Impuesto sobre vehículos automotores
Tratamientos preferenciales
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 Doctora Aleyda Marín Betancourt Directora de Gestión Tributaria Departamental Secretaría de Hacienda Gobernación del Quindío Centro Administrativo Departamental (CAD) Calle 20 No. 13 - 22 Armenia – Quindío Radicado entrada 1-2015-092675 No. Expediente 26603/2015/RCO Asunto : Oficio No. 1-2015-092675 del 24 de noviembre de 2015 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Tratamientos Preferenciales (exclusiones, exenciones, descuentos,etc) Cordial saludo Doctora Marín: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, haciendo referencia a los artículos 13 de la Ley 322 y 32 de la Ley 1575 de 2012, efectúa usted dos interrogantes, los cuales serán atendidos en el mismo orden de consulta, no sin antes precisar que las respuesta ofrecidas por esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo que no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: “1. ¿Conforme lo dispone la Ley 488 de 1998, los vehículos de propiedad de los bomberos que se encuentren registrados como vehículos de servicio oficial, están gravados con el impuesto sobre vehículo automotor?” Al respecto, le comunicamos que esta Dirección se ha pronunciado respecto de la sujeción al Impuesto Sobre Vehículos Automotores por parte de los vehículos matriculados como de servicio oficial mediante Oficios 028187 de 2008, 032508 y Radicado: 2-2015-049437 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2015 11:29 rHVk 315v B757 XBZ5 mjZX t/BK yXE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 003459 de 2009, copia de los cuales acompañan este escrito de respuesta para su conocimiento y fines que estime pertinentes. “2. ¿Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios están exentos del presentar la declaración tributaria de los vehículos automotores registrados a su nombre en aplicación de los artículos 13 de la ley 322 de 1996 y 32 de la ley 1575 de 2012?” En relación con este interrogante, en primer término debe señalarse que el artículo 13 de la ley 322 de 1996, fue derogado por el artículo 53 de la Ley 1575 de 20121, motivo por el cual no haremos referencia al mismo. En lo que hace al artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, este señala: Artículo 32. Adquisición de equipos. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados. Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos. La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera. En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación. Así mismo, los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.” (Negrillas ajenas al texto original) Del análisis de la norma trascrita, se evidencia que si bien establece una exención, su aplicación se encuentra condicionada a aquellos impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización que se generen con ocasión de la adquisición por compra o donación, es decir que será únicamente en ese momento y respecto de gravámenes 1 Artículo 53. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga la Ley 322 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias. rHVk 315v B757 XBZ5 mjZX t/BK yXE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co que tengan como hecho generador la adquisición por compra o donación de los equipos. En ese contexto, siendo la propiedad o posesión de los vehículos gravados el hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores2, a juicio de esta Dirección, las exenciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, no resultan aplicables a ese impuesto. LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo copia de los Oficios 028187 de 2008, 032508 y 003459 de 2009 en cinco (5) folios ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Conforme con el artículo 140 de la Ley 488 de 1998 rHVk 315v B757 XBZ5 mjZX t/BK yXE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial