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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Limite de gastos personerías

29 de enero de 2014Rad. 003394-14
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SolicitanteEduardo Quintero Duarte
DestinoCota

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 003394-30-01-14 7.2 Bogotá D.C., Doctor: EDUARDO QINTERO DUARTE Personero Municipal Personería municipal de Cota Carrera 5 N° 10-72, frente a la Bomba de Gasolina de Terpel Cota - Cundinamarca Asunto: Radicado 1-2014-000190 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Límite de gastos Personería Respetada Doctora: Por medio de la presente nos permitimos dar respuesta a su consulta radicada a esta entidad, donde se pregunta se expida concepto frente a “los recursos de los cuales debo hacer la apropiación con el fin de poder cancelar salarios y prestaciones sociales y el pago de la licencia de maternidad de las dos funcionarias que se encuentran en estado de embarazo, dado que los recursos de una Personería de Tercera (3) Categoría alcanza para sostener a la planta de dos funcionarios, tal y como lo establece la Ley 136 de 1994, que serían el personero Municipal y secretaria, por ser estos los cargos contemplados en la Ley para el funcionamiento de la misma”. Antes de dar respuesta a su consulta, es conveniente poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades, en los términos del Decreto 4712 de 2008, no comprende la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio cumplimiento ni de ejecución. En primer lugar, es pertinente señalar en cuanto a la afirmación de la conformación de la planta mínima de personal que deben tener las personerías se tiene que el artículo 168 de la Ley 136 de 1994 fue modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de 1994, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000, de tal forma que las personerías ya no están obligadas a mantener una planta mínima que incluya un secretario Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 estableció para las personerías de los municipios clasificados en categoría tercera (3), cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) un límite máximo de gastos con base en un número de salarios mínimos legales mensuales, lo que Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co significa que el gasto de las personerías de estos municipios podría ser inferior a dicho límite. Sin embargo, la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, que según su artículo 50 rige a partir de su publicación, dispuso en el artículo 37 lo siguiente: “Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3), cuarta (4), quinta (5) y sexta (6), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia.” En relación con lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1551 de 2012 los gastos de las personerías pertenecientes a los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, no aparecen desarrollados en términos de límite, sino como un valor fijo. Dicho valor debe ser igual al número de salarios mínimos legales mensuales establecido en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, así: PERSONERIAS Aportes máximos en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación CATEGORIA Especial 1.6% Primera 1.7% Segunda 2.2% Aportes Máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales Tercera 350 SMML Cuarta 280 SMML Quinta 190 SMML Sexta 150 SMML De acuerdo a lo ante descrito, se tiene que en la Personería Municipal debe ajustar los gastos, entre ellos la planta de personal, al aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fijó la ley, como lo dispuso la Ley 1551 de 2012. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Proyectó: María Bravo Cuéllar