Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Cobro administrativo coactivo intereses moratorios

21 de julio de 2019Rad. 026754-19
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SolicitanteAnea Lizeth Begambre Vargas
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora: Andrea Lizeth Begambre Vargas andreliz.15@hotmail.com Radicado entrada 1-2019-060949 No. Expediente 599/2019/PQRSD Asunto : Oficio N° 1-2019-060949 del 03 de julio de 2019 Tema : Cobro Administrativo Coactivo Subtema : Intereses moratorios Cordial saludo: En atención con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta usted sobre el procedimiento de cobro administrativo coactivo consagrado a partir del artículo 823 del Estatuto Tributario Nacional - ETN, indicando: “1. La administración Municipal de Santana-Boyacá (sic) realizó (sic) contrato de arrendamiento con un particular, a la fecha el particular a incumplido con el pago del canon de arrendamiento. Quisiera saber si este cobro ¿(sic) lo puedo realizar por el procedimiento de cobro o es un proceso ante lo contencioso administrativo? (sic) 2. Para iniciar el cobro coactivo contra el centro de salud del Municipio, por el no pago de estampillas de pro adulto mayor, pro cultura, reteica y contribución de obra pública. ¿(sic) Este cobro coactivo genera intereses moratorios diarios?” Al respecto, consideramos importante aclararle que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 se encuentra prestar asesoría en materia tributaria y financiera a entidades territoriales o sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, haremos algunas precisiones en relación con el escrito, para brindarle elementos de juicio que resuelvan sus inquietudes, precisando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Radicado: 2-2019-026754 Bogotá D.C., 22 de julio de 2019 17:08 n4F8 FU/b mz/S IhMi 7vo1 cKqD Oho= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, siendo estos de carácter general y abstracto; es decir, que no nos pronunciamos sobre casos particulares ni concretos, motivo por lo que nuestros conceptos no son obligatorios ni vinculantes y tampoco comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este orden de ideas, con la finalidad de absolver su primera pregunta le informamos que de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está facultada para conocer “de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa” (negrillas fuera del texto original), además de lo señalado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y leyes especiales. En relación con su segunda pregunta, le informamos que en virtud del artículo 634 del ETN, modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, los intereses moratorios se deberán liquidar y pagar por cada día calendario de retardo en el respectivo pago. Disposición que señala: ARTÍCULO 634. INTERESES MORATORIOS. <Artículo modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. (…) (resaltado nuestro). Por último, le informamos que esta Dirección se ha pronunciado sobre el tema objeto de su consulta expidiendo un Manual de Cobro Administrativo Coactivo para las Entidades Territoriales, de público conocimiento, el cual se encuentra publicado en nuestra página web, por lo que lo invitamos a consultarlo junto con nuestros conceptos, ingresando a www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Gestión Misional - Asistencia a Entidades Territoriales – Publicaciones – Publicaciones Financieras”. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 1 Modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 n4F8 FU/b mz/S IhMi 7vo1 cKqD Oho= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial