Impuesto predial unificado
Desenglobes y bases
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Luz Alejandra Duarte Rivas Directora de Rentas Distrital Alcaldía Distrital de Santa Marta dirección.rentas@santamarta.gov.co Radicado entrada 1-2025-022370 No. Expediente 4357/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Desenglobes y bases mínimas presuntas Cordial saludo doctora Duarte: Mediante oficio dirigido a este Despacho efectúa usted una serie de preguntas en relación con la liquidación del impuesto predial unificado. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la vigencia fiscal de las decisiones catastrales que establecen los avalúos catastrales de predios objeto de procesos de desenglobe se ha pronunciado este Despacho mediante Oficios 017945-22, 025384-12 y 013510-10, que remitimos para su conocimiento y análisis. Adicionalmente sugerimos la lectura de la Sentencia del 10 de abril de 2019 de la sección cuarta del Consejo de Estado con número de radicado 68001-23-33-000-2015-00366-01(22637), que ha sido reiterada en jurisprudencia más reciente, y contiene la posición reciente de la jurisprudencia en este asunto. En relación con las bases mínimas presuntas autorizadas por el artículo 187 de la Ley 1753 de 2015 este Despacho ha considerado que resulta necesario que los municipios que decidan optar por esta posibilidad adopten la autoliquidación o declaración Radicado: 2-2025-023005 Bogotá D.C., 13 de abril de 2025 20:34 vy3g vlaQ s1zB j2Al DRId RJad q4k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 privada del impuesto, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 44 de 1990 y requieren que cada año el concejo municipal, a través de acuerdo, establezca las bases presuntas mínimas aplicables conforme a los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno vigentes para la respectiva vigencia. Remitimos copia del Oficio No. 2-2017-028727 del 5 de septiembre de 2017 en el que este Despacho analizó el tema. En lo que se refiere a la posible existencia de evasión fiscal por el no pago del impuesto por parte de los propietarios de los bienes que no tienen avalúo catastral es necesario tener en cuenta que conforme con la definición entregada por la Corte Constitucional sobre evasión fiscal, según la cual “… supone la violación de la ley. El contribuyente, no obstante estar sujeto a una específica obligación fiscal, por abstención (omisión de la declaración de renta, falta de entrega de los impuestos retenidos, ocultación de información tributaria relevante etc) o comisión (transformaciones ilícitas en la naturaleza de los ingresos, inclusión de costos y deducciones ficticias, clasificación inadecuada de partidas, subvaloración de activos, etc.) evita su pago”, si nos encontramos frente a un impuesto en el que no concurren todos los elementos necesarios para su causación, por inexistencia de la base gravable, no resultaría jurídicamente posible señalar que el contribuyente está violando la ley mediante acciones encaminadas a erosionar la base gravable del impuesto. Así las cosas, y en la medida en que la entidad territorial no proporcione al contribuyente la posibilidad de autoliquidar el impuesto en los eventos en los que no existe avalúo catastral elaborado por la autoridad catastral competente, no podría configurarse una omisión o un delito de evasión fiscal en cabeza de dicho contribuyente. En relación con su solicitud de capacitación le comunicamos nuestra disponibilidad para la realización de la misma, la cual se realizaría de manera presencial en las oficinas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ubicadas en la Carrera 8 No. 6 C 38 de la ciudad de Bogotá D.C. o de manera virtual a través de la plataforma Teams, de acuerdo con su preferencia. Para efectos de coordinar la fecha y hora de la reunión agradecemos comunicarse al correo electrónico apulido@minhacienda.gov.co. Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se dan en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y son de público vy3g vlaQ s1zB j2Al DRId RJad q4k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 conocimiento, por lo que pueden ser consultadas en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 017945-22, 028727-17, 025384-12 y 013510-10 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO vy3g vlaQ s1zB j2Al DRId RJad q4k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co