060263 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024 23:15 9rYG ifoU ivu4 VfUM ueQZ 0wZ7 6vM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio». Observa la Sala que la desgravación ordenada por la norma no recae sobre campos de petróleo, o minas y canteras, individualmente considerados, sino sobre toda la actividad industrial extractiva que realiza el contribuyente en el municipio. Así, porque la redacción de la disposición se refiere a la actividad de «explotación de canteras y minas» (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), que no directamente a un activo o bien (i.e. la mina o cantera), lo cual guarda armonía con que el hecho generador del ICA incorpora como hecho distintivo la realización de actividades, que están referidas en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, de las que se derivan los ingresos gravados que integran la base imponible. Bajo la misma idea, la condición para que opere la exención no alude a las regalías pagadas por la explotación de cada mina individualmente considerada, sino que se refiere a las regalías que pueda recibir el municipio de manos del contribuyente de ICA”1 (Subrayado nuestro) Lo que se quiere hacer ver con la transcripción de la jurisprudencia es que la respuesta a su consulta dependerá de la forma en la que se ejerza la actividad de explotación en cada caso concreto, por lo que no resulta posible dar una respuesta abstracta o general a su consulta. Así, si la actividad de explotación la realizan de manera concurrente el operador o arrendatario y el titular minero, percibiendo cada uno de ellos de manera independiente ingresos por la realización de la actividad gravada, consideramos que cada uno de ellos deberá demostrar que el valor pagado por concepto de regalías asociadas a la explotación realizada en el municipio es mayor a lo que correspondería pagar por concepto de impuesto de industria y comercio. Si por el contrario solo el titular minero ejerce la actividad de explotación y es el único que percibe ingresos por el ejercicio de esa actividad, pero el pago de las regalías lo realiza el operador o arrendatario a nombre de aquel, consideramos que la certificación del pago de las regalías podrá ser utilizada únicamente por el titular minero para demostrar que lo pagado por concepto de regalías es superior a lo que debía pagarse por concepto del impuesto. Así las cosas, lo que se pretende hacer ver es que la administración tributaria deberá determinar con claridad quién ejerce la actividad gravada y cuáles son las regalías asociadas al ejercicio de esa actividad, de manera que una única certificación no sea utilizada por más de un contribuyente. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, M.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia del 17 de septiembre de 2020. Radicación 05001-23-33-000-2015-01957-01(24004). 9rYG ifoU ivu4 VfUM ueQZ 0wZ7 6vM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales, Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9rYG ifoU ivu4 VfUM ueQZ 0wZ7 6vM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co