Ley 617 de 2000
Configuracion de falta gravisima por incumplimiento de la ley
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Diana Marcela Pedraza Fajardo Tesorera Municipio de Sotaquira tesorero@sotaquira-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2021-025452 No. Expediente 8188/2021/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio radicado con el N° 1-2018-008976 del 05 de febrero de 2018. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Configuración de falta gravísima por incumplimiento de la Ley. Respetada Tesorera: Damos respuesta a su comunicación recibida vía correo electrónico en el Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, no sin antes precisar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted que tienen un presupuesto para gastos de funcionamiento por debajo del valor real que en las últimas vigencias ha ejecutado el municipio, adicionalmente, se destinó un porcentaje de los recursos propios para gastos de inversión. Agrega que, aunque se hagan gestiones para aumentar los recaudos frente a lo proyectado no se va a lograr cubrir todos los gastos de funcionamiento, menos aun teniendo en cuenta que se incrementaron los honorarios de los concejales y se tienen que asumir los gastos de salud, pensión y cajas de compensación de estos. En razón a lo anterior consulta: “si se estaría incurriendo en una falta grave al destinar recursos del superávit de fuentes recursos propios o SGP ICLD, pues en lo que se ha adelantado del ejercicio se evidencia que existen un recurso importante para ingresar al presupuesto por superávit de dichas fuentes, lo cual garantiza que el funcionamiento de la alcaldía se pueda cubrir para la vigencia 2021…. en la normatividad que se ha consultado no se ha identificado claramente si se Radicado: 2-2021-018717 Bogotá D.C., 16 de abril de 2021 21:02 uzHV U+BB faFB dO07 m++U zkA7 emE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co cometía una falta grave al usar recursos de superávit de fuente recursos propios o SGP ICLD en funcionamiento.” Al respecto sea lo primero destacar que el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, disposición orgánica de presupuesto de carácter territorial dispone: “Artículo 3º- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1º- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. ……. Parágrafo 3º- Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen. …” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Así pues, tenemos que de acuerdo con esta disposición los gastos de funcionamiento se deben financiar con ingresos corrientes (de libre destinación) entendiendo como tal aquellos de que trata la ley orgánica de presupuesto y que, en todo caso, no incluyen a los recursos del balance dentro de los cuales se incluye el superávit, tal como veremos a continuación. En efecto sobre la clasificación presupuestal de los ingresos el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) indica: ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. …. ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas. ARTICULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario Los recursos del balance entonces hacen parte de los ingresos de capital del presupuesto y corresponden al resultado del ejercicio de la vigencia anterior. De esta manera se definen en el uzHV U+BB faFB dO07 m++U zkA7 emE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co libro “Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano” de la Dirección General de Presupuesto Nacional: “Recursos del Balance: Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, resultantes de la diferencia que se origina al comparar el recaudo de los ingresos de libre disponibilidad incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en efectivo, frente a la suma de los pagos efectuados durante la vigencia con cargo a las apropiaciones vigentes, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre” Es decir, que al ser los recursos del balance producto del resultado del ejercicio de la vigencia inmediatamente anterior, pueden estar conformados entre otros, por ingresos tributarios y no tributarios de libre destinación, no obstante, se incorporan en el presupuesto como recursos de capital y, por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la ley 617 de 2000 antes transcrito, no servirán de fuente para la financiación de los gastos de funcionamiento. Ahora bien, como en su consulta insiste en indagar si destinar recursos del balance para financiar gastos de funcionamiento constituye una falta gravísima, sobre el particular la Ley 617 de 2000 claramente señala: “Articulo 84. Sanciones por Incumplimiento. El incumplimiento de lo previsto en la presente ley, constituirá falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley.” Utilizar recursos de capital como los del balance, incluido el superávit, para financiar gastos de funcionamiento, obviamente implica el incumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, antes transcrito, y por lo tanto constituiría una falta gravísima sancionable disciplinariamente. Por lo anterior le sugerimos tomar medidas de ajuste presupuestal viables y apegadas a la ley para subsanar la situación descrita en su consulta. Por ejemplo, si el municipio en esta vigencia (2021) utiliza ingresos corrientes de libre destinación para financiar gastos de inversión podría considerar cambiar la fuente de financiación de estos gastos por los recursos del balance que afirma tiene disponibles, esto considerando que, como señalamos anteriormente, los recursos del balance se deben utilizar para financiar gastos distintos a los de funcionamiento. Esto obviamente teniendo en cuenta que en todo caso se debe cumplir con los límites de gasto para diferentes secciones presupuestales que fija también la Ley 617 de 2000. Adicionalmente el Decreto 678 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia, Económica, social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020, permitía a las entidades territoriales reorientar rentas, inclusive recursos del balance, para financiar gastos de funcionamiento que se hayan visto afectados por la disminución de los ingresos ocasionada como consecuencia de las causas que motivaron la declaratoria de a emergencia económica, dicha reorientación podía extenderse hasta el 31 de diciembre de 2021, pero el acto administrativo para ejercer esta facultad debía ser expedido a más tardar el 04 de junio de 2020. En este sentido sería pertinente revisar si el municipio hizo uso de esta facultad y expresamente en los actos administrativos expedidos extendió la reorientación hasta el 2021, caso en el cual podría utilizar recursos del balance para financiar gastos de funcionamiento, resaltando que en uzHV U+BB faFB dO07 m++U zkA7 emE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co uso de estas facultades no es factible incrementar o incurrir en nuevos gastos y que solo se justifica en la medida que la crisis ocasionada por la Pandemia haya ocasionado la reducción de los ingresos corrientes de libre destinación. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández uzHV U+BB faFB dO07 m++U zkA7 emE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial