Normas Orgánicas de Presupuesto.
Ejecución Presupuestal.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor JOSE ALEXANDER BRAVO Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de Útica E-mail: gobierno@utica-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2024-122346 No. Expediente 16176/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-122346 del 16 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de presupuesto. Saneamiento Fiscal Territorial. Subtema: Ejecución Presupuestal. Salarios, Honorarios y Remuneraciones Personería. Respetado Doctor Bravo: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Con relación a la autoridad para emitir actos administrativos frente al presupuesto municipal: 1. ¿Cómo se definen las modificaciones presupuestales n el ordenamiento jurídico colombiano? 2. ¿Existen diferentes clases de modificaciones presupuestales según el Estatuto Orgánico de Presupuesto? En caso afirmativo, enunciarlas y definirlas. 3. ¿Cuál es la diferencia entre modificación, adición y traslado presupuestal? 4. ¿Qué autoridad (es) ostenta (n) competencia para efectuar modificaciones al presupuesto en el ámbito territorial (municipio)? 5. ¿Qué autoridad (es) ostenta (n) competencia para efectuar traslados en las diferentes secciones del presupuesto en el ámbito territorial (municipios)? Radicado: 2-2024-071415 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024 10:18 Bun7 MlhS 7aEk uthU adlo s+KE YE4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6. ¿Qué autoridad (es) ostenta (n) competencia para efectuar traslados internos en el ámbito territorial (municipios)? 7. En el orden territorial (Alcaldías Municipales) ¿Cuál es la autoridad competente para decretar y/o autorizar modificaciones al presupuesto municipal, y cuál es el acto administrativo que para tal efecto debe expedirse? 8. ¿Cómo se definen y cuáles son las diferencias y similitudes entre “traslados presupuestal” y “traslado interno”? 9. ¿Los Alcaldes Municipales tienen la competencia para realizar traslados internos dentro de las secciones del presupuesto municipal? En caso afirmativo, ¿Esta facultad se desarrolla a través de la expedición de acto administrativo? En caso negativo ¿Esta facultad de realizar traslados internos debe llevarse a cabo a través de la expedición de Acuerdo Municipal por parte del concejo Municipal? 10.¿Los Alcaldes Municipales tienen la competencia para realizar movimientos presupuestales de una sección del presupuesto a otra sección del presupuesto? En caso afirmativo, ¿Esta facultad se desarrolla a través de la expedición de acto administrativo? En caso negativo, ¿Esta facultad de realizar traslados internos debe llevarse a cabo a través de la expedición de Acuerdo Municipal por parte del Concejo Municipal? 11.¿es viable jurídica y presupuestalmente que el Alcalde Municipal realice traslados presupuestales internos sin autorización del Concejo Municipal, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicios de la deuda? 12.¿Es viable jurídica y presupuestalmente que el Alcalde Municipal realice traslados presupuestales internos sin autorización del Concejo Municipal, siempre y cuando se realice dentro de las mismas secciones del presupuesto municipal de la Alcaldía? 13.¿es viable jurídica y presupuestalmente que el Alcalde Municipal realice traslados presupuestales internos sin autorización del Concejo Municipal, dentro de las diferentes secciones del presupuesto municipal? Con relación al presupuesto de la Personería Municipal – Sección del presupuesto Municipal Bun7 MlhS 7aEk uthU adlo s+KE YE4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1. ¿Los salarios y prestaciones sociales del Personero (a) Municipal deben pagarse con cargo al presupuesto municipal (Alcaldía) o con cargo al presupuesto asignado a la Personería Municipal (sección Personería)? 2. Si el (la) Personero (a) Municipal no hace parte de la planta de personal e la Alcaldía Municipal, sino por el contrario es una autoridad administrativa que cumple funciones de Ministerio Público en el orden territorial, ostenta la facultad nominadora y de ordenación del gasto frente al presupuesto asignado legalmente de manera anual para el cumplimiento de su misionalidad: ¿Es jurídicamente viable que sea incluido el (la9 Personero (a) en la nómina del municipio (nómina empleados de la Alcaldía Municipal) para que le sean cancelados los salarios y prestaciones sociales? 3. ¿Existe pronunciamientos jurisprudenciales de unificación y/o conceptos emitidos de manera previa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a este aspecto? Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 011426, 032216, 010682, 024404, 026178, 027967, 015982, 021151 y 059991 27 de abril de 2005, 21 de noviembre de 2006, 21 de abril de 2009, 04 de julio de 2014, 19 de julio de 2016, Bun7 MlhS 7aEk uthU adlo s+KE YE4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 03 de agosto de 2016, 05 de abril de 2021, 22 de abril de 2014 y 12 de noviembre de 2024, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 011426, 032216, 010682, 024404, 026178, 027967, 015982, 021151 y 059991 en cincuenta folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbos Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Bun7 MlhS 7aEk uthU adlo s+KE YE4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co