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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Prescripción de la acción de cobro contribución de valorización

20 de diciembre de 2018Rad. 11750/2018/RPQRSD
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SolicitanteEdwin Riaño La Rotta
DestinoParticular

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor EDWIN RIAÑO LA ROTTA jesus0314@yahoo.es Radicado entrada 1-2018-125579 No. Expediente 11750/2018/RPQRSD Tema: Prescripción de la acción de cobro Subtema: Contribución de Valorización Respetado señor Riaño: Recibimos por correo electrónico su consulta sobre la prescripción de la acción de cobro sobre obligaciones por contribución de valorización. En atención a lo anterior, es necesario precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, como tampoco la atención a particulares. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La prescripción de la acción de cobro trae como consecuencia la extinción de la competencia de la Administración Tributaria para exigir coactivamente el pago de la obligación. En materia de prescripción de deudas tributarias, el término previsto en el Estatuto Tributario aplica igualmente a las entidades territoriales, según concepto del Consejo de Estado de fecha octubre 30 de 2002, radicación 1.446, Consejero Ponente doctor César Hoyos Salazar. Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co “Las normas relativas a la prescripción como medio de extinguir la acción de cobro por las obligaciones fiscales están incorporadas dentro de los procedimientos que contiene el Estatuto Tributario, a los cuales remite expresamente el artículo 66 de la ley 383 de 1997. Si bien la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos constituye un tema normativo de carácter sustantivo, como sucede en los Códigos Civil y de Comercio, en el Estatuto Tributario se regula la prescripción extintiva de la acción de cobro con unas características diferentes a aquellos ordenamientos. En efecto, el Código Civil establece un término de diez (10) años para la prescripción de la acción ejecutiva, mientras el Estatuto Tributario reduce a cinco (5) años, el término de prescripción de la acción de cobro. En materia civil o comercial se toma como base que las partes contratantes están en un plano de igualdad y, por consiguiente, la normatividad sustantiva fija los derechos y obligaciones en cuanto a sus distintos aspectos, entre los cuales están su nacimiento, duración y extinción (la cual comprende la prescripción), para que las partes sepan cuál es el contenido y alcance de sus compromisos y responsabilidades, y sucede el incumplimiento de alguna de ellas, la otra parte está en libertad de acudir a un tercero imparcial, revestido de un poder soberano –el órgano jurisdiccional del Estado- para pedir que se le resarza en su derecho. En cambio, en el campo del derecho tributario no hay libertad para la adquisición de derechos y asunción de obligaciones sino que estas últimas son impuestas por el Estado de manera unilateral, por el poder que le ha conferido la comunidad, y en consecuencia, en caso de incumplimiento, él se reserva la potestad de hacer exigibles las obligaciones derivadas de los tributos, por sí mismo cuando la ley le ha conferido la jurisdicción coactiva, sin acudir a un tercero, para lo cual debe fijarse un procedimiento mediante el cual, con observancia de unas garantías para el obligado, le pueda exigir a este el pago. En consecuencia, resulta lógico que dentro de ese procedimiento se establezca un plazo para la acción que le da iniciación al cobro coactivo, vencido el cual no se puede ejercitar. (…) 4. LA SALA RESPONDE 4.1 La normatividad sobre prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales a favor de los municipios y distritos es, en razón a la remisión hecha por el artículo 66 de la ley 383 de 19971, la contenida en los artículos 817 a 819 del Estatuto Tributario. 4.2 Los municipios y distritos no tienen autonomía para establecer un término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales a su favor, diferente del 1 El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 precisa: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, sino que debe sujetarse a este.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la prescripción de la acción de cobro aplica sobre los tributos de orden territorial como es la contribución de valorización. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Claudia H Otálora C