Impuesto de industria y comercio
Notarias
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor VICTOR ALFONSO BEDOYA MEJIA Secretario de Hacienda MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA Radicado entrada 1-2025-071053 No. Expediente 9753/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-070893 del 14 de julio de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Notarias Cordial saludo, Sr. Bedoya Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Función Pública a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta unos interrogantes respecto a la aplicación del impuesto de industria y comercio a la actividad de los notarios. Previo a dar respuesta, en el orden por en que se efectuaron los interrogantes, es importante mencionar que nuestros pronunciamientos se ofrecen en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta que: ¿Los subsidios recibidos por los notarios están gravados con industria y comercio? ¿Los ingresos recibidos por escrituración, poderes y otros se encuentran gravados con industria y comercio? Radicado: 2-2025-045640 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 16:37 +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ¿Los honorarios recibidos por el notario están gravados con industria y comercio? El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. La definición de cada uno de los elementos de la obligación tributaria se encuentra en la ley y en el desarrollo que de la misma haya realizado el respectivo concejo municipal. Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, en los términos del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. Como se observa, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, con o sin establecimiento de comercio y, por ende, deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes. De manera general el impuesto de Industria y Comercio, debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Para efectos de este tributo, el legislador definió qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 respectivamente. El hecho generador del impuesto ha sido definido por el decreto ley 1333 de 1986, de la siguiente manera: “Artículo 195º.- El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Como se observa, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal con o sin establecimiento de comercio y, por ende, deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes como es inscribirse, declarar y pagar. El Consejo de Estado1, respecto al tema objeto de consulta, ha señalado que: “Para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la jurisprudencia de esta sección ha sostenido que es pertinente examinar el origen de los ingresos. De esta manera, sólo si esos ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generados en cabeza de quien ejecuta esas actividades, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades.” De conformidad con la referida regulación general del impuesto de industria y comercio, las personas que realicen alguna actividad industrial, comercial o de servicios deberán cumplir con las obligaciones del referido impuesto, dentro de ellas la de inscribirse en la respectiva secretaría de hacienda y la de presentar anualmente la declaración privada del impuesto, de conformidad con las normas del respectivo municipio Con relación al tema objeto de consulta, nos permitimos indicar que esta Dirección se ha pronunciado al respecto, en el oficio n° 2-2017-029220. Señalando que: “Sobre el tema de gravar la actividad de las notarías con el impuesto de industria y comercio, esta Dirección manifestó lo siguiente en el oficio 018252 de 2009: “En relación con la sujeción pasiva de los notarios al impuesto de Industria y Comercio, nos remitiremos a lo expresado por la jurisprudencia del Consejo de Estado en providencia de diciembre 5 de 2003, expediente 13911, al decidir recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Pereira contra la sentencia del 20 de Febrero de 2003 del Tribunal Administrativo de Risaralda frente a una acción pública de nulidad contra el Decreto N°. 301 de 1996 expedido por el Alcalde del Municipio de Pereira por la cual se declaró la nulidad parcial del artículo 38 del mencionado decreto, cuando afirmó: 1 Consejo de Estado – Sección Cuarta; Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; Rad. 21059 - Sentencia del 18 de mayo de 2017. +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “… la Sala encuentra pertinente reiterar el criterio según el cual se ha considerado que los servicios notariales están gravados con el impuesto de industria y comercio, porque como se dijo antes, independientemente de la naturaleza del servicio y de quien lo presta, están gravadas con dicho impuesto todas las actividades de servicios, salvo que hayan sido expresamente excluidas por la ley o exoneradas por el Acuerdo Municipal”.” Como se observa, la actividad que realizan los notarios se encuentra gravada con el impuesto de Industria y Comercio. Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1579 de 2012 se interpreta que los notarios tienen un tratamiento especial en materia tributaria, por lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de dicha norma. Señala el artículo 15 citado lo siguiente: Artículo 15. Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales. Una vez otorgado un título o documento de los relacionados en el artículo 4°, el Notario, la autoridad judicial, administrativa o estatal competente, a petición de cualquiera de los interesados o de manera oficiosa, podrá radicarlo en el sistema de información de registro o sistema adoptado para tal fin, remitiendo vía electrónica a la oficina de registro la copia del documento o título digitalizado con firma digital, así como los soportes documentales del cumplimiento del pago de los impuestos y derechos establecidos en la ley y decretos reglamentarios. Parágrafo 1°. El pago de los impuestos y derechos de registro se podrá efectuar a través de medios virtuales o electrónicos bajo condiciones de seguridad y confiabilidad, debidamente integrados al proceso de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentará el procedimiento y desarrollo tecnológico para la puesta en marcha de este servicio. Parágrafo 2°. +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del Impuesto de Registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las que lo modifiquen o adicionen. Respecto del parágrafo segundo citado, consideramos que establece una prohibición para gravar los “actos notariales” que, en criterio de esta Dirección, aplica en tributos del orden departamental y municipal que graven los actos o documentos, como es el caso de las estampillas, mas no las actividades que desarrolla el notario. En relación con el tema del servicio notarial como función pública, la Corte Constitucional, en sentencia C -741 del 2 de diciembre de 1998, Magistrado Ponente, doctor Alejandro Martínez Caballero, sostuvo lo siguiente: “El servicio notarial como función pública. El servicio notarial implica, conforme lo señala una de las disposiciones acusadas, el ejercicio de la fe notarial, por cuanto el notario otorga autenticidad a las declaraciones que son emitidas ante él y da plena fe de los hechos que él ha podido percibir en el ejercicio de sus atribuciones. Esta finalidad básica del servicio notarial pone en evidencia que los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejercicio de la función fedante, la desarrolla, dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado, esencialmente en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal, que es claramente de interés general.” Con base en la jurisprudencia de las Altas Cortes podemos afirmar que la actividad notarial se concreta en dar fe pública, lo cual creemos se diferencia de los documentos notariales. De acuerdo a lo anterior podemos concluir: +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Corresponde al concejo municipal, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, votar los tributos y gastos locales de conformidad con la Constitución y la Ley. El hecho generador del impuesto de industria y comercio es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios por parte de un sujeto pasivo, definición legal que permite inferir que lo predominante es la realización del hecho generador y es indiferente si este se persigue un lucro o se presta un servicio público. Acorde con la jurisprudencia citada, la actividad notarial está gravada con el impuesto de industria y comercio y se diferencia de los documentos o actos jurídicos sobre los cuales aplicaría la limitación del parágrafo segundo del artículo 15 de la Ley 1579 de 2012. En todo caso, creemos que el municipio como sujeto activo del tributo puede, en uso de sus amplias facultades de fiscalización, iniciar el proceso de determinación oficial, verificar la ocurrencia de hechos generadores del impuesto de industria y comercio, en desarrollo del cual el sujeto investigado podrá manifestar sus argumentos, interponer los recursos de ley y, por último, acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO +vPt M7s2 QilT Po42 MPt1 fcA1 4i4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co