Normas Orgánicas de Presupuesto.
Aprobación del Presupuesto – Objeciones por Ilegalidad o
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora LINDA SEISNED RODRIGUEZ CARO Secretaria de Hacienda, Delegada de las Funciones del Despacho del Gobernador Gobernación del Vichada E-mail: notificacionjudicial@vichada.gov.co; secretariajuridica@vichada.gov.co Radicado entrada 1-2024-123944 No. Expediente 16370/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-123944 del 19 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Aprobación del Presupuesto – Objeciones por Ilegalidad o Inconstitucionalidad. Respetada Doctora Lina Seisned: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “I. Antecedentes 1. La administración departamental sector central -Gobernación-, en aplicación de lo señalado en la Ordenanza 27 de 2021 – capítulos 12 y 13, la Ordenanza 11 de 2022, Decreto Nacional 2407 de 1981, y demás disposiciones legales vigentes que regulan la materia, preparó y presentó oportunamente el día 10 de octubre de 2024 a la asamblea departamental el proyecto de ordenanza cuyo título corresponde a “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 2. Según los documentos que acompañan la comunicación del 27 de noviembre de 2024, dicho proyecto fue aprobado en debates se sesiones de fechas 14 y 15 de noviembre de 2024. Radicado: 2-2024-073259 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 11:12 ny1+ McSk 1Hqt nj3S Cf41 C35B Do8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 3. En el desarrollo de la discusión y debate, la administración departamental sector central -gobernación- , no emitió visto bueno de modificación del indicado proyecto de ordenanza. 4. El pasado 27 de noviembre de 2024, la asamblea departamental mediante comunicación de esa fecha solicita a la administración departamental sector central – Gobernación-, la sanción de la ordenanza con número 26 de 2024, cuyo titulo corresponde a “POR LA CUAL SE EXIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y SE DDICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, encontrándose las modificaciones frente al proyecto de ordenanza inicialmente presentado. 5. La administración Departamental presentó a la Asamblea Departamental objeciones el 11 de diciembre de 2027, en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley 2200 de 2022, y en el actual momento la duma departamental se encuentra en receso y no se ha pronunciado. II. Planteamientos de consulta ¿Resulta legalmente viable aplicar por analogía el párrafo segundo del artículo 109 (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52) del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto- ante la ausencia para el régimen departamental de disposición expresa que regule la posibilidad de presentar ante el Tribunal Administrativo y en receso de la Asamblea objeción a la ordenanza de presupuesto fiscal y entre tanto, durante el desarrollo de ese trámite judicial, aplicar el proyecto de ordenanza tal cual presentado por el ejecutivo departamental? ¿En el evento de que esa aplicación no sea procedente, cuál es jurídicamente la alternativa que el Departamento tiene para ejecutar presupuesto en la vigencia entrante, si antes del inicio de la misma no se logra resolver el trámite del proceso de objeción por la duma departamental y el trámite judicial que siga en caso de ser necesario?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos ny1+ McSk 1Hqt nj3S Cf41 C35B Do8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia del Oficio No. 044127 del 14 de diciembre de 2004, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Finalmente, hay que tener en cuenta que las objeciones por inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad a los proyectos de ordenanza se encuentran reguladas actualmente por los artículos 100 y 101 de la Ley 2200 de 2022. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 044127 en cuatro folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ny1+ McSk 1Hqt nj3S Cf41 C35B Do8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co