Otros temas territoriales
Creacion instituto descentralizado/transferencia bienes muebles
Texto del concepto
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Asdrubal Ropero Pérez asdruconta@hotmail.com Radicado entrada 1-2022-099812 No. Expediente 1014/2022/GEA Asunto : Oficio No. 1-2022-099812 del 4 de noviembre de 2022 Cordial saludo Señor Ropero: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, el Departamento Administrativo de la Función Pública remite a esta Dirección su escrito en el que consulta “El municipio de Yopal, creó el instituto de cultura y turismo municipal, como un instituto descentralizado, lo hizo a través de un acuerdo municipal. En el acuerdo no se habla de los bienes muebles que se van a transferir, pero ahora se dice que se tiene que hacer con autorización del concejo municipal. Se solicita conceptuar si este traslado de bienes muebles se puede realizar a través de un acto administrativo, toda vez que el instituto de cultura es un ente descentralizado del nivel municipal, o si por el contrario se requiere presentar un proyecto de acuerdo para que el concejo municipal autorice al alcalde hacer este traslado de bienes muebles. Por favor citar la normativa que aplica para este caso.”. Al respecto, en primer término le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, en adelante efectuaremos algunas consideraciones con la única intención de brindarle elementos de juicio para resolver sus inquietudes. Al efecto, de conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos “6. Determinar la estructura de la administración municipal y las 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2022-060769 Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2022 08:24 avBI 98sM hYE7 sgSk ULZT Pave dbk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”. Por su parte, el artículo 156 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que “Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales”; en ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 1454 de 2011 “Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales”. En línea con lo anterior, el artículo 69 de la Ley 489 de 19982, establece que “Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”. Así las cosas, en virtud del contexto normativo señalado, si la creación de entidades descentralizadas del nivel territorial se surte por medio de una ordenanza o acuerdo, o mediante decreto previa autorización de la asamblea o concejo, a nuestro juicio dicho acto debe establecer, entre otras cosas, la integración del patrimonio de la entidad descentralizada que se crea, dentro del cual habrá de incluirse los recursos y los bienes muebles e inmuebles que lo conforman. De tal manera, consideramos que cualquier modificación, precisión o aclaración en ese sentido, deberá efectuarse por intermedio de un acto administrativo expedido por la misma autoridad que expidió el acto primigenio de creación. Por último, le recordamos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Aplicable a las entidades territoriales en virtud del parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, según el cual “De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”. SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO avBI 98sM hYE7 sgSk ULZT Pave dbk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co