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Otros temas territoriales

Reconocimiento honorarios a concejales que estén en

23 de marzo de 2023Rad. 2-2023-014300
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SolicitanteRITA ISABEL SOLARTE
DestinoGuaitarilla Nariño

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Rita Isabel Solarte Primer Vicepresidente Concejo Municipal Municipio Guaitarilla Nariño risabelsol2019@gmail.com Radicado entrada 1-2023-012592 No. Expediente 1037/2023/GEA Tema: Otros Temas territoriales Subtema: Reconocimiento honorarios a concejales que estén en licencia de maternidad Damos respuesta a la petición formulada por usted en correo electrónico precisando que en ejercicio de las funciones asignadas a esta Subdirección en el Decreto 4712 de 2008, la asesoría técnica que se brinda a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, no comprende el análisis de casos particulares y específicos de dichas entidades, razón por la que, la respuesta a su solicitud se dará de forma general y abstracta y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consulta: “Según concepto 086091 de 2021 del Departamento Administrativo de la función pública en cuanto se refiere al reemplazo temporal de una concejal que entró en licencia de maternidad, dicho reemplazo se le debe cancelar honorarios? Ya que en este concepto manifiestan que quien debe absorber esta duda es el ministerio de hacienda y crédito público, es por eso que de la manera más respetuosa solicito se me aclare esta duda para evitar cometer una falta.” Respuesta: El parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política (adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2015) aplicable a los miembros de las Corporaciones Públicas de elección Radicado: 2-2023-014300 Bogotá D.C., 24 de marzo de 2023 11:54 JYBN z9xK aWy1 5FOp +Zbq MT31 nes= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio Página 2 de 3 popular, entre éstos a los concejales, señala las faltas absolutas y temporales que dan lugar a reemplazos, indicando que, constituye falta temporal que da lugar a reemplazo, la licencia de maternidad. La licencia de maternidad es una prestación económica que se reconoce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, a los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Las licencias de maternidad y paternidad se reconocen con el 100% del salario devengado al momento del reconocimiento de éstas. Sobre el pago de las licencias de maternidad y paternidad, se pronunció el Ministerio de Salud, en la Circular Externa No. 24 de 2017, dirigida a afiliados cotizantes, aportantes, Entidades Promotoras de Salud, indicando que: “El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC, correspondiendo al empleador, adicionalmente, reconocer el valor de la licencia de maternidad directamente a la cotizante.” Las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, reguladas en la Ley 2114 de 2021, así como de las incapacidades de origen común, las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas, se encuentran en el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, que fue modificado y en algunos casos sustituido por el Decreto 1427 de 2022. Ahora bien, por regla general de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1 de la ley 1368 de 2009, para que los concejales puedan percibir honorarios es necesario que asistan a las sesiones del concejo; excepcionalmente, las concejalas que estén en licencia de maternidad y que por esta razón, legalmente NO deben asistir a las sesiones convocadas, tienen derecho a percibir los honorarios, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 24 de la ley 1551 de 2012, que prescribe: “Las Concejalas tendrán derecho a percibir honorarios por las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, entendiéndose como justificable su inasistencia.” En consecuencia, las concejalas tienen legalmente derecho a percibir los honorarios que se causen por las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas y realizadas por el concejo municipal durante el termino en que estén ejerciendo su derecho a la licencia de maternidad. Adicionalmente, como la licencia de maternidad reconocida a una concejala, constituye falta temporal que da lugar a reemplazo; deben cancelarse los honorarios que se causen por la asistencia del concejal que la reemplace en las sesiones convocadas, evento en el que, no se incumplirían los límites de gasto previstos en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 20 de la Ley 617 de 2000, 7 de la Ley 1148 de 2007 y 1 de la ley 1368 de 2009, toda JYBN z9xK aWy1 5FOp +Zbq MT31 nes= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado Continuación oficio Página 3 de 3 vez que el mayor costo de los honorarios del concejal que reemplace temporalmente a la concejala en licencia de maternidad, se origina en cumplimiento de un precepto legal. Cordial saludo, Claudia Helena Otalora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Esmeralda Villamil Lopez SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUB JYBN z9xK aWy1 5FOp +Zbq MT31 nes= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Ejemplar para el Interesado