Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Implementación información exógena
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora BETTY LUCIA BASTIDAS ARTEAGA Subsecretaria de Ingresos Alcaldía Municipal de Pasto – Nariño Calle 18 No. 19 – 54 Centro de Atención Integral al Ciudadano Pasto – Nariño Radicado entrada 1-2019-018444 No. Expediente 8809/2019/RCO Tema : Procedimiento Tributario Subtema: Implementación información exógena Cordial saludo señora Betty Lucía: En atención a su oficio radicado conforme el asunto, mediante el cual expone que la administración municipal está implementando las herramientas para la presentación de información exógena, es necesario mencionar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para Radicado: 2-2019-014345 Bogotá D.C., 30 de abril de 2019 11:55 SMPM Aa+i QbVn DHjY LtZ3 Is66 Hec= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el procedimiento tributario que deben aplicar las entidades territoriales es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados, el cual debe ser ajustado conforme la naturaleza de los tributos de orden territorial. En ejercicio de las facultades de fiscalización, previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario Nacional, la entidad territorial puede solicitar información de manera general en el marco de lo establecido en del Estatuto Tributario Nacional, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Los artículos 622 a 633 del Estatuto Tributario Nacional corresponden a obligaciones de enviar información periódica a la DIAN, dirigida a determinadas entidades y en relación con los elementos estructurales de los tributos nacionales, por lo que consideramos que en general no son aplicables a las entidades territoriales. Sin embargo, en ejercicio de la autonomía de los entes territoriales, resulta pertinente establecer un marco normativo de solicitud de información relativo a los tributos territoriales que obedezca a las necesidades, naturaleza y limitaciones de los tributos del orden territorial. Por ejemplo, la información solicitada debe corresponder a operaciones, retenciones, actividades, ingresos y otros ítems que permitan identificar omisiones o inexactitudes en las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio y/o retenciones. Ahora bien, de establecerse la obligación de envío y entrega de información en medios magnéticos2, deberá mediante acto administrativo definir las especificaciones técnicas, plazos, condiciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento. También es necesario definir un plan de manejo de la información exógena como insumo para los programas de fiscalización, que incluye su recepción, procesamiento y uso. En relación con los plazos que se establezcan para la entrega de la información, es un asunto que corresponde a la planeación con que se cuente respecto de la logística y requerimientos técnicos para su recepción y validación. Consideramos, de manera general, que entre la publicación del acto administrativo que establece la obligación y los plazos para su entrega deben considerarse un lapso de por lo menos cuatro meses, por ejemplo, en la medida en que se requiere adelantar jornadas de socialización y divulgación, verificación de los requerimientos técnicos, fichas de trabajo y cantidad de datos. 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. 2 ARTICULO 633. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS. Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales <hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN> prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse. SMPM Aa+i QbVn DHjY LtZ3 Is66 Hec= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Recomendamos la lectura y análisis de las resoluciones y guías de la DIAN sobre entrega de información en medios magnéticos, los formatos utilizados y demás aspectos que resulten indicativos para su implementación a nivel municipal. También puede ser de utilidad, la experiencia del Distrito Capital cuyas resoluciones sobre entrega de información periódica pueden consultarse en la página Web de la Secretaría de Hacienda. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ Claudia H Otálora C SMPM Aa+i QbVn DHjY LtZ3 Is66 Hec= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial