Estampillas
Hecho Generador.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora LUISA FERNANDA SALAZAR CARRANZA Profesional Especializado ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S Radicado entrada 1-2025-056027 No. Expediente 8531/2025/GEA Asunto: Oficio 1-2025-056027 del 04 de junio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Hecho Generador. Cordial saludo, Sra. Salazar Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que consulta: “Se solicita respetuosamente la intervención de este ente ministerial mediante la emisión de un concepto jurídico claro y vinculante en relación con la procedencia o no de efectuar descuentos por concepto de estampillas y retención en la fuente, cuando los pagos se realizan a entidades privadas que actúan exclusivamente como mandatarias, en virtud de contratos suscritos con los agentes liquidadores de las Eps al momento del cierre definitivo del proceso liquidatario.” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-041293 Bogotá D.C., 7 de julio de 2025 08:53 XEnp Jmfd EhWF G9za Lb8K 1th9 CW4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia, para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas son tributos que por sus características deben ser adoptados y desarrollados por parte de la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, dentro de los límites de la Constitución y la ley, entre ellas, claro está, la ley que crea la respectiva estampilla. Esto para señalar que el fundamento normativo de cada estampilla es la ley de la República que autoriza su establecimiento y la ordenanza expedida por la asamblea departamental o el acuerdo expedido por el concejo municipal, donde se precisan sus elementos estructurales: el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos y eventualmente criterios de no sujeción o exenciones, como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, elementos a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la entidad territorial o sus descentralizadas, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario del mismo ente. Para establecer si los actos o contratos suscritos a la que se refiere en su consulta constituyen el hecho generador de alguna de las estampillas, debe remitirse a la definición del hecho generador de esa estampilla (y de sus demás elementos) y verificar que las condiciones de los actos o contratos corresponden con las señaladas en la respectiva normatividad. El Consejo de Estado1 de manera reiterada ha sostenido que para efectos de su causación han de cumplirse dos requisitos primordiales, a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del municipio, que sean de competencia de la entidad territorial, y en las que participen funcionarios de estas, es decir que la intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, sino como un interviniente real en el acto u operación gravada, y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. Ha indicado lo siguiente: 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño de Valencia. XEnp Jmfd EhWF G9za Lb8K 1th9 CW4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71(5) del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del impuesto de industria y comercio que además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia se confirma el fallo pero por las razones expuestas en este acápite. […]” (Énfasis fuera del texto) En esa misma línea expresó el Consejo de Estado: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental,2 cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza3, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.4 2 C-1097 de 2001. 3 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107. 4 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527. XEnp Jmfd EhWF G9za Lb8K 1th9 CW4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 […] Teniendo en cuenta las características del tributo de estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 645 de 2001, así como lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2002, puede concluirse que el hecho generador de la “Estampilla Pro Hospitales Universitarios” tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. Y el elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del departamento o de los municipios que lo integran. […] Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”5(Énfasis fuera del texto) Aplicando lo expresado por el Consejo de Estado en la jurisprudencia trascrita supra, al caso objeto de consulta, a juicio de esta Dirección, los contratos a los que se refiere en su escrito estarían sujetos a la retención por concepto de estampillas siempre y cuando: la entidad territorial intervenga directamente en la suscripción del contrato a través de sus funcionarios; que el objeto contractual se desarrolle en jurisdicción del municipio, y; que en las normas que desarrollan la estampilla no se haya establecido ningún tratamiento exceptivo respecto de ese tipo de contratos. Ahora bien, de presentarse diferencias en la interpretación normativa sobre los descuentos tributarios practicados por la entidad territorial, sugerimos respetuosamente verificar, en primer lugar, las normas propias del municipio para que, en ejercicio de su autonomía, establezca la ocurrencia de hechos generadores y, en segundo lugar, agotar los recursos que le asisten frente a las liquidaciones y descuentos practicados, en uso del derecho de contradicción y defensa. 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. XEnp Jmfd EhWF G9za Lb8K 1th9 CW4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por último, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración municipal desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron las estampillas en la respectiva jurisdicción, toda vez que por estar las estampillas adoptadas en actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas territoriales, a quien corresponde interpretar y delimitar su contenido y alcance es a las propias entidades territoriales en uso de la autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”6 Finalmente, le informamos que dentro de la órbita de nuestra competencia establecida en el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia fiscal, tributaria y financiera a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensivo a tributos de índole Nacional; toda vez que, existe una entidad encargada del asunto, motivo por el cual en relación a su interrogante sobre la retención en la fuente, remitimos a la entidad competente para pronunciarse sobre el tema, que en este caso corresponde a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 6 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO XEnp Jmfd EhWF G9za Lb8K 1th9 CW4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co