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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas organicas de presupuesto

Sobretasa ambiental y bomberil

27 de agosto de 2025Rad. 2-2025-051967
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SolicitanteMarly E. Duran Cano
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora MARLY E. DURAN CANO Tesorera Municipal Alcaldía Municipal de Corinto - Cauca tesoreria@corinto-cauca.gov.co Radicado entrada 1-2025-082422 No. Expediente 41500/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado N° 1-2025- 082422 del 13 de agosto de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Sobretasa ambiental y bomberil Respetada doctora Marly: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Radicado: 2-2025-051967 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025 14:02 kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y estatutos de rentas del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: La sobretasa ambiental fue creada por la ley 99 de 1993, de la siguiente forma: “ARTICULO 44. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. De acuerdo con el artículo anterior, podemos determinar que los recursos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales según la norma citada pueden ser de dos formas: el primero, es un porcentaje del recaudo que por impuesto predial obtiene el municipio que no puede ser inferior al 15% y no superior al 25,9% y, el segundo, es una sobretasa que se liquida junto con el impuesto predial aplicando la tarifa que establezca el concejo municipal entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avaluó catastral del inmueble. Al ser la sobretasa y el porcentaje ambientales parte de un tributo de propiedad de los Municipios, serán los únicos facultados para el recaudo, kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 fiscalización, liquidación, cobro y demás actuaciones referentes a la administración del impuesto, independientemente de que deba ser transferido a un tercero para unos fines específicos establecidos en la ley. Ahora bien, La Constitución Política de Colombia en cuanto a la legalidad del cobro de los impuestos y la obligatoriedad de que ellos estén incorporados previamente en el presupuesto, ha determinado: “Artículo 345º.- En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los Concejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Resaltado fuera de texto) De otra parte, en relación con el Presupuesto Nacional y los Presupuestos de las entidades territoriales, encontramos en la misma Constitución Política: “Artículo 346º.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. … Artículo 352º.- Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Artículo 353º.- Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” (Resaltado fuera de texto De la normatividad anterior podemos concluir que tanto la Nación, como las entidades territoriales están en la obligación de formular anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos aplicable para cada vigencia, y que en aplicación del principio de legalidad desarrollado en el artículo 345 de la C.P.N. dicho presupuesto debe contener en materia de gastos, la totalidad de los gastos que se pretenda ejecutar y en materia de ingresos, la totalidad que se pretenda ejecutar en la vigencia, todo lo anterior debe estar incorporado dentro del presupuesto, o de lo contrario no puede ser cobrado por la entidad territorial, de manera que al ser la sobretasa ambiental y el porcentaje ambiental, parte integral del impuesto predial unificado que es cobrado por los Municipios y Distritos, esta sobretasa y el porcentaje, necesariamente debe estar incorporada en el presupuesto de la entidad territorial, independientemente de que un porcentaje de dicha renta tenga destinación específica a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y por tanto deba ser transferida a las Corporaciones Autónomas Regionales. En cuanto a la sobretasa bomberil La Ley 1575 de 2012 menciona que es competencia de los municipios y distritos la gestión integral del riesgo contra incendios y demás calamidades o incidentes allí previstos y, para tal efecto autoriza establecer una sobretasa o recargo sobre los impuestos de industria y comercio, predial o demarcación urbana para financiar la actividad bomberil. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial que permite la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Señala el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012 que “Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios”; en consecuencia, de no existir cuerpo de bomberos oficiales, los municipios deben suscribir contratos o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios y su fuente de pago será los recursos obtenidos por concepto de sobretasa bomberil. De acuerdo con las disposiciones transcritas, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas es un servicio esencial a cargo del Estado ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 voluntarios. En el primer evento, cuerpo de bomberos oficiales, corresponde a los concejos municipales o distritales, definir su creación, funciones, organización y demás elementos necesarios para el cumplimiento del servicio público a su cargo, caso en el cual creemos debe incorporarse a la dependencia de la Administración Municipal encargada de la prevención y atención de este tipo de emergencias (secretaria de gobierno) o crearse como un ente descentralizado para la prestación de dicho servicio con la naturaleza que determine el acto administrativo de creación. Cuando la entidad territorial no cuenta con cuerpo de bomberos oficiales para la gestión integral del riesgo contra incendios y demás calamidades o incidentes, deberá suscribir contrato o convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios de la jurisdicción, caso en el cual los dineros deberán ejecutarse en los términos del contrato y en el marco de las normas de contratación pública. En materia de presupuesto municipal, de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir sus normas propias en materia presupuestal, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Decreto 111 de 1996, la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En ese orden de ideas, en el caso del cuerpo de bomberos oficiales el sistema presupuestal y contable es el mismo de la Administración Central del Municipio cuando se trata de una dependencia de la administración del municipio. Si el cuerpo de bomberos oficiales se creó por el concejo municipal como entidad descentralizada, es necesario tener en cuenta el artículo 4 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto) que señala: “Artículo 4. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (L. 179/94, art. 63).” En consecuencia, las normas en materia presupuestal serán las aplicables al presupuesto municipal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, que dice: kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 3. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional.”. Si, por el contrario, el municipio requiere celebrar convenio o contrato con el cuerpo de bomberos voluntarios del municipio, el valor por los servicios de atención de emergencia y conexos se cancelarán con cargo, en principio, a los recursos de la sobretasa bomberil, que como lo hemos reiterado, son de propiedad del municipio, deben estar incorporados en su presupuesto y deberá ejecutarse conforme las reglas presupuestales del municipio. Para tal efecto, la entidad territorial puede formular en su plan de desarrollo y en el plan operativo anual de inversiones (POAI) un proyecto para la ejecución de los recursos de la sobretasa bomberil, caso en el cual deberá formularse como proyecto de inversión, incluirlo en el Banco de Planes y Proyectos del municipio e incorporarse en el presupuesto para su ejecución toda vez que el POAI es la base para el presupuesto de inversión de la vigencia (artículo 49 Decreto 111 de 1996). Ahora bien, en el caso en que el municipio no formule proyecto de inversión, deberá ejecutar los recursos de la sobretasa bomberil dentro de sus gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que la atención de emergencias es una competencia originada en la Ley. Finalmente, en los dos casos, como proyecto de inversión o como gasto de funcionamiento, para perfeccionar el contrato o convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios el municipio debe tener incorporado en el presupuesto de la vigencia la sobretasa bomberil, en los términos del ciclo presupuestal, la partida correspondiente teniendo en cuenta el principio de programación integral. De no estar incorporado, no es viable la ejecución de los recursos y deberá provocarse la modificación del POAI, si hay lugar, y del presupuesto de la vigencia. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO kZ9t carO x0R9 QuVy tp21 SYpc /8Y= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co