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Facultad de cobro coactivo de asociaciones de municipios ejercida contra municipios que las conforman

28 de julio de 2022Rad. 2-2022-032447
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SolicitanteDIEGO FERNEY RODRIGUEZ SANTANA
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor DIEGO FERNEY RODRIGUEZ SANTANA diegor14.santana@gmail.com Radicado entrada 1-2022-055590 No. Expediente 12738/2022/RPQRSD Asunto: Facultad de cobro coactivo de Asociaciones de municipios ejercida contra municipios que las conforman Respetado señor Rodríguez: A través del presente, damos respuesta a su consulta referida a la facultad de cobro coactivo de Asociaciones de Municipios ejercida contra municipios que las conforman y respecto a deudas por partes de estos para con aquellas. Se aclara que esta respuesta, se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta, y no es obligatoria ni vinculante. En criterio de esta Dirección, las Asociaciones de Municipios tienen la facultad de cobro coactivo en contra municipios que las conforman, respecto a las deudas de estos para con aquellas. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: Radicado: 2-2022-032447 Bogotá D.C., 29 de julio de 2022 09:52 Tkv+ dqRB fEcr 2Brd Ve9H 65Jk GfI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3  Porque en virtud del artículo 10 de la Ley 1454 de 20111, las Asociaciones de municipios son esquemas asociativos2.  Porque los esquemas asociativos, según el inciso 1º del artículo 173 de la Ley 1454 de 2011, son entidades administrativas de derecho público.  Porque el inciso 1º del artículo 5 de la Ley 1066 establece que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”  Porque según el artículo 98 del Código Contencioso Administrativo, “las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces coŵpeteŶtes.”  Porque según el parágrafo del artículo 104 del Código Contencioso Administrativo “…se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.” Así las cosas, si las Asociaciones de Municipios son entidades públicas y estas tienen facultad de cobro coactivo, entonces, se repite, esta Dirección considera que. las Asociaciones de 1 ͞Poƌ la Đual se diĐtaŶ Ŷoƌŵas oƌgáŶiĐas soďƌe oƌdeŶaŵieŶto teƌƌitoƌial y se ŵodifiĐaŶ otƌas disposiĐioŶes.͟ 2 ͞AƌtíĐulo ϭϬ. EsƋueŵas asoĐiativos teƌƌitoƌiales. CoŶstituiƌáŶ esƋueŵas asoĐiativos teƌƌitoƌiales las ƌegioŶes administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asoĐiaĐioŶes de ŵuŶiĐipios.͟ 3 ͞AƌtíĐulo ϭ7. Natuƌaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos. Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los eŶtes Ƌue la ĐoŶfoƌŵaŶ.͟ Tkv+ dqRB fEcr 2Brd Ve9H 65Jk GfI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Municipios tiene la facultad de ejercer la facultad de cobro coactivo en contra municipios que las conforman, aún respecto a deudas por partes de estos para con aquellas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial APROBÓ: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO ELABORÓ: JAVIER MORA GONZÁLEZ Tkv+ dqRB fEcr 2Brd Ve9H 65Jk GfI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21