Impuesto predial unificado
Límites
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Edgar Benitez Patiño Concejal Socha Boyacá edgarbenitezp44@gmail.com Radicado entrada 1-2025-023541 No. Expediente 4421/2025/GEA Tema : Impuesto Predial Unificado Subtema : Límites Cordial saludo: Mediante escrito dirigido al Departamento Administrativo de la Función Pública, y remitido a este despacho mediante oficio radicado con el No. 1-2025-023541 consulta usted: Me dirijo a ustedes para solicitarles si es posible un concepto de la ley 1995 de 2019 sobre su vigencia y modo de aplicación en los municipios donde se hizo la actualización catastral. Sea lo primero señalar que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. No obstante lo anterior, y en respeto al derecho de petición que como ciudadano le asiste, le informamos que el parágrafo 3 del artículo 49 de la ley 2294 señala: “ARTÍCULO 49. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. (…) 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-023009 Bogotá D.C., 13 de abril de 2025 21:04 cfAQ UFDZ cG/p 2FJt ue+U SDY/ iLQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019. (…)” (Énfasis nuestro) Aunque actualmente se encuentra en trámite legislativo el proyecto de ley número 292 de 2023, que se encuentra aprobado en el primer debate por la sección tercera de la Cámara de Representantes y a la espera de que siga su trámite2 aún no se cuenta con una ley aprobada que establezca límites al crecimiento del impuesto predial, por lo que se encuentra prorrogada la vigencia de la Ley 1995 de 2019. Adicionalmente, le informamos que también se encuentra vigente la Ley 44 de 1990 que en su artículo 6 establece un límite al crecimiento del impuesto predial. Remitimos para su conocimiento y análisis copia del Oficio No. 2-2020-052651 en el que se establecen algunos lineamientos sobre la aplicación de estos límites. Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y son de público conocimiento, por lo que pueden ser consultadas en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial 2 El articulado propuesto para primer debate puede ser consultado en la Gaceta del Congreso No. 652 del 23 de mayo de 2024. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO cfAQ UFDZ cG/p 2FJt ue+U SDY/ iLQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co